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LA FRASE

"Los españoles pertenecemos a la categoría de colectivos a los que tradicional e históricamente preocupó mucho más la diferencia de clases y la injusticia socialque las libertades individuales.

Se perdona mal a los ricos y empresarios la ostentación y el agravio, mientras que los funcionarios públicos pueden difundir secretos, realizar escuchas, propagar infamias y otras mil maneras pergeñadas para el abuso del poder."

UN TOQUE LIBERAL

martes, agosto 02, 2005

Algunas cuestiones en torno al Matrimonio, la Familia y la Homosexualidad (4)

LIBERTAD Y TOLERANCIA NO SON OBJETO DE ESTA LEY

La pléyade de reportajes sobre la supuesta opresión social que viven los homosexuales hoy día con que nos han inundado los medios de comunicación públicos y privados merece el solo calificativo de despreciable, por falsa.

La relación entre esta reforma del Matrimonio y la tolerancia o libertad de la sociedad hacia los Gays y lesbianas es fruto de mezclar churras con meninas. La discriminación laboral, el rechazo familiar, la represión estatal..., en definitiva, la homofobia, son en nuestro país comportamientos inconstitucionales (e inmorales) por suponer una vulneración de la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos. Todas estas prácticas discriminatorias ya son perseguibles por los tribunales, ya reciben la condena de nuestro ordenamiento jurídico y no se diferencian sustancialmente de las persecuciones o discriminaciones por razón de sexo, raza, ideológica, militancia política, etc... con las que el resto de los ciudadanos tenemos que convivir diariamente.

Según sus defensores, con la nueva regulación de las uniones matrimoniales se ha acabado con una discriminación histórica y se ha profundizado en la igualdad de todos los ciudadanos.


UNA REFORMA QUE VA CONTRA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

Si el principio de igualdad, recogido el artículo 14 de nuestro texto constitucional, prescribe, en su significado original y mas inmediato, un “trato igual para los iguales” y un “trato desigual para los desiguales” es por razones de justicia evidentes. Si aquellas personas bajo idénticas circunstancias y con idénticas características no son tratadas de igual forma se estaría induciendo una situación de injusticia sobre aquel tratado inferiormente por la ley. Del mismo modo si las circunstancias son distintas y las características personales son distintas el trato igualitario devendría en injusto para aquel que objetivamente merece un trato mejor o favorable por parte de la ley.

Un ejemplo de lo primero lo constituye el traro que con carácter general reciben las partes en un proceso judicial (no penal). A todas las partes se las presupone iguales y cuentan con las mismas "armas" procesales, por ello no seria justo que las leyes favorecieran a una de ellas de forma arbitraria e injustificada.

Un ejemplo de lo segundo corresponde a la diferencia de trato entre menores y adultos, sin entrar en polémicas sobre los limites entre una y otra condición, parece comúnmente aceptado que un menor respecto de un adulto se encuentra en una situación de mayor desventaja y desprotección, he ahí que las leyes tiendan a favorecer al menor frente al adulto. No son iguales, por lo tanto no pueden ser tratados de la misma manera por la ley.

Hasta aquí todo claro, el conflicto, por supuesto, no esta en distinguir entre ambas vertientes del principio de igualdad, sino en determinar ante cual de estas vertientes nos encontramos en cada caso concreto. Es decir, en determinar cuando estamos ante dos fenómenos, hechos, personas o situaciones que son objetivamente iguales u objetivamente distintas. En el tema de las uniones de personas del mismo sexo una corriente de pensamiento (inexistente hasta hace pocos años) es partidaria de considerar a estas uniones iguales a las de personas de distinto sexo. Por tanto, si son iguales el trato debe ser el mismo. Esta corriente de pensamiento expone una serie de puntos en que ambos tipos de uniones coinciden para justificar que son iguales. En anotaciones anteriores ya he señalado varios puntos en que se diferencian y que justifican el trato desigual, sin embargo ahora quisiera poner un ejemplo relativo a un ámbito distinto que puede servir para entender porque apesar de las posibles similitudes no puede procederse a igualar unas uniones a otras.

Una de las características más particulares de nuestra Constitución es la mención directa y expresa que hace a los Partidos Políticos y a los Sindicatos como instituciones de especial relevancia para nuestro orden social, que los hace sujetos de derechos y deberes. En una interpretación muy laxa de la igualdad tanto los partidos políticos como los sindicatos: ejercen la representación de la ciudadanía ante los poderes públicos y la sociedad, tienen afiliados y cargos que gozan de un estatuto jurídico privilegiado, han de darse de alta en registro publico, tiene estructura y órganos de decisión internos que debaten y elaboran programas, responden a criterios ideológicos... Que diferencias aprecia el lector entre un mitin de UGT y del PSOE si no se identificara al convocante. Imagínese ahora que los sindicatos exigiesen poder presentarse a las elecciones municipales, autonómicas y generales alegando que son tan representantes de los interese ciudadanos como un partido político con los que guardan numerosos elementos en común. En cuanto a la legitimidad, probablemente haya mas afiliados a UGT en toda España que al PSOE, y también probablemente el “partido político” con mas miembros en la Comunidad de Madrid sea el sindicato de trabajadores del Corte Ingles. Un absurdo ¿no? ¿Y si quien pidiera este trato igualitario fueran las organizaciones de consumidores?. Como digo, un absurdo. Desgraciadamente siempre podrá aparecer gente empeñada en llamar partidos politicos a los sindicatos.


LA TRANSFORMACIÓN DEL COLECTIVO REVINDICATIVO GAY EN COLECTIVO CONSUMIDOR

Esta petición de igualdad además me parece una contradicción dentro del propio movimiento gay que, desde los años 60 en todo el mundo, siempre ha hecho defensa de la naturaleza innovadora y diferenciadora del colectivo gay respecto de la sociedad tradicional. A mi manera de entender esto es consecuencia de un fenómeno asociado a muchos colectivos reivindicativos quienes una vez asegurados los derechos civiles y políticos (y por tanto acabada la discriminacion) han devenido en “colectivos consumidores” de servicios del Estado. Donde antes pedían la inacción de las instituciones publicas (las cuales discriminaban activamente) ahora piden actuación, en definitiva, la concesión de prebendas y privilegios.


¿QUE NOS QUEDA?. EL ATAQUE DIRECTO DEL GOBIERNO A LA FAMILIA. MARXISMO ENCUBIERTO

El disparate jurídico es evidente, la argumentación moral (libertad, igualdad y tolerancia) pésima, sectaria y, lo que es peor, falsa. ¿Qué nos queda para entender la actuación del Gobierno Socialista presidido por José Luis Rodríguez Zapatero?. ¿Que motivos verdaderos impulsan esta reforma a todas luces irracional y contraproducente?.

Muchas personas, incluidos los representantes o simpatizantes con la causa del muy respetable Foro de la Familia (ni una sola expresión denigrante hacia los homosexuales ni la homosexualidad pudo ser advertida durante la multitudinaria manifestación del 11 de Junio) o aquellos que se manifestaron el día de la aprobación de la modificación del Código Civil ante el Congreso de los Diputados para protestar por la votación parlamentaria, creen que este Gobierno ha lanzado una ofensiva contra la institución matrimonial y la familia en el sentido histórico y tradicional que es el de instituciones de derecho natural, con la finalidad de cargársela. Esta tesis conspiradora lejos de ser rocambolesca o exagerada esta cada vez mas justificada y avalada por los hechos (eso o la incompetencia jurídica del Gobierno es de nota). El “falsamente” reconocido Matrimonio homosexual es solo la punta del Iceberg de la reforma legislativa que ha llevado a cabo el gobierno de Zapatero en contra de la familia tradicional.

En “El Origen de la Familia, la Propiedad y el Estado”, Federico Engels señalaba que, en su opinión: “El primer antagonismo de clases coincide con el desarrollo del antagonismo entre el hombre y la mujer unidos en matrimonio monógamo, y la primera opresión de una clase por la otra, con la del sexo femenino por el masculino.” Esta interpretación del matrimonio como institución burguesa y liberal la sitúa dentro del infinito catalogo de antagonistas del proletariado que es necesario destruir. Por supuesto, el discurso del socialismo contemporáneo no llega hasta el punto aceptar este argumento al pie de la letra, sin embargo si puede intuirse en sus políticas que persiste la idea de que la institución matrimonial mantiene rasgos tradicionales antiigualitarios que han de ser eliminados.


EL PROBLEMA DE LA POLIGAMIA

No puede pasar desapercibido que esta reforma ha abierto la posibilidad de que en el futuro sean reconocidas las uniones poligámicas, lo que supondría la destrucción definitiva de la familia según la tradición occidental que es la grecorromana y cristiana. De nuevo el fraude generalizado seria el primer problema practico que tendrían que abordar las autoridades publicas.

El Consejo de la Republica Francesa, máximo órgano de control constitucional en Francia ya denegó el reconocimiento del matrimonio a las uniones del mismo sexo. Tal y como se desprende de la tradición constitucional francesa el matrimonio en este país responde a un modelo que es heredero del Derecho Romano, la familia formada por una “mater” y un “pater” mas sus respectivos hijos naturales o adoptivos.

En el mismo sentido recientemente ha negado también el reconocimiento a las uniones poligámicas (problema redundante desde hace décadas por la importante población musulmana en su territorio) aquí junto al argumento anterior se ha de incluir uno mas de índole práctico, en el caso de proceder a su reconocimiento el sistema de Seguridad Social francesa sufriría un varapalo importantísimo.


DIVORCIO "EXPRESS"

Dentro de este repaso a la ofensiva contra la institución familiar del Gobierno, no podía terminar sin hacer mención a otro descalabro jurídico que podemos encontrar en la breve reforma del Código Civil: el llamado Divorcio “Express”, en alusión a la posibilidad de transcurridos 3 meses desde la celebración de la unión matrimonial (de la formalización de la misma) pedir la disolución de esta sin pasar por el trámite de la Separación y sin alegar causa alguna, siempre y cuando la petición se haga de mutuo acuerdo entre las partes. Varias cuestiones me parecen preocupantes de este precepto:

La primera salta a primera vista. ¿Porque 3 meses(antes era de 1 año para poder pedir la separación)? ¿Por qué no 6 meses?¿o 1 mes? Si la intención del Gobierno es liberar de cualquier responsabilidad a las partes del contrato matrimonial mi pregunta es ¿Porque no puede ser disuelto desde el primer momento?. Todavía nadie ha conseguido darme una explicación coherente sobre este punto que carece de fundamento jurídico alguno.

La ausencia de causa plantea varios interrogantes. La disolución matrimonial de mutuo acuerdo sin alegar causa alguna equipara dichas uniones a aun mero contrato civil, si es así ¿Porque no se ha procedido a desreglarlo y aplicarle las normas generales sobre obligaciones y contratos?. ¿Por que si no hay acuerdo debe seguirse un régimen especial? Además esta medida no soluciona nada, no parece que la dinámica de las parejas actuales les lleve a casarse y por sorpresa descubrir en solo 3 meses que no son compatibles. De hecho la mayoría de la gente se “casa” después de haber convivido muchos años. Al contrario, los plazos para la disolución sin acuerdo que es el supuesto donde más traumático puede resultar un proceso largo no se han reducido.

Una tercera cuestión es que la reforma favorece los matrimonios de conveniencia. Teniendo en cuenta que tras el periodo extraordinario de regularización el Gobierno de ZP anuncio que “iba a ponerse duro” (en palabras del ministro Caldera) respecto a la inmigración ilegal, el mecanismo abierto con la simplificación del sistema de disolución abre la puerta al fraude generalizado. El problema se multiplica cuando ya ni siquiera es necesario poner de acuerdo un hombre y una mujer, siendo posible que personas del mismo sexo se casen y divorcien en 3 meses. Mi sorpresa será ver a las Administraciones Publicas con su “numeroso” cuerpo de inspectores y funcionarios y con a sus “inagotables fondos” supervisado todos los matrimonios. Y en caso de encontrarse con esos matrimonios “fraudulentos” ¿Bajo que fundamento legal podrá sancionarse a los convenientes?.

El último asunto que me preocupa puede exponer en una sola frase: ¿en que cabeza cabe reconocer a unas uniones que pueden disolverse en cualquier momento transcurridos los tres primeros meses la posibilidad de adoptar? Creo innecesario comentar algo mas al respecto.

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