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LA FRASE

"Los españoles pertenecemos a la categoría de colectivos a los que tradicional e históricamente preocupó mucho más la diferencia de clases y la injusticia socialque las libertades individuales.

Se perdona mal a los ricos y empresarios la ostentación y el agravio, mientras que los funcionarios públicos pueden difundir secretos, realizar escuchas, propagar infamias y otras mil maneras pergeñadas para el abuso del poder."

UN TOQUE LIBERAL

miércoles, agosto 24, 2005

El concurso de acreedores como metáfora de la responsabilidad política

El como afrontar la responsabilidad de los políticos y cargos públicos es una obsesión de la democracia española desde comienzos de la Transición. Distintas formulas han sido debatidas mientras seguimos conviviendo con un sistema en el que lo único posible es apelar a la conciencia del implicado. Personalmente creo que es posible modificar el rumbo actual que separa cada vez mas la ciudadanía y sus representantes y es lo que pretendo hacer comprender al lector con esta articulo. La excusa perfecta para terciar en el debate me la da la reprobación parlamentaria sufrida por el parlamentario del Grupo Popular y ex Ministro de Defensa, Federico Trillo, en la Comisión de Defensa del Congreso, a razón de su gestión del accidente sufrido por el avión de transporte militar Yakolek-42 el 23 de mayo de 2003 en el que murieron 62 soldados españoles de regreso tras su servicio en Afganistán. Además los últimos días se ha tenido la oportunidad de recordar en suceso tras la muerte de 17 soldados españoles destinados en Afganistán tras estrellarse su helicóptero y que ha puesto al gobierno socialista ante la realidad de la labor que el ejercito español cumple y esta destinado a cumplir aun más en el futuro. Todavía no están claras las circunstancias por las que el helicóptero (modelo Cougar) se precipito contra el suelo, sin embargo el Ministro ha dado una explicacion lo suficientemente abierta para no pillarse los dedos cuando se conozca el resultado final de la investigación oficial. Lo importante es que los políticos sean conscientes de que su labor es dar respuesta a las demandas de los ciudadanos y ser eficaces en su gestión, no la de lucir palmito para ser los mejor valorados en las (tan poco fiables) encuestas de opinión. Recordemos que, como Bono, Trillo era muy popular hasta el accidente del Yak. Bono puede hacer todas las exhibiciones publicas que quiera (la montada en su desplazamiento a Afganistán es una mas y de nota) pero si finalmente aparecen pruebas de que el Cougar sufriera un ataque (aunque no recibiese un impacto directo podría haberse visto forzado a realizar una maniobra que finalmente le llevara a caer) la tormenta política que se desataría le pondría ante circunstancias similares a las que se encontró Federico Trillo y el Gobierno del Partido Popular. Le salva que el comportamiento del principal partido de la oposición seguramente no seria el mismo.

Antes de continuar debería hacer mención al titulo de la anotación y su significado. Por si no estuviera claro, no me refiero al concurso típico de televisión en el que unas personas anónimas, con un mayor o menor coeficiente intelectual, compiten por unos míseros (o no tan míseros) euros. Aunque en cierto modo lo escenificado en el Congreso con el caso Trillo no esta tan lejos. La “lotería” que es la reprobación parlamentaria en España la hace digna del ¡Allá Tu! de Jesús Vázquez, tu suerte depende de los números (en este caso de la aritmética parlamentaria) como en Cifras y Letras, y no importa lo mucho que sepas (como en Saber y Ganar) sino lo rápido que respondes (Pasa Palabra). Al concurso al que me estoy refiriendo es, en realidad, al concurso mercantil: aquel procedimiento bajo supervisión judicial al que se someten los empresarios y comerciantes cuando no pueden hacer frente a sus deudas, y que desde la reforma de 2003 engloba en una sola figura al concurso de acreedores, la quiebra, la suspensión de pagos y la quita y espera (estos términos son familiares para los juristas, aunque no creo que resulten desconocidos para el publico en general). Es mi intención comparar los dos modelos que en origen se dieron para el concurso y relacionarlos con el tratamiento de la responsabilidad política, comparación que el lector comprenderá según avance en la lectura, pues ambos modelos concúrsales son reflejos en su ámbito especifico de dos formas diferentes de entender la realidad económica y social, y están en relación con la tradición liberal, el uno, y la tradición organicista y estatista, el otro.

Comenzando por el primer modelo. En los países latinos, el ejercicio de la actividad mercantil y comercial era vista en muchos casos como un mal necesario cuando no como una actividad no poco condenable moralmente. Los motivos, variados: el principal, el concepto de usura, el enriquecerse no a través del propio trabajo sino de la “especulación” con bienes ajenos, concepto que persistió durante un tiempo dentro de la tradición cristiana católica. No menos importante era la reacción negativa de la nobleza ante el alza de una nueva clase social (el germen de la burguesía) que se estableció en Europa durante el Renacimiento contando con sus propias normas (privadas) al margen el Derecho Feudal. Debido a estos y otros factores el trato al comerciante insolvente era especialmente severo. En general se consideraba que merecía una sanción publica por su conducta que suponía una valoración moral negativa de la misma y le colgaba el "San Benito" de por vida. En rl segundo modelo, el de los países anglosajones y del norte de Europa, como consecuencia de la influencia de la ética protestante (que se separaba de la concepción clásica de la usura) se desarrolla una actitud distinta hacia la labor del mercader. El comerciante era en estos países considerado un valor social, por tanto, cuando ante una situación de insolvencia (siempre que se entendiera como consecuencia de la actuación normal en el mercado) el comerciante recurría a los jueces declarándose insolvente, el procedimiento buscaba asegurar la máxima satisfacción de los créditos que hubiera contraído, facilitando el acuerdo con los deudores, lo que permitiría a este comenzar de nuevo la actividad comercial libre de carga ( y responsabilidad) alguna.

En resumen, en el primer modelo se mezclaba la responsabilidad de tipo civil, que únicamente afectaría a las relaciones que sobre la base de contrato mantuviese el comerciante con otras personas, con la responsabilidad de tipo penal, aquella que le afecta respecto de la sociedad en su conjunto, y que exige una sanción moral (a través del derecho penal). En el segundo modelo (el anglosajón) se procedió a separar ambos tipos de responsabilidades. Hay un paralelismo conceptual entre la concepción de la responsabilidad del comerciante y la responsabilidad de los políticos y que se relaciona con como debería ser entendida desde una ética política liberal, en linea con la tradición protestante o anglosajona de la misma.

En el caso de los políticos, la responsabilidad política, (un muy peculiar tipo de responsabilidad civil ante los ciudadanos, como si de dos partes de un contrato, en este caso el contrato electoral, se tratase) y la responsabilidad penal (por la comisión de hechos tipificados en el Código Penal) deben de estar claramente separadas. En el "caso Yakolek" (reconvertido en el “caso Trillo”) esa separación ha sido peligrosamente desvirtuada, hasta el punto de que el ex Ministro de Defensa ha quedado ante la opinión publica como si de un vulgar delincuente se tratase. No profundizare en el debate sobre si debió haber dimitido en su momento ante lo que parece una gestión desafortunada del accidente y los posteriores errores en la identificación de los cadáveres, seguramente de hacerlo se habría ahorrado el mal trago. En cambio, Trillo fue exculpado de cualquier responsabilidad penal por los jueces encargados de estudiar las denuncias contra él, presentadas por algunos familiares de las victimas culpabilizandole del accidente y de la identificacion erronea, archivándolas. Sin embargo, en la reunión de la Comisión de Defensa asistimos a un autentico linchamiento publico televisado, mas propio de las tertulias de Gran Hermano que de un foro serio como han de ser las Cortes Generales. Lo de Trillo no fue tan diferente de la reprobación que recibían los mercaderes en los países latinos de finales de la Edad Media y comienzos del Renacimiento. La intención no ha sido otra que destruir su carrera política e imagen pública extralimitando la responsabilidad que realmente le compete, de la misma forma que se destruía la carrera del comerciante insolvente.

El “caso Trillo” es solo un ejemplo mas que nos ilustra porque, en España, no funciona el modelo vigente de responsabilidad política: propicia que esta vaya unida a la responsabilidad de carácter penal, en perjuicio de lo que significaba originalmente. En España es costumbre que un político no dimita a menos que este inmerso en causa judicial penal incluso hasta que no se anuncia apertura de juicio oral, dejando en manos de la estructura interna de los partidos la decisión que debería ser personal. La explicación esta en la relación tan distante que ocupan los responsables públicos electos respecto de sus votantes (quienes no son otra cosa que sus acreedores en términos políticos), lo que se diluye el concepto de responsabilidad individual exclusivamente política. Los españoles no votamos directamente a nuestros políticos, sino que damos nuestra bendición a listas cerradas de adscripción partidista, por ello, el futuro de un representante electo depende mas de la disciplina de partido que del grado de compromiso demostrado con los votantes. Si cualquier político en circunstancias similares, y en ausencia de responsabilidad penal, supiese que de su actuación ante una crisis (dimisión o no incluida) se derivan consecuencias importantes para su elección futura estaría más pendiente de atender las demandas ciudadanas y menos de las opiniones de unos u otros, políticos o medios de comunicación. El político buscaría quedar en ”paz”, (“saldar la deuda de confianza”) con los votantes, para (como el empresario tras el concurso) poder continuar con su vida política libre de carga alguna. Es muy probable que en un sistema electoral donde esta premisa se siguiera, ni Trillo ni otros políticos, habrían recibido un trato inmerecido por la opinión publica, sino, ni más ni menos, del que ellos mismos se hagan merecedores.

¿Pero como articular un verdadero modelo de responsabilidad política en España? La solución pasa, en primer lugar, por la reforma del actual sistema electoral para que las listas electorales sean abiertas (listas que a su vez deberían ser elaboradas democráticamente por los afiliados y simpatizantes de los partidos políticos en cumplimiento del mandato constitucional que exige que las estructuras y funcionamiento interno de estos sean democráticos), o bien estableciendo un sistema de elección directa del diputado y, así, en cada una de las circunscripciones electorales se decida quien se desea que se convierta en su representante o diputado de forma similar a lo que se hace con la elección de los miembros del Senado (el numero de diputados por circunscripción en este caso será proporcional al numero de habitantes, a diferencia del Senado donde se elige el mismo número de representantes para cada circunscripción). Este modelo en cierta medida se asemejaría al modelo británico, donde los votantes son mucho más exigentes con sus representantes y estos no olvidan en manos de quien esta su vida publica. Aunque este modelo presenta también sus fallos no me cabe duda de que seria un paso importante para la regeneración de la democracia española, regeneración que, por desgracia, cuenta con la oposición de una parte importante de la "partitocracia" española.

martes, agosto 02, 2005

Algunas cuestiones en torno al Matrimonio, la Familia y la Homosexualidad (4)

LIBERTAD Y TOLERANCIA NO SON OBJETO DE ESTA LEY

La pléyade de reportajes sobre la supuesta opresión social que viven los homosexuales hoy día con que nos han inundado los medios de comunicación públicos y privados merece el solo calificativo de despreciable, por falsa.

La relación entre esta reforma del Matrimonio y la tolerancia o libertad de la sociedad hacia los Gays y lesbianas es fruto de mezclar churras con meninas. La discriminación laboral, el rechazo familiar, la represión estatal..., en definitiva, la homofobia, son en nuestro país comportamientos inconstitucionales (e inmorales) por suponer una vulneración de la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos. Todas estas prácticas discriminatorias ya son perseguibles por los tribunales, ya reciben la condena de nuestro ordenamiento jurídico y no se diferencian sustancialmente de las persecuciones o discriminaciones por razón de sexo, raza, ideológica, militancia política, etc... con las que el resto de los ciudadanos tenemos que convivir diariamente.

Según sus defensores, con la nueva regulación de las uniones matrimoniales se ha acabado con una discriminación histórica y se ha profundizado en la igualdad de todos los ciudadanos.


UNA REFORMA QUE VA CONTRA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

Si el principio de igualdad, recogido el artículo 14 de nuestro texto constitucional, prescribe, en su significado original y mas inmediato, un “trato igual para los iguales” y un “trato desigual para los desiguales” es por razones de justicia evidentes. Si aquellas personas bajo idénticas circunstancias y con idénticas características no son tratadas de igual forma se estaría induciendo una situación de injusticia sobre aquel tratado inferiormente por la ley. Del mismo modo si las circunstancias son distintas y las características personales son distintas el trato igualitario devendría en injusto para aquel que objetivamente merece un trato mejor o favorable por parte de la ley.

Un ejemplo de lo primero lo constituye el traro que con carácter general reciben las partes en un proceso judicial (no penal). A todas las partes se las presupone iguales y cuentan con las mismas "armas" procesales, por ello no seria justo que las leyes favorecieran a una de ellas de forma arbitraria e injustificada.

Un ejemplo de lo segundo corresponde a la diferencia de trato entre menores y adultos, sin entrar en polémicas sobre los limites entre una y otra condición, parece comúnmente aceptado que un menor respecto de un adulto se encuentra en una situación de mayor desventaja y desprotección, he ahí que las leyes tiendan a favorecer al menor frente al adulto. No son iguales, por lo tanto no pueden ser tratados de la misma manera por la ley.

Hasta aquí todo claro, el conflicto, por supuesto, no esta en distinguir entre ambas vertientes del principio de igualdad, sino en determinar ante cual de estas vertientes nos encontramos en cada caso concreto. Es decir, en determinar cuando estamos ante dos fenómenos, hechos, personas o situaciones que son objetivamente iguales u objetivamente distintas. En el tema de las uniones de personas del mismo sexo una corriente de pensamiento (inexistente hasta hace pocos años) es partidaria de considerar a estas uniones iguales a las de personas de distinto sexo. Por tanto, si son iguales el trato debe ser el mismo. Esta corriente de pensamiento expone una serie de puntos en que ambos tipos de uniones coinciden para justificar que son iguales. En anotaciones anteriores ya he señalado varios puntos en que se diferencian y que justifican el trato desigual, sin embargo ahora quisiera poner un ejemplo relativo a un ámbito distinto que puede servir para entender porque apesar de las posibles similitudes no puede procederse a igualar unas uniones a otras.

Una de las características más particulares de nuestra Constitución es la mención directa y expresa que hace a los Partidos Políticos y a los Sindicatos como instituciones de especial relevancia para nuestro orden social, que los hace sujetos de derechos y deberes. En una interpretación muy laxa de la igualdad tanto los partidos políticos como los sindicatos: ejercen la representación de la ciudadanía ante los poderes públicos y la sociedad, tienen afiliados y cargos que gozan de un estatuto jurídico privilegiado, han de darse de alta en registro publico, tiene estructura y órganos de decisión internos que debaten y elaboran programas, responden a criterios ideológicos... Que diferencias aprecia el lector entre un mitin de UGT y del PSOE si no se identificara al convocante. Imagínese ahora que los sindicatos exigiesen poder presentarse a las elecciones municipales, autonómicas y generales alegando que son tan representantes de los interese ciudadanos como un partido político con los que guardan numerosos elementos en común. En cuanto a la legitimidad, probablemente haya mas afiliados a UGT en toda España que al PSOE, y también probablemente el “partido político” con mas miembros en la Comunidad de Madrid sea el sindicato de trabajadores del Corte Ingles. Un absurdo ¿no? ¿Y si quien pidiera este trato igualitario fueran las organizaciones de consumidores?. Como digo, un absurdo. Desgraciadamente siempre podrá aparecer gente empeñada en llamar partidos politicos a los sindicatos.


LA TRANSFORMACIÓN DEL COLECTIVO REVINDICATIVO GAY EN COLECTIVO CONSUMIDOR

Esta petición de igualdad además me parece una contradicción dentro del propio movimiento gay que, desde los años 60 en todo el mundo, siempre ha hecho defensa de la naturaleza innovadora y diferenciadora del colectivo gay respecto de la sociedad tradicional. A mi manera de entender esto es consecuencia de un fenómeno asociado a muchos colectivos reivindicativos quienes una vez asegurados los derechos civiles y políticos (y por tanto acabada la discriminacion) han devenido en “colectivos consumidores” de servicios del Estado. Donde antes pedían la inacción de las instituciones publicas (las cuales discriminaban activamente) ahora piden actuación, en definitiva, la concesión de prebendas y privilegios.


¿QUE NOS QUEDA?. EL ATAQUE DIRECTO DEL GOBIERNO A LA FAMILIA. MARXISMO ENCUBIERTO

El disparate jurídico es evidente, la argumentación moral (libertad, igualdad y tolerancia) pésima, sectaria y, lo que es peor, falsa. ¿Qué nos queda para entender la actuación del Gobierno Socialista presidido por José Luis Rodríguez Zapatero?. ¿Que motivos verdaderos impulsan esta reforma a todas luces irracional y contraproducente?.

Muchas personas, incluidos los representantes o simpatizantes con la causa del muy respetable Foro de la Familia (ni una sola expresión denigrante hacia los homosexuales ni la homosexualidad pudo ser advertida durante la multitudinaria manifestación del 11 de Junio) o aquellos que se manifestaron el día de la aprobación de la modificación del Código Civil ante el Congreso de los Diputados para protestar por la votación parlamentaria, creen que este Gobierno ha lanzado una ofensiva contra la institución matrimonial y la familia en el sentido histórico y tradicional que es el de instituciones de derecho natural, con la finalidad de cargársela. Esta tesis conspiradora lejos de ser rocambolesca o exagerada esta cada vez mas justificada y avalada por los hechos (eso o la incompetencia jurídica del Gobierno es de nota). El “falsamente” reconocido Matrimonio homosexual es solo la punta del Iceberg de la reforma legislativa que ha llevado a cabo el gobierno de Zapatero en contra de la familia tradicional.

En “El Origen de la Familia, la Propiedad y el Estado”, Federico Engels señalaba que, en su opinión: “El primer antagonismo de clases coincide con el desarrollo del antagonismo entre el hombre y la mujer unidos en matrimonio monógamo, y la primera opresión de una clase por la otra, con la del sexo femenino por el masculino.” Esta interpretación del matrimonio como institución burguesa y liberal la sitúa dentro del infinito catalogo de antagonistas del proletariado que es necesario destruir. Por supuesto, el discurso del socialismo contemporáneo no llega hasta el punto aceptar este argumento al pie de la letra, sin embargo si puede intuirse en sus políticas que persiste la idea de que la institución matrimonial mantiene rasgos tradicionales antiigualitarios que han de ser eliminados.


EL PROBLEMA DE LA POLIGAMIA

No puede pasar desapercibido que esta reforma ha abierto la posibilidad de que en el futuro sean reconocidas las uniones poligámicas, lo que supondría la destrucción definitiva de la familia según la tradición occidental que es la grecorromana y cristiana. De nuevo el fraude generalizado seria el primer problema practico que tendrían que abordar las autoridades publicas.

El Consejo de la Republica Francesa, máximo órgano de control constitucional en Francia ya denegó el reconocimiento del matrimonio a las uniones del mismo sexo. Tal y como se desprende de la tradición constitucional francesa el matrimonio en este país responde a un modelo que es heredero del Derecho Romano, la familia formada por una “mater” y un “pater” mas sus respectivos hijos naturales o adoptivos.

En el mismo sentido recientemente ha negado también el reconocimiento a las uniones poligámicas (problema redundante desde hace décadas por la importante población musulmana en su territorio) aquí junto al argumento anterior se ha de incluir uno mas de índole práctico, en el caso de proceder a su reconocimiento el sistema de Seguridad Social francesa sufriría un varapalo importantísimo.


DIVORCIO "EXPRESS"

Dentro de este repaso a la ofensiva contra la institución familiar del Gobierno, no podía terminar sin hacer mención a otro descalabro jurídico que podemos encontrar en la breve reforma del Código Civil: el llamado Divorcio “Express”, en alusión a la posibilidad de transcurridos 3 meses desde la celebración de la unión matrimonial (de la formalización de la misma) pedir la disolución de esta sin pasar por el trámite de la Separación y sin alegar causa alguna, siempre y cuando la petición se haga de mutuo acuerdo entre las partes. Varias cuestiones me parecen preocupantes de este precepto:

La primera salta a primera vista. ¿Porque 3 meses(antes era de 1 año para poder pedir la separación)? ¿Por qué no 6 meses?¿o 1 mes? Si la intención del Gobierno es liberar de cualquier responsabilidad a las partes del contrato matrimonial mi pregunta es ¿Porque no puede ser disuelto desde el primer momento?. Todavía nadie ha conseguido darme una explicación coherente sobre este punto que carece de fundamento jurídico alguno.

La ausencia de causa plantea varios interrogantes. La disolución matrimonial de mutuo acuerdo sin alegar causa alguna equipara dichas uniones a aun mero contrato civil, si es así ¿Porque no se ha procedido a desreglarlo y aplicarle las normas generales sobre obligaciones y contratos?. ¿Por que si no hay acuerdo debe seguirse un régimen especial? Además esta medida no soluciona nada, no parece que la dinámica de las parejas actuales les lleve a casarse y por sorpresa descubrir en solo 3 meses que no son compatibles. De hecho la mayoría de la gente se “casa” después de haber convivido muchos años. Al contrario, los plazos para la disolución sin acuerdo que es el supuesto donde más traumático puede resultar un proceso largo no se han reducido.

Una tercera cuestión es que la reforma favorece los matrimonios de conveniencia. Teniendo en cuenta que tras el periodo extraordinario de regularización el Gobierno de ZP anuncio que “iba a ponerse duro” (en palabras del ministro Caldera) respecto a la inmigración ilegal, el mecanismo abierto con la simplificación del sistema de disolución abre la puerta al fraude generalizado. El problema se multiplica cuando ya ni siquiera es necesario poner de acuerdo un hombre y una mujer, siendo posible que personas del mismo sexo se casen y divorcien en 3 meses. Mi sorpresa será ver a las Administraciones Publicas con su “numeroso” cuerpo de inspectores y funcionarios y con a sus “inagotables fondos” supervisado todos los matrimonios. Y en caso de encontrarse con esos matrimonios “fraudulentos” ¿Bajo que fundamento legal podrá sancionarse a los convenientes?.

El último asunto que me preocupa puede exponer en una sola frase: ¿en que cabeza cabe reconocer a unas uniones que pueden disolverse en cualquier momento transcurridos los tres primeros meses la posibilidad de adoptar? Creo innecesario comentar algo mas al respecto.