Llegados al punto clave de nuestro análisis donde definiremos el boicot como “acto democrático [*] de protesta cívica”, y demostraremos el porqué es legitimo, al estar "amparado por el derecho a la libertad de expresión y opinión".
Resumamos lo hasta ahora dicho:
-No es un acto antimercado. No se boicotea el mercado ni afecta a la libre competencia.
-Pero tampoco es un acto soberano del consumidor. No tiene nada que ver con los derechos del individuo en el mercado.
-No es un acto de desobediencia civil. No es contra el Estado y se realiza dentro del orden jurídico.
-Es un acto político democratico, dirigido contra empresarios catalanes que han firmado una carta-manifiesto a favor del Estatuto Catalán para que sea aprobado tal cual. Es un acto que encaja directamente con el derecho a la libertad de expresión, derecho político, a expresar la discrepancia con la actitud de otros individuos frente al poder político y los asuntos públicos.
¿Es justo y legítimo el boicot político?.
En los siguientes subapartados expondré los principales elementos en los que apoyar la justicia y legitimidad de esta tesis.
1. La soberanía del ciudadano democrático.
Junto al boicot del consumidor, derivado de la soberanía del consumidor en el mercado, tenemos el boicot político, derivado de la soberanía del ciudadano en una sociedad democrática .
Resulta sorprendente que a estas alturas haya que explicar donde reside la soberanía de una nación, que no es en otro sitio que en el pueblo representado en cada uno de los individuos que lo forman. Son estos los que poseen los derechos y quienes los ejercitan. Esa es la base del sistema democrático. La soberanía del ciudadano democrático implica el derecho a que su voz sea escuchada al discutir sobre los asuntos públicos y actuar en consecuencia con dicha opinión dentro de los limites que marca el sistema y respetando el mismo derecho para los demás.
2. Lo publico y lo privado y los derechos asociados.
Habremos de diferenciar dos ámbitos de actuación de los individuos / consumidores y empresas. El privado (actuación en el mercado) y el público (actuación en el ámbito político). Según nos encontremos en uno u en otro, tanto empresas como individuos / consumidores, tendrán unos derechos y unas responsabilidades.
La firma del manifiesto por los empresarios catalanes excede los deberes de un empresario como operador en el mercado (proveer de productos y servicios a los consumidores), entre los cuales no se encuentra hacer campañas políticas. Si las hace, deja de estar amparado por sus derechos de mercado (derecho a no ser perturbado en su actividad empresarial, o lo que es lo mismo, el derecho a la libre competencia).
El empresario se sitúa fuera del ámbito de mercado y salta a la arena de la política. Sus derechos en el mercado no cuentan, solo sus derechos en la arena política.
Los puntos 1 y 2 nos sirven para apoyar las anteriores explicaciones sobre lo que no es el boicot, en especial apoya la idea de que el boicot del que hablamos nunca podrá calificarse de acto antimercado, ni anticompetitivo -hemos traspasado ese ámbito-. De igual forma, defender el derecho de los ciudadanos al boicot no encontrara un sustento suficiente en sus derechos como consumidores, sino en sus derechos como ciudadanos, en su soberanía como ciudadano de una sociedad democrática.
3. El derecho a la Libertad de Expresión y Opinión.
Como no. El Derecho más fundamental en toda democracia es el derecho a la libertad de Expresión y de Opinión. Si tenemos en cuenta que la firma del manifiesto hace sospechar de la existencia obscuros intereses relacionados con componendas y favores, presentes o futuros, por parte de los poderes públicos catalanes para con determinados empresarios, y que significa el apoyo a un proyecto que en opinión de muchos ataca directamente los principios constitucionales de convivencia, la denuncia civil del Estatut y de los que lo apoyan se encuadra dentro del legitimo derecho a la libertad de expresión. El boicot (la invitación a no comprar determinados productos) se trata, por tanto, de un acto de contenido político de los individuos -no como consumidores sino como ciudadanos- contra otro acto político –de algunos empresarios catalanes-, y eso, es legitimo en democracia.
Ahora, las condiciones del Boicot político para ser legitimo esta en que debe limitarse a aquellos empresarios que firmaron el manifiesto o se hayan pronunciado favorablemente sobre el texto. No puede responsabilizarse al conjunto de empresarios catalanes y sus productos como señalamos en la primera entrega de este análisis.
4. La coacción sobre el empresario.
El ultimo elemento a analizar es la posible existencia de coacción sobre el empresario y si la misma estaría legitimada por las circunstancias:
a) ¿Existe coacción?. En tanto entendamos que el acto de no comprar esta dirigido a cambiar la voluntad del empresario catalán perjudicando sus intereses nos encontraremos ante un supuesto de coacción. La coacción la ejerce el ciudadano al no comprar. Quien en ningún caso coacciona a nadie son aquellos sujetos que se limiten a informar sobre el boicot.
b) ¿Esta legitimada?. Si entendemos que la manifestación política de estos empresarios nos perjudica como ciudadanos (ámbito publico) estaremos tan legitimados para esta coacción, es decir, no comprar, como si sus productos y servicios nos perjudicaran como consumidores (ámbito privado).
CONCLUSIÓN
Si nos fijamos en la asimetría existente entre empresas e individuos particulares para influir en la opinión publica, esta soberanía del ciudadano democrático es fundamental para la salud del sistema y el aseguramiento de la libertad individual. Este tipo de boicots políticos son el único mecanismo de presión que tiene el ciudadano en una sociedad democrática para cambiar opiniones publicas de las empresas. Los empresarios podrán decidir entre mantener su apoyo al Estatuto, exponiéndose a que mucha gente no compre sus productos -cuando en condiciones normales si lo harían- o valorar retirarlo, en cuyo caso el boicot político dejara de ser legitimo y necesario.
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Apendice: Cuestiones complementarias:
1) Las personas individuales y los representantes de asociaciones empresariales como objetivos del boicot.
Una cuestión que surge al repasar los nombres de los firmantes del manifiesto son los efectos de la presencia de personas a titulo individual como son los consejeros de empresas nacionales y no catalanas, así como de la presencia de representantes o cargos de asociaciones de empresarios catalanes (PYMES, Cámara de Comercio de Barcelona).
Consejeros o representantes de empresas a titulo individual: una medida legitima, en un primer momento, seria la de pedir la destitución de estos señores a las empresas que los tiene entre sus representantes, mediante el envío de cartas, mails o anuncios públicos donde se denuncie la situación y se obligue a la empresa a pronunciarse sobre ella. En caso de no surtir efecto (no haya pronunciamiento de la empresa, ni destitución o cambio de opinión del consejero) el boicot a los productos de esta empresa nacional y no catalana también seria legitimo.
Representantes de asociaciones de empresarios: misma táctica de protesta ante los órganos de la asociación, obligando a que esta se pronuncie sobre si la adhesión es a título individual o de la asociación. De no existir pronunciamiento o serlo de apoyo a la postura también seria legitimo el boicot de los productos de aquellos miembros de la asociación que no hayan expresado su oposición.
2) Diferencia entre boicots entre individuos y boicots entre Estados.
Nuevamente tenemos que aclarar algo sobre los derechos. Ni el Estado, ni los representantes públicos poseen los mismos derechos (o no pueden ejercerlos en idéntico grado) que los ciudadanos (de hecho, el Estado no posee derecho alguno solo potestades derivadas de la ley). Ya hemos comentado en otro momento que el Ministro Montilla, como representante publico, no tiene libertad de expresión para criticar a los medios de comunicación. El Estado tampoco tiene, por tanto, derecho a boicotear a las empresas.
Esta reflexión viene a colación por la campaña de la Generalidad catalana dedicada a perseguir a los empresarios catalanes que no rotulan en catalán, y la consiguiente publicación de listados de los infractores así como listados sobre catalanidad de los productos (como la recientemente “desaparecida” web de “Omnium Cultural”). Estas prácticas de los poderes públicos catalanes son ilegitimas, y, desde la ética liberal, procederá, frente a ellas, la desobediencia civil.
Mas complejo es el tema de los boicots entre estados, mas conocidos como embargos comerciales. En cualquier caso excede nuestro tema central, por lo que queda apartado para otra ocasión.
3) Soberanía del consumidor catalán y la soberanía del consumidor español. Una confrontación de poderes civiles.
Distinto de todo lo estudiado -aunque volviendo sobre algunas ideas ya expuestas- la situación en que, libremente, los consumidores catalanes no quisieran comprar a comercios que rotulen en castellano, eso si es soberanía del consumidor (siempre y cuando no se organicen con fines anticompetitivos). Ese mismo derecho corresponde a los ciudadanos del resto de España si deciden no comprar productos etiquetados en catalán (condiciones del producto).
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