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LA FRASE

"Los españoles pertenecemos a la categoría de colectivos a los que tradicional e históricamente preocupó mucho más la diferencia de clases y la injusticia socialque las libertades individuales.

Se perdona mal a los ricos y empresarios la ostentación y el agravio, mientras que los funcionarios públicos pueden difundir secretos, realizar escuchas, propagar infamias y otras mil maneras pergeñadas para el abuso del poder."

UN TOQUE LIBERAL

viernes, agosto 25, 2006

La irracionalidad de las políticas públicas progresistas

He de confesar la profunda impresión que me ha producido conocer que los responsables del sistema MEDICARE del gobierno Federal de los EEUU estaban financiando la viagra por todo el país, convencidos de que la disfunción eréctil es una problema o enfermedad (¿?) grave, y la distribución entre los ancianos estadounidenses de la “pastillita azul”, por tanto, una necesidad medica de primer orden.

No menos sorprendente es la respuesta recibida sobre el asunto por el periodista JHON STOSSEL durante un debate televisivo de parte de un medico, así reproduce la conversación en su artículo para LIBERTAD DIGITAL:

BlockquoteLa disfunción eréctil no es divertida, es una enfermedad", decía el doctor STEVEN LAMB, que aparece con frecuencia en la cadena ABC. "Es necesario tratarla y es necesario pagar por ella". Se las hice pasar canutas con eso. "¿El sexo es ahora un derecho gubernamental? ¿Alguna vez piensa usted en el presupuesto? ¿Lo que paga el contribuyente?". "Se nos instruye para ser defensores del paciente", decía. "Yo no tengo en cuenta el coste".
A parte de la antitética respuesta del doctor (es increíble que a un profesional medico no le preocupe que se destinen millones a la disfunción eréctil cuando existen muchas otras enfermedades mas graves a las que destinar ese presupuesto, ¿debería preocuparle? ¿o no? o le dice a sus pacientes: “disculpe, pero el medicamento que le puede salvar la vida no esta cubierto, pero si tiene problemas con el “soldadito” ahora mismo le extiendo una receta) y del problema concreto que apunta STOSSEL del gasto publico en Sanidad, quisiera hacer una reflexión personal sobre la superioridad racional que anida en los burócratas, sobre todo “progresistas”, cuando de justificar políticas publicas se trata. Según ellos, sus políticas públicas, en cualquier ámbito, siempre están guiadas por criterios racionales, ilustrados. Que existe un problema, nosotros tenemos la solución. No importa que el 99% de las veces tal problema no exista, directamente se lo inventan (por ejemplo, la libertad de información en Internet que ha de ser regulada mediante carnet profesional) y para el 1% real restante la solución adoptada esta, por lo general, mal implementada. Lo ideal desde un punto de vista liberal es que el gobierno no hiciera nada, pero puestas a hacer algo, hacerlo bien, apoyándose en datos objetivos y no en meras elucubraciones pseudos-racionalistas, totalmente ideologizadas o directamente despegadas de la realidad.

En España ya experimentamos la paranoia y cuento “progresista” con el mal llamado MEDICAMENTAZO, programa, bastante moderado, del Gobierno del Partido Popular para sacar de la Seguridad Social medicamentos con marca, mas caros e igualmente eficaces que los genéricos, mucho mas baratos. La Junta de Andalucía planto cara al Gobierno y financió los medicamentos excluidos, el varapalo para las arcas públicas andaluzas fue inmenso, hasta que, no se sabe muy bien porque (¿deuda histórica?), el gobierno central le inyecto, si no me falla la memoria, 300.000 millones de euros. Pero esto es ya otra historia. Me interesa destacar como la medida de la Junta no se apoyó en ningún estudio técnico, cosa que si hizo la del Gobierno Popular. El socialismo es así.

Puestos a financiar cosas, el PSOE de ZAPATERO se lanzo a una campaña populista donde se anunciaba que financiaría las operaciones de cambio de sexo a transexuales (suponemos que no a cualquiera). Aunque me caerán piedras encima por ello, no considero tal medida mala, ni el gasto será especialmente considerable y el problema es bastante grave para la vida de estas personas. Sin embargo, nuevamente no esta nada claro como puñetas va el Gobierno Central a gestionar esto, ¿solo lo financiara o también supervisara el proceso medico, estando como esta en manos de las Comunidades Autónomas la gestión de los hospitales? Se les va a pagar a estos sujetos simplemente la operación o también el tratamiento complementario, sobre todo la atención psicológica, si así fuera entonces ¿no entraríamos en la arbitrariedad?, ¿por qué al resto de ciudadanos españoles no les cubre la atención psicológica la Seguridad Social? Preguntas todas ellas que el Gobierno no ha respondido.

Abandonando el tema medico, pero sin salirnos del sexo, la sexualidad y demás correlacionados (temas todos ellos que el Gobierno socialista a tratado con una banalidad y frivolidad absolutas), la legalización del matrimonio homosexual (o la destrucción del contrato civil de matrimonio como yo la considero) incorporo la posibilidad de que estas parejas pudieran adoptar. Nuevamente, el Gobierno de RODRIGUEZ ZAPATERO se apoyo en una supuesta “demanda social” que solo él puede interpretar cual vulgar adivino. Lo cierto es que al prescindirse de una ley de parejas de hecho y su correspondiente periodo de adaptación, la decisión política de abrir el sistema de adopción a las parejas del mismo sexo añade a su ya de por si escasa fundamentación conceptual y natural una total ilegitimación fáctica y racional, pues NI UN SOLO ESTUDIO DE CAMPO, NI PUBLICO NI PRIVADO, NI OFICIAL NI IDEDEPENDIENTE, ha sido realizado en España sobre los hábitos, costumbres, frecuencia y estabilidad –las características, en definitiva- de este tipo de uniones, con la finalidad de evaluar las condiciones objetivas presentes para la crianza de un menor de edad.[*] Imposible, pensara usted, pues no, es totalmente cierto, nada hay. Y ¿de donde se ha sacado el Gobierno la idoneidad de estas parejas para la función primaria del género humano? Pues de la gorra o en su defecto del peluquín de RUBALCABA. Que no usa peluquín, pues peor me lo pone.

La “democracia avanzada” zapateril es una pantomima, eso lo vemos todos los que queremos verlo. Es una lastima que aquello que los ilustrados del XVIII llamaban “el gobierno de la (suprema) razón” se haya convertido en esta catarsis de socialismo buenil, iletrado y anticientífico (tal como entendía WEBER el papel del científico social). Lo siguiente es la extensión del voto a la carpa de río, no sea que sus derechos se vean perjudicados por un futuro trasvase del EBRO.

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[*] Quienes hemos tenido la oportunidad, tiempo y ganas de leer la Exposición de Motivos de la “Ley sobre Uniones de personas del mismo sexo” hemos encontrado en ella una ausencia total de motivaciones fácticas. No menos vergonzosa para la inteligencia fue la audiencia en el Congreso a especialistas (¿?) médicos y que solo sirvió para que una serie de señores expresaran sus opiniones particulares sobre la homosexualidad sin apoyo científico alguno, lo que acarreo la frivolización y manipulación del debate ante la opinión publica por los medios de comunicación tradicionales. En mi opinión es un absurdo centrar el debate en la naturaleza u origen de la homosexualidad cuando de lo que se trata es de valorar una ley cuyo objeto no es sentar la verdad científica ni la moral, sino asegurar el orden social y la seguridad jurídica en los derechos, cosa que no garantiza esta ley.

domingo, agosto 20, 2006

Cataluña ante el proceso democratico-constitucional (y 2)

En esta segunda entrega repasaremos los resultados del proceso de desarrollo autonómico en Cataluña cuyo eje central son dos referendos estatutarios, el primero del año 1979 y el segundo de 2006. Los estatutos de autonomía concretan la organización política territorial española (partiendo de y respetando las bases establecidas en la Constitución del 78), es por ello que se las considera normas cuasi-constitucionales[i]. En cualquier caso, la articulación política de Cataluña esta contenida en su Estatuto y es por ello que se trata de la norma que mas interés puede despertar entre los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma o región española después de la Constitución. Los referendos respectivos pueden ser, por tanto, útiles para medir cual es el alcance de ese interés.

3. El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979.

Como hemos señalado, el proceso de Transición política a la democracia no acaba, jurídica y políticamente, en el ámbito regional, hasta que son aprobados todos los Estatutos de Autonomía. En Cataluña, ésto tuvo lugar en 1979, siendo uno de los primeros en aprobarse. Las provincias de Lérida, Tarragona, Gerona y Barcelona decidieron -en aplicación del articulo 143 de la CE78[ii]- constituirse en Comunidad Autónoma, dando lugar a la Comunidad Autónoma de Cataluña. El Estatuto de Autonomía de Cataluña elaborado fue votado en referéndum el 25 de octubre de 1979 por los habitantes de las 4 provincias. Este texto ha estado vigente durante los últimos 27 años. Estos fueron los resultados de la consulta (se mantiene la misma disposición de la información -en tres cuadros- que en la primera entrega):







4. El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006.

La victoria por un margen muy reducido de votos de Convergencia i Unión (CIU) en las elecciones catalanas de 2003 impidió que esta coalición pudiera gobernar en solitario. El Partido Socialista de Cataluña, con PASCUAL MARAGALL como su candidato electoral a Presidente, paso a ocupar la Generalitat consecuencia de los acuerdos con las fuerzas políticas de Ezquerra Republicana de Cataluña (ERC) e Iniciativa por Cataluña-Los Verdes (IC-LV). Entre otras medidas y acciones políticas, se pacto la elaboración de un nuevo Estatuto de Autonomía para Cataluña.

El domingo 10 de julio de este 2006, tras una polémica y larga tramitación parlamentaria en los Parlamentos catalán y nacional, el proyecto de nuevo Estatuto resultante es sometido a referéndum entre los catalanes, siendo finalmente aprobado. Los resultados fueron los siguientes:










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[i] Se conoce por el nombre de Bloque de la Constitucionalidad al conjunto de normas formado por la Constitución Española + los Estatutos de Autonomía + algunas leyes especiales (Leyes Orgánicas) que regulan aspectos esenciales del sistema político (por ejemplo el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial).

[ii] Artículo 143. de la Constitución Española. “1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos. 2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. 3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.”

jueves, agosto 17, 2006

Cataluña ante el proceso democratico-constitucional (1)

El referéndum sobre el Proyecto de Nuevo Estatuto de Autonomía para Cataluña ha suscitado multitud de comentarios y análisis en los medios de comunicación y entre los “bloggers” españoles. Si aparcamos aquellos sobre el contenido del propio texto sometido a consulta, los más repetidos han sido los relativos a los datos de participación o abstención y la influencia que estos pudieran tener en la legitimidad democrática del resultado.

Hay que señalar, una vez mas, la diferencia entre legitimación y legitimidad. La primera deriva del respeto a las formalidades legales[i] de la consulta. No hablaremos de ella. En cuanto a la legitimidad, esta no es medible en términos legales y deviene de la adecuación del proceso de refrenda al espíritu del sistema político[ii] que es, en el caso español, el democrático[iii].

En palabras de PASCUAL MARAGALL, Presidente de la Generalitat e impulsor del nuevo Estatuto, la Cataluña de hoy, tras la entrada en vigor del texto la semana pasada, es lo mas parecido a un Estado que hay en Europa. Supongo que se referira a entre las entidades regionales del contienente, porque dudo mucho que Francia o Alemania, por poner un ejemplo, no lo sean. Aunque todo es posible en la ideologia nacionalista.

Creo importante observar más de cerca cual ha sido el proceso constituyente que ha llevado a tales declaraciones de MARAGALL y la creación de lo que llama “Estado Catalán”. Particularmente, me interesa la legitimidad democrática de ese proceso, sobre todo siendo como es hijo de la “democracia avanzada” que lidera el Presidente ZAPATERO. Mi aportación al debate se ha limitado a la recopilación de los resultados de los cuatro grandes referendos de alcance constitucional desde el inicio de La Transición Política del Franquismo a la Democracia, y constituye la narración del proceso democrático en España y Cataluña a traves de los resultados de las principales consultas populares o referendos que han tenido por objeto formar las leyes básicas del sistema político spañol y catalan [iv].

Se han editado y reproducido los resultados de la votación en referéndum de las principales leyes nacionales -Ley para la Reforma Política y Constitución de 1978- tanto para España como para Cataluña, y de los Estatutos de Autonomía de Cataluña de 1979 y 2006, que regulan las relaciones de Cataluña con el resto de España. Se han ignorado las consultas sobre la permanencia en la OTAN[v] de 1989 -por resolver éste una cuestión política y no constitucional- y sobre la incorporación a la Constitución Europea de 2005 -que resuelve un proceso de integración vertical, hacia arriba, de nuestro país y por tanto inverso al proceso autonómico-, en ambos casos el resultado no fue vinculante para las poderes públicos, lo que si ocurrió con los otros cuatro mencionados. Cada parte se acompaña de una breve explicación de lo que son y significan estas leyes y su contexto histórico político. En ningún momento se procede a un análisis de fondo de estos textos.

La primera entrega se centra en los referéndum de 1977 (Ley de Reforma Política) y 1978 (Constitución Española).

1. La “Ley para la Reforma Politica de 1976”.

La Ley para la Reforma Política (LRP), de 4 de enero de 1977, es elaborada por el último gobierno del Franquismo presidido por ADOLFO SUAREZ. El Rey JUAN CARLOS había asumido la Jefatura del Estado tras la muerte del General Franco, pero las instituciones por el creadas seguían en pie tal y como había dispuesto en su testamento político, contenido en las Leyes Fundamentales del Régimen. La LRP modificaba las instituciones franquistas para hacerlas democráticas y supuso el inicio del periodo constituyente, permitiendo las primera elecciones democráticas con sufragio universal masculino y femenino en 40 años, en las que participarían todos los partidos políticos del momento, incluido un recientemente legalizado Partido Comunista. La LRP fue sometida ha referéndum popular en el que podían participar todos los españoles y españolas de mas de 21 años. Tuvo lugar el 15 de diciembre de 1976 y su resultado quedo de la siguiente manera:

En el primer cuadro se han recogido los resultados globales para toda España. En los votos en contra se han incluido los votos nulo y en blanco. Entre paréntesis, los resultados globales para Cataluña[vi].



En el segundo cuadro se reproduce los datos de el numero de electores en cada provincia catalana, quienes de ellos fueron a votar y cuantos se abstuvieron. En el tercero se muestra e lresultado fe la votacion para las cuatro provincias (los porcentajes, en este caso, se han calculado sobre el número de votantes y no de electores).



2. La “Constitución Española de 1978”.

El Parlamento surgido de aquellas primeras elecciones libres que permitió la LRP, será el encargado de elaborar la Constitución Española de 1978 (CE78). Una Comision de Ponentes se encargo de la redaccion del borrador, a esto le sucedió un periodo de enmiendas de los parlamentarios que se extiende varios meses, se intento alcanzar el maximo consenso posible entre todas las posiciones políticas e ideológicas, el texto definitivo es sometido a consulta popular, lo que ocurrío el 16 de diciembre de 1978 con los siguientes resultados. Los dos cuadros siguen el mismo modelo que para la LRP, en el primero se reproducen el resultado Nacional y para Cataluña (este último entre paréntesis) y en el segundo y tercero, nuevamente, los resultados en las 4 provincias catalanas:





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[i] Sobre la legalidad formal (legitimicion) del referéndum ha tratado Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela, en “Referéndum ilegal” (Libertad Digital, suplemento IDEAS, de 13 de Junio de 2006). En España solo existen requisitos legales en cuanto al procedimiento (convocatoria y celebarcion) pero no en cuanto al resultado, pues no se exige un minimo ni de participación ni de votos a favor para la validez de la consulta.

[ii] Es necesario diferenciar entre la legitimidad (democrática) de procedimiento y legitimidad de resultado. Este texto hace referencia a la legitimidad de resultado, es decir, a la calidad democrática del mismo. No entraremos a analizar la legitimidad de proceso, bastara con señalar que durante la campaña electoral previa a la votación se produjeron varios actos en los que se violaron el derecho a la libre expresión y participación politica de los representantes del Partido Popular y de Ciudadanos de Cataluña, estos incidentes manifiestan una decadencia de la legitimidad de proceso importante en Cataluña. Más sobre este tema en MOA. Cuando hablamos de la legitimidad de resultado nos referimos a la representatividad popular del resultado en terminos democraticos. Los constitucionalistas suelen coincidir en que un texto de alcance consituyente o constitucional con un resultado menor al 60 % de participación y apoyo popular en referéndum es escasamente democratico o poco legitimado democráticamente.

[iii] Articulo 1.1 de la Constitución Española de 1978: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”

[iv] Fuentes: http://www.congreso.es/, http://www.elmundo.es/, otras, calculos personales de algunos porcentajes.

[v] Organización del Tratado del Atalantico Norte.

[vi] Electores: 3.631.973; votantes: 2.749.555; a favor: 2.567.147; en contra: 58.146; en blanco: 110.873; nulos: 5.789.

sábado, agosto 12, 2006

Huelgas ilegales y delictivas

Desde la llegada al poder del PSOE de Jose Luis Rodriguez Zapatero, ell país ha sufrido varias huelgas realmente sorprendentes e ilegales. Seguramente, el lector recuerde aquel vergonzoso “secuestro” de las carreteras españolas al que los empresarios de grúas (si, empresarios haciendo huelga, como oye) sometieron a los españoles en el año 2004. Entonces, el alza en los precios del petróleo obligaba a que las aseguradoras cubrieran las pérdidas con una subida de las tarifas que según los huelguistas debía alcanzar 30 veces el IPC. Lo denominaron el precio justo de mercado. El gobierno medió en el conflicto con el resultado de que fuimos todos los españoles los que tuvimos que pagar al fijarse unas deducciones fiscales (cuya base era una circunstancia temporal y arbitraria) para el sector. Aquellos hechos derivaron en otras varias huelgas en otros sectores de autónomos y del sector servicios, igual de injustificadas, y que contaron con la legitimación gubernativa. Ahora (2006) han sido dos huelgas seguidas, una protagonizada por los pilotos de la aerolínea IBERIA y otra por los trabajadores de tierra del aeropuerto del PRAT en Barcelona, las que han continuado y empeorado esta practica.

Una concepción marxista de los derechos laborales Vs. concepción liberal

Una de las tragedias de nuestra democracia es el como la ideología y el pensamiento marxista o socialista han impregnado cada una de las esferas de la vida publica. El ámbito de las relaciones laborales no es una excepción.

MARX, como sus continuadores, se fijaron, para elaborar sus teorías económica y social, en el modelo del trabajador industrial del finales del XVIII y comienzos del XIX, un trabajador cuyo perfil estaba muy marcado por la circunstancia histórica de la Revolución Industrial: todos los trabajadores asalariados (el proletariado) conformaba una única masa uniforme que oponía sus intereses a los del empresario industrial (el Capital). Ya es discutible que esta visión fuera ajustada a la realidad de su tiempo, o una interpretación muy particualr de la misma, pero lo que esta mas claro es que en las democracias occidentales modernas, basadas en el sector económico terciario (los servicios) dicho perfil de trabajador hace tiempo que o bien se ha erradicado o su caracter es residual.

Es más cierto, un panorama actual en el que los diferentes trabajadores se agrupan según su ocupación concreta. En empresas o sectores como el del transporte aéreo, la uniformidad de intereses no existe ¿Que grado de afinidad puede existir entre trabajadores de tierra, pilotos, controladores aéreos? Cada uno de ellos forman un grupo aparte, incluso dentro de cada uno de ellos los intereses se subdividen. La misma critica de los socialistas del XIX a la integración que los burgueses hacían en el Tercer Estado de todos los no-privilegiados habría que hacérsela a los socialistas de ahora cuando consideran a todos los trabajadores como una clase social uniforme. Los conflictos laborales no son ya simples conflictos bilaterales sino multilaterales, en los que cada trabajador no intenta defender sus intereses únicamente frente al patrón sino también frente a los demás trabajadores.

Esta concepción liberal se le escapa al Gobierno de ZAPATERO, que, por supuesto, simpatiza con los trabajadores como si fueran la parte débil del conflicto que ha de ser protegida por el Estado. La cosa chirría cuando muchos de estos trabajadores poco tienen que ver con el trabajador industrial de ayer y mucho con el empresario autónomo o profesional liberal. Con preocupación hemos de ver como se hace la vista gorda ante actos tan vergonzosos e ilegales como los ocurridos en el PRAT.

El derecho de huelga no es un derecho absoluto, ni ampara el delito.

Siguiendo con los tiempos de MARX, el derecho de huelga no estaba reconocido en casi ningún país y el concepto de Estado de Derecho se encontraba en desarrollo, casi en pañales. El uso de la violencia por parte del trabajador podría encontrar una mínima justificación en ello. Pero hoy día no es así. La huelga es un derecho reconocido constitucionalmente - como la libertad de expresión y el derecho de manifestación - y, por tanto, se encuentra protegido por las leyes. Pero a la hora de ejercerse - todos ellos - deben respetarse los derechos de los demás.

La invasión de la pista del PRAT en Barcelona, se asemeja al acto de toma de la fábrica de los inicios de la era industrial, como tal es un acto de violencia gratuito e injustificado, y no esta amparado por el derecho de huelga. Pero es mas, los empleados de tierra, en su reivindicación violaron el derecho a la libre circulación de los pasajeros que esperaban en pista, siendo estos, en la practica, secuestrados. Sin mencionar que se puso en peligro la seguridad aérea, uno de los delitos contra la seguridad más graves que existen en el Código Penal.

Algo de cuenta se deben haber dado los huelguistas cuando (días después y ante la investigación judicial en marcha) han tratado de explicar su conducta, disculparse y hacer ver a la opinión publica que no eran conscientes de la gravedad de sus actos.

Que las autoridades publicas (da igual de quien fuera la competencia, si del Estado Central o la Comunidad Autónoma) no actuaran en el momento, disolviendo la concentración en la pista, es un hecho grave y deberá solventarse - tal inactividad - con las oportuna petición de responsabilidades políticas. Pero la responsabilidad criminal de los huelguistas debe resolverse favorablemente a los intereses públicos, es decir, no acabar, como en otras ocasiones, con la transmisión a la opinión publica de la idea de que se puede delinquir si uno se ampara en sus “derechos laborales”.

Proliferación de huelgas ilegales y responsabilidad gubernativa.

En el caso del Prat hemos asistido a un autentico exceso reivindicativo. La culpa es extensible al Gobierno y las administraciones publicas responsables por cuanto, en anteriores huelgas, otros grupos de trabajadores consiguieron sus reclamaciones, con o sin la ayuda de actos criminales, reclamaciones que no se amparan en un legítimo derecho laboral y a la negociación colectiva sino en la obtención de ventajas inmerecidas. Una espiral reivindicativa que el gobierno no ha querido detener. Ésto, como no, encendió los ánimos de unos trabajadores del sector aéreo que se siente maltratados respecto a sus compañeros, en especial, pilotos y controladores.

El antecedente de los actos del PRAT se encuentra en la huelga de pilotos de IBERIA ocurrida a comienzos del verano. Una huelga -a todas luces ilegal- con la que los pilotos querían influir en una decisión exclusivamente empresarial, como son las vías de inversión y ampliación de negocio -en concreto, la decisión de IBERIA de abrir una línea de vuelos de bajo coste, amparándose en que la contratación de nuevos pilotos podría tener efectos negativos en el futuro de los pilotos en activo-, para ello recurrieron al chantaje de una huelga el primer día oficial de vacaciones. Nuevamente un grupo de poder (los pilotos no son, ni mucho menos, unos muertos de hambre que trabajan en una mina de carbón en condiciones propias del siglo XIX), coaccionaba a consumidores y empresa sin que el Fiscal General de Estado, ni el Ministerio correspondiente respondieran acudiendo, de “motu propio”, a los tribunales. No es extraño que los trabajadores de tierra entendieran que la ilegalidad (y el delito) fuera legítima para la defensa de sus intereses.

Resumen.

Mientras no entienda el trabajador español y los responsables políticos que no existen las clases sociales en un sentido marxista, que lo que hay en el mundo laboral son individuos o grupos de individuos con intereses egoístas, tan legítimos, en principio, los unos como los otros, que han de confrontar entre si para llegar a acuerdos sin recurrir a la violencia y sin acometer la vulneración sistemática –y finalmente impune- de las leyes que impiden que los derechos de terceros se vean gravemente dañados, esta situación seguirá degenerando, lo que necesariamente habrá de repercutir en la imagen que de España tengan turistas e inversores.