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LA FRASE

"Los españoles pertenecemos a la categoría de colectivos a los que tradicional e históricamente preocupó mucho más la diferencia de clases y la injusticia socialque las libertades individuales.

Se perdona mal a los ricos y empresarios la ostentación y el agravio, mientras que los funcionarios públicos pueden difundir secretos, realizar escuchas, propagar infamias y otras mil maneras pergeñadas para el abuso del poder."

UN TOQUE LIBERAL

domingo, agosto 20, 2006

Cataluña ante el proceso democratico-constitucional (y 2)

En esta segunda entrega repasaremos los resultados del proceso de desarrollo autonómico en Cataluña cuyo eje central son dos referendos estatutarios, el primero del año 1979 y el segundo de 2006. Los estatutos de autonomía concretan la organización política territorial española (partiendo de y respetando las bases establecidas en la Constitución del 78), es por ello que se las considera normas cuasi-constitucionales[i]. En cualquier caso, la articulación política de Cataluña esta contenida en su Estatuto y es por ello que se trata de la norma que mas interés puede despertar entre los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma o región española después de la Constitución. Los referendos respectivos pueden ser, por tanto, útiles para medir cual es el alcance de ese interés.

3. El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979.

Como hemos señalado, el proceso de Transición política a la democracia no acaba, jurídica y políticamente, en el ámbito regional, hasta que son aprobados todos los Estatutos de Autonomía. En Cataluña, ésto tuvo lugar en 1979, siendo uno de los primeros en aprobarse. Las provincias de Lérida, Tarragona, Gerona y Barcelona decidieron -en aplicación del articulo 143 de la CE78[ii]- constituirse en Comunidad Autónoma, dando lugar a la Comunidad Autónoma de Cataluña. El Estatuto de Autonomía de Cataluña elaborado fue votado en referéndum el 25 de octubre de 1979 por los habitantes de las 4 provincias. Este texto ha estado vigente durante los últimos 27 años. Estos fueron los resultados de la consulta (se mantiene la misma disposición de la información -en tres cuadros- que en la primera entrega):







4. El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006.

La victoria por un margen muy reducido de votos de Convergencia i Unión (CIU) en las elecciones catalanas de 2003 impidió que esta coalición pudiera gobernar en solitario. El Partido Socialista de Cataluña, con PASCUAL MARAGALL como su candidato electoral a Presidente, paso a ocupar la Generalitat consecuencia de los acuerdos con las fuerzas políticas de Ezquerra Republicana de Cataluña (ERC) e Iniciativa por Cataluña-Los Verdes (IC-LV). Entre otras medidas y acciones políticas, se pacto la elaboración de un nuevo Estatuto de Autonomía para Cataluña.

El domingo 10 de julio de este 2006, tras una polémica y larga tramitación parlamentaria en los Parlamentos catalán y nacional, el proyecto de nuevo Estatuto resultante es sometido a referéndum entre los catalanes, siendo finalmente aprobado. Los resultados fueron los siguientes:










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[i] Se conoce por el nombre de Bloque de la Constitucionalidad al conjunto de normas formado por la Constitución Española + los Estatutos de Autonomía + algunas leyes especiales (Leyes Orgánicas) que regulan aspectos esenciales del sistema político (por ejemplo el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial).

[ii] Artículo 143. de la Constitución Española. “1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos. 2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. 3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.”

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