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LA FRASE

"Los españoles pertenecemos a la categoría de colectivos a los que tradicional e históricamente preocupó mucho más la diferencia de clases y la injusticia socialque las libertades individuales.

Se perdona mal a los ricos y empresarios la ostentación y el agravio, mientras que los funcionarios públicos pueden difundir secretos, realizar escuchas, propagar infamias y otras mil maneras pergeñadas para el abuso del poder."

UN TOQUE LIBERAL

viernes, abril 20, 2007

La sentencia sobre la bandera "republicana" y la ACpR (3)

Con unos días de retraso (pero es lo que hay) llega la tercera y penúltima parte de este análisis. Si en la anterior nos ocupamos de aquello que se decía en la Sentencia de 15 de Diciembre de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre la bandera segundorepublicana, en la presente, haremos un pequeño esfuerzo para analizar todo aquello que NO dice dicha Sentencia, o sea, lo que SI dice la Asociación Cívica por la Republica (ACPR) en su nota de la campaña sobre la legalidad de los símbolos republicanos e ilegalidad de los franquistas.


III. LO QUE NO DICE LA SENTENCIA DE 2003.


a. Citando que es gerundio

Ya en las primeras lineas de su nota, la ACPR hace algunas referencias a la Sentenecia en las qeu manipula lo dicho por el TSJM. Lean detenidamente los siguientes dos párrafos:

Bloque entrecomilladoTras explicar que la coalición es una "formación política legalmente constituida y que respeta los valores democráticos, si bien es un movimiento social que propugna desde los mencionados valores democráticos la consecución de un estado de derecho federal y republicano", la sentencia señala que la citada prohibición de la bandera republicana dictada por el Ayuntamiento de Torrellodones "vulnera el derecho de IU a expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, derecho reconocido de la Constitución, más aún cuando dicha expresión se realizaba de forma pacífica y respetuosa".

El citado tribunal afirma que las razones del Consistorio para retirar la bandera tricolor "restringen gravemente el ejercicio de los derechos fundamentales", ya que "la simple manifestación y exhibición de una bandera republicana no puede entenderse que altere gravemente el orden público, que sí podría verse alterado, en cambio, por el consumo habitual y en grandes cantidades de bebidas alcohólicas en las fiestas".

Si los comparan con el texto de la Sentencia comprobaran que el TSJM no fue quien dijo nada de lo anterior. Las frases entrecomilladas, supuestamente citas literales de la Sentencia, pertenecen a las alegaciones de Izquierda Unida y que el TSJM se limita a recoger en el Fundamento Jurídico 3º donde resume la posición de esta formación de cara al litigio. En su valoración del caso (contenida como explicamos en al segunda entrega en el Fundamento Jurídico 5º) el TSJM no se pronuncia sobre la ideología y fines políticos de IU (es decir, si de verdad propugna “valores democráticos” y que puede significar eso de “Estado de Derecho Federal y Republicano”, y si este es o no compatible ideológicamente con la Constitución) pues no le interesa a efectos de resolver el caso. El TSJM si hará suya la valoración de IU en lo referente a la posible vulneración de su derecho fundamental a la libertad de expresión e ideológica (aunque amplie y mejore la argumentación de la misma). No es una forma legítima de explicar una sentencia el citar lo que no es propiamente opinión del tribunal sino de una de las partes.

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Entramos ya en aquella parte de la nota de la ACPR en la que esta plataforma expone su opinión sobre la situación jurídica de los símbolos franquistas y republicanos. Nada de esto ya lo hemos comentado en varias ocasiones forma parte de la Sentencia de 2003 sobre la bandera segundorepublicana.

Dice, la ACPR, lo siguiente:

Bloque entrecomilladoEn varias ocasiones nos preguntan si la bandera republicana que tantas veces exhibimos es legal. Entendemos que haya quien piense que no, por cuanto que la bandera oficial del Estado español es la bicolor roja y amarilla (o gualda, como dicen los/as cursis y no la Constitución en su art. 4.1), mientras que la tricolor fue bandera oficial también del Estado español durante la II República (art. 1 de la Constitución Española de 1931), y más por el hecho de que la bandera franquista con el águila (que simboliza al apóstol San Juan) y que los/as demócratas conocemos más comúnmente como "la del pollo" o "la gallina" sí que es ilegal, como también son ilegales las esvásticas y otros símbolos fascistas.”

La bandera republicana, o más exactamente segundorrepublicana, sí que es legal. Es la bandera que representa al republicanismo, y que fue oficial además de legal durante la II República. La Constitución de 1978, además de instituir una monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) también garantiza la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y la de los partidos (art. 6 CE), y por tanto garantiza el derecho a ser republicano/a, a expresarlo (art. 20.1.a) y a militar en partidos republicanos.

Por el contrario, la simbología fascista, tanto en banderas u otras formas, sí que es ilegal. Y lo es porque no les protegen los artículos y leyes referentes a la libertad ideológica o de expresión, sino todo lo contrario. Según un formalismo tan puro como absurdo, igual que es legal la ideología, expresión y militancia republicana debería serlo también la fascista. Pero esto no es así por una razón material, es decir, de contenidos: los fines republicanos y sus medios no tienen nada que ver con los fascistas.

Dado que la Constitución de 1978 establece "como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político" (art. 1.1 CE) cualquier forma de fascismo es inconstitucional e ilegal precisamente por ir en contra del primero de los artículos de la propia Constitución. Y los constituyentes de 1978, y los diferentes parlamentos que desde entonces se han sucedido, no han sido ni son tan tontos como para dejarse engañar por un formalismo que, pretendiendo ampararse en la libertad ideológica y de expresión, incitase y se organizase precisamente para acabar con esas libertades y derechos y de paso con la propia Constitución y sus valores.

Cualquier persona mínimamente formada sabe que ningún derecho es absoluto, sino que todo derecho ha de entenderse en su necesaria correlación con los demás derechos y el contexto social en que se ejercita. De este modo, el derecho a la libertad de expresión, por ejemplo, está limitado por el derecho a la seguridad, al honor, a la vida y a la integridad física, derechos que son reiteradamente violados por el fascismo cuando enarbola banderas referentes a contenidos racistas, xenófobos, homófobos o que exaltan periodos de la historia en los que se asesinaba a personas por sus ideas políticas."



b. ¿Legal, constitucional, oficial?

Los párrafos precedentes forman un todo argumental que es necesario "desconstruir" en sus principales elementos para así poder demostrar su falsedad. El primero de esos elementos es la confusión creada por el uso de terminos legalidad, constitucionalidad y oficialidad, qeu no son explicados en su contexto y que llevan a equívocos sobre la situación jurídica de las banderas segundorepublicana y franquista.

- Tanto una como otra serán ilegales e inconstitucionales en el sentido que ni la ley ni la Constitución las designan como las banderas oficiales del Estado español. Si fueran usadas con la intención de representar oficialmente a España podríamos hablar de ilegalidad y/o inconstitucionalidad de las mismas. Mientras tanto, lo correcto seria decir que ninguna de las dos es la oficial y olvidarnos de todo lo demás, pues creo que ningún manifestante que las haya portado ha buscado esa representación oficial del Estado.

- Por otro lado el uso de la bandera republicana, y, tambien, de la franquista, sera legal y constitucional en el sentido de que no viola ninguna norma legal ni constitucional si fueran exhibidas como símbolos ideológicos (con el fin de expresar una ideología, entendiendo ideología en un sentido laxo, como conjunto de opiniones políticas no necesariamente organizadas en un proyecto de gobierno concreto). Este uso no solo no viola norma alguna, como hemos señalado, sino que esta amparado por el derecho a la libertad ideológica (art. 16 CE) y de expresión (art. 20.1 CE).

En conclusión, será el "uso especifico" que de las banderas se haga lo que determiné la legalidad o ilegalidad del símbolo, y no el significado o contenido ideológico que tenga o se le quiera dar. Este asunto ya lo traté mas extensamente en otra anotación.


c. La ideología “republicana”, el derecho a ser “republicano” y la jurisprudencia vigente en materia de libertad ideológica.

La ACPR asocia la bandera segundorepublicana a la llamada ideología “republicana”, de la que la epoca de la Segunda Republica y su sistema jurídico político habrian sido su mas importante representación. La ACPR dice defender dicha ideología "republicana" y valora positivamente aquel periodo histórico por su supuesto alcance democrático. La ACPR (igual que de forma habitual hacen Izquierda Unida o el PCE) se arroga en interprete y depositario de la ideología republicana o "republicanismo". Parece que, también, lo hace respecto de la Constitución de 1978 y el regimen de la Democracia, y por eso se permite decir cosas tan grotescas y ridículas como que la Constitución Española da el “derecho a ser republicano y expresarlo”, pero no a ser franquista "dado que la Constitución de 1978 establece "como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político" cualquier forma de fascismo es inconstitucional e ilegal". Esta, por tanto, enjuiciando una ideología política -la de quienes portarían o exhibirían banderas del franquismo-, la cual, al no defender expresamente la actual Democracia, estaría implicitamente prohibida por la Contitución - atraves del artículo 1.2. de la misma. La ideología republicana y franquista no serían, por tanto, iguales por una “razón material, de contenidos”. Esto, por supuesto, es una absoluta barbaridad jurídica, además de un razonamiento típico de los estados totalitarios, afortunadamente no es ni de lejos lo que dicen nuestras leyes y tribunales.

Es una lastima que la sentencia del TSJM no haya expuesto mas claramente cual es la doctrina vigente en relación a la libertad ideológica de acuerdo con la Ley de Partidos y la Constitución. La explicaré yo. El Tribunal Supremo, en la sentencia que ilegalizo Batasuna, y el Tribunal Constitucional, en la que resolvió el recurso de amparo interpuesto por los batasunos, dejaron bien claro que no se ilegalizaba a esta formación por su ideología (marxismo e independentismo, que son contrarios ideológicamente a la Constitución y la Democracia actuales) sino por su clara actividad antidemocrática (colaboración con una banda armada, formar parte de su estructura criminal, subvertir las instituciones, etc.). O sea, se la ilegalizo por lo que hacia (no respetar o violar las reglas del juego) y no por lo que pensaba (su desprecio ideológico a la Constitucion y Democracia españolas). Condenar a Batasuna por lo contrario habría sido ilegal (no es lo que dice la Ley de Partidos) e inconstitucional (vulneraria la libertad ideológica y de expresión). La incoherencia de los izquierdistas españoles, ya lo saben, suele ser pasmosa, así, en su momento, bastantes criticaron la Ley de Partidos porque -decían- ilegalizaba ideas (hemos visto que es falso) y ahora defienden esa misma ley y la Constitución actual porque permitiria prohibir otras ideologias y partidos que no defenderían (segun su opínión) ni los valores constitucionales ni la propia idea de Democracia (como seria, supuestamente, el caso de la "ideología franquista").

Que el "franquismo" como ideologia no defienda la libertad política e ideológica no quiere decir que los "franquistas" carezcan de esas libertades en un régimen democrático (si queremos, claro, que esto sea o siga siendo una democracia). La ACPR hace una valoración de nuestro sistema constitucional y legal absolutamente particular, que se da de bruces con la jurisprudencia del TS y del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Partidos y el articulo 1 de la Constitución (en lo referente al pluralismo político), los cuales en ningún caso prohibirían ideologías.


d. "Formalismo" en la interpretación de la ley y “personas míninamente formadas”.

Yo NO SÉ si los “sucesivos Parlamentos de la Democracia” han sido "tan tontos como para dejarse engañar por un formalismo". Lo que SI SÉ es que ese “formalismo” en la interpretación de la libertad ideológica, que tanto molesta a la ACPR, es la mejor garantía del mantenimiento de la libertad ideologica y el pluralismo político reconocido como un valor en nuestra Constitución (¿vamos a matar otra vez a Montesquieu después de muerto?). De seguir la interpretación de la ACPR llegariamos a la conclusion de que cualquier individuo o grupo (como, por ejemplo,
este) que se atreva a criticar de manera abierta al sistema (pero ¿no se llaman los izquierdistas a si mismos "los antisistema"?) deberia ser perseguido por los tribunales de justicia españoles por violación de la Constitución. Esto es absurdo, desde la presunta legitimidad democratica estaríamos legitimando la persecución ideológica y política, la prohibición de expresar determinadas ideas por el hecho mismo de no ser o parecer todo lo democráticas que a los “abogados” de lo políticamente correcto les gustaría. Es mas, eliminaríamos de un plumazo la libertad, ya no solo ideológica, sino de expresión y ópinion mismas. En Cuba receintemente han inventado un termino jurídico para estos supuestos, “peligrosidad pre-delictiva”. A mi entender, todo esto no es muy democrático.

Tampoco SÉ que es eso de una "persona mínimamente formada”, hasta ahora no me he topado con ninguna. ¿Se estaran referiendo a una persona como la que redacto la propia nota de campaña de la ACPR y que, suponemos, debería posser al menos un titulo universitario, pero que en mi opinión no tiene ni puñetera idea de lo que esta hablando? La Red tiene estas cosas y sirvio para descifrar el enigma tras el misterio de la autoría. Asi, via Google me doy con el texto que sirvio de matriz para la elaboacion de la nota de la ACPR, se trata de este artículo, "
La bandera Republicana es legal", firmado por un tal ANDRÉS CARMONA CAMPO. Este señor es portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Alcázar de S. Juan, además de profesor de Ética y Filosofía. El artículo fue publicado en NODO50, ademas de aquí y aquí). La ACPR utiliza co ntotal descaro este texto, reproduciendolo palabra por palabra y sin indicar, siquiera en una nota al pie, la paternidad de Carmona Campo. No se trata de un práctica muy ética, que digamos, y menos en un medio como Internet donde es tan facil añadir un enlace directo a otra web. Presupondre pues la buena fe de ACPR y que este dió su consentimiento o que pudo participar en el proceso. No obstante, el original de Carmona Campo contiene alguna información adicional, aunque las conclusiones de indole juridico son identicas a las expresadas por la ACPR, así qeu lo dicho aquí para el uno vale para el otro.

Algo mas SI SÉ en lo relativo a los límites a la libertad de expresión (que no lo son a la ideológica, por cierto): la seguridad, el honor, la vida y la integridad física, mencionados por la ACPR y el señor Carmona Campo. Tambien SÉ que el Tribunal Constitucional ha hecho, por lo general, una interpretación restringida de los mismos. De acuerdo con su doctrina y jurisprudencia el gran principio de nuestro ordenamiento jurídico (por encima de cualquier otro) es la libertad de expresión. Por eso, cuando la ACPR afirma que el mostrar una bandera franquista es un atentado grave a otros derechos o que sobrepasa ciertos límites de nuestro ordenamiento jurídico, creo que lo que esta es gastandonos a todos una broma de mal gusto. Esta relativizando las importantes y continuas violaciones derechos que se producen a diario, apelando al derecho a la libre expresión. Por ejemplo, la continuas amenazas desde el entorno etarra contra muchos españoles (las cartas amenazantes de De Juana Chaos nunca podrían caer bajo la protección del derecho a la libertad de expresión como alguno se ha atevido a insinuar buscando argumentos para una posible absolucion del etarra por parte del Tribunal Constitucional).

Ya terminando, llama poderosamente la atención que el primer derecho que mencione un izquierdista como límite a la libertad de expresión e ideológica sea el derecho a la seguridad y, a continuación, se quede tan pancho. Yo que creía que se queria evitar recordar "periodos de la historia en los que se asesinaba a personas por sus ideas políticas", lo digo porque ese fue, exactamente, el argumento que esgrimió el General Franco para prohibir o restringir las libertades políticas, de expresión y de opinión durante 40 años.


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Continuación: La sentencia sobre la "bandera republicana" y campaña de la la ACPR sobre los símbolos franquistas" (y 4): ¿Pueden prohibirse los símbolos franquistas?

1 comentario:

Anónimo dijo...

Se ve a la legua el doble rasero de esta gente. A ver si, con el tiempo, legalizan las chekas.