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LA FRASE

"Los españoles pertenecemos a la categoría de colectivos a los que tradicional e históricamente preocupó mucho más la diferencia de clases y la injusticia socialque las libertades individuales.

Se perdona mal a los ricos y empresarios la ostentación y el agravio, mientras que los funcionarios públicos pueden difundir secretos, realizar escuchas, propagar infamias y otras mil maneras pergeñadas para el abuso del poder."

UN TOQUE LIBERAL

viernes, abril 20, 2007

La sentencia sobre la bandera "republicana" y la ACpR (3)

Con unos días de retraso (pero es lo que hay) llega la tercera y penúltima parte de este análisis. Si en la anterior nos ocupamos de aquello que se decía en la Sentencia de 15 de Diciembre de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre la bandera segundorepublicana, en la presente, haremos un pequeño esfuerzo para analizar todo aquello que NO dice dicha Sentencia, o sea, lo que SI dice la Asociación Cívica por la Republica (ACPR) en su nota de la campaña sobre la legalidad de los símbolos republicanos e ilegalidad de los franquistas.


III. LO QUE NO DICE LA SENTENCIA DE 2003.


a. Citando que es gerundio

Ya en las primeras lineas de su nota, la ACPR hace algunas referencias a la Sentenecia en las qeu manipula lo dicho por el TSJM. Lean detenidamente los siguientes dos párrafos:

Bloque entrecomilladoTras explicar que la coalición es una "formación política legalmente constituida y que respeta los valores democráticos, si bien es un movimiento social que propugna desde los mencionados valores democráticos la consecución de un estado de derecho federal y republicano", la sentencia señala que la citada prohibición de la bandera republicana dictada por el Ayuntamiento de Torrellodones "vulnera el derecho de IU a expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, derecho reconocido de la Constitución, más aún cuando dicha expresión se realizaba de forma pacífica y respetuosa".

El citado tribunal afirma que las razones del Consistorio para retirar la bandera tricolor "restringen gravemente el ejercicio de los derechos fundamentales", ya que "la simple manifestación y exhibición de una bandera republicana no puede entenderse que altere gravemente el orden público, que sí podría verse alterado, en cambio, por el consumo habitual y en grandes cantidades de bebidas alcohólicas en las fiestas".

Si los comparan con el texto de la Sentencia comprobaran que el TSJM no fue quien dijo nada de lo anterior. Las frases entrecomilladas, supuestamente citas literales de la Sentencia, pertenecen a las alegaciones de Izquierda Unida y que el TSJM se limita a recoger en el Fundamento Jurídico 3º donde resume la posición de esta formación de cara al litigio. En su valoración del caso (contenida como explicamos en al segunda entrega en el Fundamento Jurídico 5º) el TSJM no se pronuncia sobre la ideología y fines políticos de IU (es decir, si de verdad propugna “valores democráticos” y que puede significar eso de “Estado de Derecho Federal y Republicano”, y si este es o no compatible ideológicamente con la Constitución) pues no le interesa a efectos de resolver el caso. El TSJM si hará suya la valoración de IU en lo referente a la posible vulneración de su derecho fundamental a la libertad de expresión e ideológica (aunque amplie y mejore la argumentación de la misma). No es una forma legítima de explicar una sentencia el citar lo que no es propiamente opinión del tribunal sino de una de las partes.

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Entramos ya en aquella parte de la nota de la ACPR en la que esta plataforma expone su opinión sobre la situación jurídica de los símbolos franquistas y republicanos. Nada de esto ya lo hemos comentado en varias ocasiones forma parte de la Sentencia de 2003 sobre la bandera segundorepublicana.

Dice, la ACPR, lo siguiente:

Bloque entrecomilladoEn varias ocasiones nos preguntan si la bandera republicana que tantas veces exhibimos es legal. Entendemos que haya quien piense que no, por cuanto que la bandera oficial del Estado español es la bicolor roja y amarilla (o gualda, como dicen los/as cursis y no la Constitución en su art. 4.1), mientras que la tricolor fue bandera oficial también del Estado español durante la II República (art. 1 de la Constitución Española de 1931), y más por el hecho de que la bandera franquista con el águila (que simboliza al apóstol San Juan) y que los/as demócratas conocemos más comúnmente como "la del pollo" o "la gallina" sí que es ilegal, como también son ilegales las esvásticas y otros símbolos fascistas.”

La bandera republicana, o más exactamente segundorrepublicana, sí que es legal. Es la bandera que representa al republicanismo, y que fue oficial además de legal durante la II República. La Constitución de 1978, además de instituir una monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) también garantiza la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y la de los partidos (art. 6 CE), y por tanto garantiza el derecho a ser republicano/a, a expresarlo (art. 20.1.a) y a militar en partidos republicanos.

Por el contrario, la simbología fascista, tanto en banderas u otras formas, sí que es ilegal. Y lo es porque no les protegen los artículos y leyes referentes a la libertad ideológica o de expresión, sino todo lo contrario. Según un formalismo tan puro como absurdo, igual que es legal la ideología, expresión y militancia republicana debería serlo también la fascista. Pero esto no es así por una razón material, es decir, de contenidos: los fines republicanos y sus medios no tienen nada que ver con los fascistas.

Dado que la Constitución de 1978 establece "como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político" (art. 1.1 CE) cualquier forma de fascismo es inconstitucional e ilegal precisamente por ir en contra del primero de los artículos de la propia Constitución. Y los constituyentes de 1978, y los diferentes parlamentos que desde entonces se han sucedido, no han sido ni son tan tontos como para dejarse engañar por un formalismo que, pretendiendo ampararse en la libertad ideológica y de expresión, incitase y se organizase precisamente para acabar con esas libertades y derechos y de paso con la propia Constitución y sus valores.

Cualquier persona mínimamente formada sabe que ningún derecho es absoluto, sino que todo derecho ha de entenderse en su necesaria correlación con los demás derechos y el contexto social en que se ejercita. De este modo, el derecho a la libertad de expresión, por ejemplo, está limitado por el derecho a la seguridad, al honor, a la vida y a la integridad física, derechos que son reiteradamente violados por el fascismo cuando enarbola banderas referentes a contenidos racistas, xenófobos, homófobos o que exaltan periodos de la historia en los que se asesinaba a personas por sus ideas políticas."



b. ¿Legal, constitucional, oficial?

Los párrafos precedentes forman un todo argumental que es necesario "desconstruir" en sus principales elementos para así poder demostrar su falsedad. El primero de esos elementos es la confusión creada por el uso de terminos legalidad, constitucionalidad y oficialidad, qeu no son explicados en su contexto y que llevan a equívocos sobre la situación jurídica de las banderas segundorepublicana y franquista.

- Tanto una como otra serán ilegales e inconstitucionales en el sentido que ni la ley ni la Constitución las designan como las banderas oficiales del Estado español. Si fueran usadas con la intención de representar oficialmente a España podríamos hablar de ilegalidad y/o inconstitucionalidad de las mismas. Mientras tanto, lo correcto seria decir que ninguna de las dos es la oficial y olvidarnos de todo lo demás, pues creo que ningún manifestante que las haya portado ha buscado esa representación oficial del Estado.

- Por otro lado el uso de la bandera republicana, y, tambien, de la franquista, sera legal y constitucional en el sentido de que no viola ninguna norma legal ni constitucional si fueran exhibidas como símbolos ideológicos (con el fin de expresar una ideología, entendiendo ideología en un sentido laxo, como conjunto de opiniones políticas no necesariamente organizadas en un proyecto de gobierno concreto). Este uso no solo no viola norma alguna, como hemos señalado, sino que esta amparado por el derecho a la libertad ideológica (art. 16 CE) y de expresión (art. 20.1 CE).

En conclusión, será el "uso especifico" que de las banderas se haga lo que determiné la legalidad o ilegalidad del símbolo, y no el significado o contenido ideológico que tenga o se le quiera dar. Este asunto ya lo traté mas extensamente en otra anotación.


c. La ideología “republicana”, el derecho a ser “republicano” y la jurisprudencia vigente en materia de libertad ideológica.

La ACPR asocia la bandera segundorepublicana a la llamada ideología “republicana”, de la que la epoca de la Segunda Republica y su sistema jurídico político habrian sido su mas importante representación. La ACPR dice defender dicha ideología "republicana" y valora positivamente aquel periodo histórico por su supuesto alcance democrático. La ACPR (igual que de forma habitual hacen Izquierda Unida o el PCE) se arroga en interprete y depositario de la ideología republicana o "republicanismo". Parece que, también, lo hace respecto de la Constitución de 1978 y el regimen de la Democracia, y por eso se permite decir cosas tan grotescas y ridículas como que la Constitución Española da el “derecho a ser republicano y expresarlo”, pero no a ser franquista "dado que la Constitución de 1978 establece "como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político" cualquier forma de fascismo es inconstitucional e ilegal". Esta, por tanto, enjuiciando una ideología política -la de quienes portarían o exhibirían banderas del franquismo-, la cual, al no defender expresamente la actual Democracia, estaría implicitamente prohibida por la Contitución - atraves del artículo 1.2. de la misma. La ideología republicana y franquista no serían, por tanto, iguales por una “razón material, de contenidos”. Esto, por supuesto, es una absoluta barbaridad jurídica, además de un razonamiento típico de los estados totalitarios, afortunadamente no es ni de lejos lo que dicen nuestras leyes y tribunales.

Es una lastima que la sentencia del TSJM no haya expuesto mas claramente cual es la doctrina vigente en relación a la libertad ideológica de acuerdo con la Ley de Partidos y la Constitución. La explicaré yo. El Tribunal Supremo, en la sentencia que ilegalizo Batasuna, y el Tribunal Constitucional, en la que resolvió el recurso de amparo interpuesto por los batasunos, dejaron bien claro que no se ilegalizaba a esta formación por su ideología (marxismo e independentismo, que son contrarios ideológicamente a la Constitución y la Democracia actuales) sino por su clara actividad antidemocrática (colaboración con una banda armada, formar parte de su estructura criminal, subvertir las instituciones, etc.). O sea, se la ilegalizo por lo que hacia (no respetar o violar las reglas del juego) y no por lo que pensaba (su desprecio ideológico a la Constitucion y Democracia españolas). Condenar a Batasuna por lo contrario habría sido ilegal (no es lo que dice la Ley de Partidos) e inconstitucional (vulneraria la libertad ideológica y de expresión). La incoherencia de los izquierdistas españoles, ya lo saben, suele ser pasmosa, así, en su momento, bastantes criticaron la Ley de Partidos porque -decían- ilegalizaba ideas (hemos visto que es falso) y ahora defienden esa misma ley y la Constitución actual porque permitiria prohibir otras ideologias y partidos que no defenderían (segun su opínión) ni los valores constitucionales ni la propia idea de Democracia (como seria, supuestamente, el caso de la "ideología franquista").

Que el "franquismo" como ideologia no defienda la libertad política e ideológica no quiere decir que los "franquistas" carezcan de esas libertades en un régimen democrático (si queremos, claro, que esto sea o siga siendo una democracia). La ACPR hace una valoración de nuestro sistema constitucional y legal absolutamente particular, que se da de bruces con la jurisprudencia del TS y del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Partidos y el articulo 1 de la Constitución (en lo referente al pluralismo político), los cuales en ningún caso prohibirían ideologías.


d. "Formalismo" en la interpretación de la ley y “personas míninamente formadas”.

Yo NO SÉ si los “sucesivos Parlamentos de la Democracia” han sido "tan tontos como para dejarse engañar por un formalismo". Lo que SI SÉ es que ese “formalismo” en la interpretación de la libertad ideológica, que tanto molesta a la ACPR, es la mejor garantía del mantenimiento de la libertad ideologica y el pluralismo político reconocido como un valor en nuestra Constitución (¿vamos a matar otra vez a Montesquieu después de muerto?). De seguir la interpretación de la ACPR llegariamos a la conclusion de que cualquier individuo o grupo (como, por ejemplo,
este) que se atreva a criticar de manera abierta al sistema (pero ¿no se llaman los izquierdistas a si mismos "los antisistema"?) deberia ser perseguido por los tribunales de justicia españoles por violación de la Constitución. Esto es absurdo, desde la presunta legitimidad democratica estaríamos legitimando la persecución ideológica y política, la prohibición de expresar determinadas ideas por el hecho mismo de no ser o parecer todo lo democráticas que a los “abogados” de lo políticamente correcto les gustaría. Es mas, eliminaríamos de un plumazo la libertad, ya no solo ideológica, sino de expresión y ópinion mismas. En Cuba receintemente han inventado un termino jurídico para estos supuestos, “peligrosidad pre-delictiva”. A mi entender, todo esto no es muy democrático.

Tampoco SÉ que es eso de una "persona mínimamente formada”, hasta ahora no me he topado con ninguna. ¿Se estaran referiendo a una persona como la que redacto la propia nota de campaña de la ACPR y que, suponemos, debería posser al menos un titulo universitario, pero que en mi opinión no tiene ni puñetera idea de lo que esta hablando? La Red tiene estas cosas y sirvio para descifrar el enigma tras el misterio de la autoría. Asi, via Google me doy con el texto que sirvio de matriz para la elaboacion de la nota de la ACPR, se trata de este artículo, "
La bandera Republicana es legal", firmado por un tal ANDRÉS CARMONA CAMPO. Este señor es portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Alcázar de S. Juan, además de profesor de Ética y Filosofía. El artículo fue publicado en NODO50, ademas de aquí y aquí). La ACPR utiliza co ntotal descaro este texto, reproduciendolo palabra por palabra y sin indicar, siquiera en una nota al pie, la paternidad de Carmona Campo. No se trata de un práctica muy ética, que digamos, y menos en un medio como Internet donde es tan facil añadir un enlace directo a otra web. Presupondre pues la buena fe de ACPR y que este dió su consentimiento o que pudo participar en el proceso. No obstante, el original de Carmona Campo contiene alguna información adicional, aunque las conclusiones de indole juridico son identicas a las expresadas por la ACPR, así qeu lo dicho aquí para el uno vale para el otro.

Algo mas SI SÉ en lo relativo a los límites a la libertad de expresión (que no lo son a la ideológica, por cierto): la seguridad, el honor, la vida y la integridad física, mencionados por la ACPR y el señor Carmona Campo. Tambien SÉ que el Tribunal Constitucional ha hecho, por lo general, una interpretación restringida de los mismos. De acuerdo con su doctrina y jurisprudencia el gran principio de nuestro ordenamiento jurídico (por encima de cualquier otro) es la libertad de expresión. Por eso, cuando la ACPR afirma que el mostrar una bandera franquista es un atentado grave a otros derechos o que sobrepasa ciertos límites de nuestro ordenamiento jurídico, creo que lo que esta es gastandonos a todos una broma de mal gusto. Esta relativizando las importantes y continuas violaciones derechos que se producen a diario, apelando al derecho a la libre expresión. Por ejemplo, la continuas amenazas desde el entorno etarra contra muchos españoles (las cartas amenazantes de De Juana Chaos nunca podrían caer bajo la protección del derecho a la libertad de expresión como alguno se ha atevido a insinuar buscando argumentos para una posible absolucion del etarra por parte del Tribunal Constitucional).

Ya terminando, llama poderosamente la atención que el primer derecho que mencione un izquierdista como límite a la libertad de expresión e ideológica sea el derecho a la seguridad y, a continuación, se quede tan pancho. Yo que creía que se queria evitar recordar "periodos de la historia en los que se asesinaba a personas por sus ideas políticas", lo digo porque ese fue, exactamente, el argumento que esgrimió el General Franco para prohibir o restringir las libertades políticas, de expresión y de opinión durante 40 años.


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Continuación: La sentencia sobre la "bandera republicana" y campaña de la la ACPR sobre los símbolos franquistas" (y 4): ¿Pueden prohibirse los símbolos franquistas?

viernes, abril 13, 2007

La sentencia sobre la bandera "republicana" y la ACpR (2)

II. LO QUE DICE LA SENTENCIA.

Es importante que analicemos a fondo lo que dice la Sentencia de 15 de Diciembre de 2003 para así saber cual es la situación legal real de la bandera republicana (en realidad segundorepublicana) y de la franquista (que fue la oficial en España hasta 1983), y lo expondremos de forma que cualquier persona sin formación jurídica pueda entenderlo. Esta segunda anotación la he dividido en 4 apartados:

a) Tribunal competente y tipo de procedimiento,
b) Alegaciones de las partes.
c) Normativa aplicada al caso,
d) Opinión del Tribunal,

a) El tribunal y el tipo procedimiento.

Lo primero que estudiaremos es cual fue el Tribunal y el tipo de procedimiento en que se dicto la sentencia de 15 de Septiembre de 2003 sobre la bandera segundorepublicana porque esto nos dice algunas cosas sobre el caso:

1 - El artículo 53 de la Constitución Española de 1978 establece un procedimiento judicial ordinario, pero de carácter especial (preferente y sumario), en materia de defensa de los derechos fundamentales. Los ciudadanos que crean que uno de sus derechos constitucionales ha sido violado por una decisión de la Administración pueden acudir a los tribunales para que la decisión sea anulada y se les restituya o indemnice en su derecho. El TSJM es un tribunal de la jurisdicción ordinaria y la sentencia que dicto en 2003 lo hizo en base a este procedimiento (esto lo recoge la sentencia en su Fundamento Jurídico 1º, párrafo primero).

Este hecho es importante por varios motivos:

1.1- No es una sentencia del Tribunal Supremo. El TS es el único tribunal de España que determina lo que es o no jurisprudencia entre los tribunales ordinarios y, por tanto, hasta que este la ratifique (desconozco si fue o no recurrida ante el TS) se trata nada mas que de la opinión del TSJM.

1.2- No es, tampoco, una sentencia del Tribunal Constitucional, único tribunal que puede sentar jurisprudencia “constitucional” en materia de derechos fundamentales.

2- La sentencia, no obstante, es legal y legitima en cuanto al procedimiento y órgano que la dicto, y tiene plenos efectos jurídicos para las partes que intervinieron. Pero no sienta jurisprudencia alguna. Diré al respecto que no veo grandes motivos para que el TS o el TC mantuvieran una poción distinta la del TSJM, posición que considero coherente con los principios democráticos de nuestro sistema político vigente.

De todos modos será necesario aclarar cual es la jurisprudencia en materia de símbolos e ideologías, cosa que intentare hacer a lo largo de esta anotación.

b) Las partes.

El Ayuntamiento de Torrelodones (no el PP, aunque si esta gobernado por un alcalde popular), Izquierda Unida (a quien se concedió el chiringuito) y el Ministerio Fiscal (que debe estar presente en todos los procesos sobre derechos fundamentales). Como vemos, el PP como tal partido no fue parte del proceso ni sustento acusación alguna o disputa ideológica con IU ante los tribunales.

Muy brevemente comentaré cuales fueron los argumentos de cada una de las partes en el proceso:

El Ayuntamiento: la exhibición de la bandera tricolor o republicana (como símbolo político, no nacional u oficial del Estado) podría alterar el orden público en un recinto de gran afluencia, donde se consumen bebidas alcohólicas. (Fundamento Jurídico 1º, párrafo segundo).

Izquierda Unida: la bandera republicana es simbología propia de esta formación política y su exhibición en el recinto ferial no pone en peligro el orden público. Izquierda Unida usa la bandera Republicana como simbología propia. También, IU dice tener derecho a expresar y difundir libremente sus ideas de forma pacifica y respetuosa y que la resolución de Ayuntamiento restringe sus derechos fundamentales. (Fundamento Jurídico 3º)

La Fiscalía: se pone de parte de IU y dice que esta formación se ha limitado a ejercer sus derechos constitucionales. La bandera republicana se uso como símbolo propio de la formación lo “que no admite discusión alguna acerca de que esta optando como organización política por una determinada ideología y que respecto de sus símbolos no entra en contradicción con el articulo 4 de la CE ni con el articulo 6 de la Ley de Partidos Políticos al desenvolver su actividad en el marco constitucionalmente establecido por la Constitución”. (Fundamento Jurídico 4º)

Varias conclusiones podemos sacar ya de estos argumentos:

1- No hay discusión sobre la legalidad de la ideología de Izquierda Unida ni su derecho a expresarla.
2- Si se discute si existe un límite en el orden publico.
3- Algo se dice sobre el uso de los símbolos propios de los partidos políticos.
4- No se dice nada sobre la bandera nacional española ni otras banderas símbolos distintos de la bandera de la 2ª Republica.

c) Las normas aplicadas al caso.

A continuación reproduzco el texto de las principales normas que se aplicaron en la sentencia para que puedan consultarlo.

Articulo 1.1 de la Constitución. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Artículo 4.1 de la Constitución. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

Articulo 14 de la Constitución. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Articulo 16 de la Constitución. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

Articulo 20. 1 de la Constitución. Se reconocen y protegen los derechos: a) expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Articulo 20. 3 de la Constitución. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Artículo 6 de la Ley de Partidos. Principios democrático y de legalidad. Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.
d) Los fundamentos del fallo del Tribunal. (Fundamento Jurídico 5º).

Todo el razonamiento jurídico sobre los hechos se encuentra contenido en y solo en el Fundamento Jurídico 5º de la Sentencia. Podemos dividir la argumentación del tribunal en 4 puntos. El razonamiento es progresivo, partiendo de lo más genérico (principio de pluralismo e igualdad) a lo más concreto (orden público)

d.1- Pluralismo político e igualdad ante la ley en un Estado Democrático.

Dice el tribunal:

Bloque entrecomilladoel valor del pluralismo político, que implica, en lo que ahora importa, libertad para pensar, expresarse y participar o no participar en los procesos políticos en condiciones de transparencia e igualdad con los demás actores políticos, y en la medida en que la democracia implica pluralismo, ampara la discrepancia y las formas en las que ésta pueda manifestarse, siempre que esa expresión sea, a su vez, respetuosa con los derechos de los demás."

El pluralismo político permite a cada cual expresar en la manera que crea conveniente su ideología y todos deben ser tratados igualmente en ese sentido. Los partidos carlistas y franquistas usan habitualmente símbolos carlistas y franquistas, que los partidos republicanos usen la bandera de la republica estaría amparado en el derecho a la igualdad (14 CE) y el pluralismo político (1 CE), y viceversa. La nota de la ACPR trata de desvirtuar esto al afirmar que no es lo mismo los valores republicanos que los fascistas o franquistas. EL TSJM no valora en la Sentencia los fundamentos de la ideología republicana y aun menos de la franquista o fascista, porque no le interesa para resolver el caso. En este aspecto la sentencia del TSJM no da ningún amparo a las tesis de la ACPR, sino que esta plataforma saca unas conclusiones que no están en la sentencia sobre cuales serian las preferencias ideológicas del ordenamiento jurídico actual.

d.2- Cumplimiento de los artículos 4 de la CE y 6 de la Ley de Partidos.

Al respecto dice el Tribunal:

Bloque entrecomilladode acuerdo con lo establecido en sus Estatutos aprobados en la Asamblea Federal de 29 de octubre de 2000 recoge en el articulo 5.3 entre sus enseñas la bandera Republicana (roja, amarilla y morada) por lo que como organización política esta optando por una determinada ideología que debe respetarse y protegerse pues no entra en contradicción ni con el articulo 4 de la Constitución ni con el articulo 6 de la Ley de Partidos Políticos al desenvolver su actividad en el marco establecido por la Constitución.”

Izquierda Unida expone la bandera republicana no como símbolo nacional sino como símbolo de su partido, es por tanto una forma de expresar su ideario (que la formación identifica con dicha bandera: el republicanismo y así lo recoge en sus estatutos). El articulo 4 de la Constitución que describe como es y como se debe usar la bandera nacional no dice nada relativo a los símbolos de los partidos políticos, por tanto no tiene aplicación alguna a este caso. Izquierda Unida tendría que haber asumido el algún momento la representación del Estado para incurrir en delito, cosa que ella niega diciendo que es solo un símbolo de su partido. El TSJM hace bien al decir que no se contradice el artículo 4 de la CE.

IU, también, cumple con el artículo 6 de la Ley de Partidos. Como puede leerse mas arriba (apartado c) este articulo exige de los partidos políticos una “actividad democrática” y el respeto a la Constitución y Leyes, no obliga -en absoluto- a que los partidos políticos mantengan una determinada ideología (una ideología democrática, por ejemplo), ni que esta deba ser acorde a la ideología o valores constitucionales, solo que no los vulnere (donde dice “respete” debería haber dicho “no vulnere” pues ese seria el termino correcto). Esto no es formalismo estricto sino lógica, o hay libertad ideológica o no la hay. Volveremos sobre ello mas adelante.

d.3- Falta de motivación de la Resolución del Ayuntamiento de Torrelodones.

Continúa el TSJM su razonamiento:

Bloque entrecomilladoel Ayuntamiento de Torrelodones ha impedido que la actora pudiera manifestar y expresar su ideología política con la exhibición de la bandera Republicana en el chiringuito instalado en el Parque de Pradogrande de Torrelodones. Además se le ha impedido el ejercicio de dicho derecho sin que concurran razones y motivos con la entidad suficiente como para poder restringir el uso de un derecho fundamental reconocido en el articulo 20.1 en relación con en el articulo 16.1 de la Ce. (…) Esta Sala entiende que no es suficiente la razón que expone el Ayuntamiento de Torrelodones para limitar el ejercicio de los derechos constitucionales aludidos. Resulta difícil entender que la alteración del orden publico (…) difícilmente puede incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana.”

De acuerdo con la jurisprudencia del TC las limitaciones a los derechos fundamentales (art.20 en relación al 16 de la CE) han de estar motivadas (“sentencia núm. 51/1986 de 24 de abril: que "la motivación será insuficiente cuando no permita (...) conocer a qué intereses concretos se ha sacrificado el derecho. Pero lo anterior no resulta frustrado "en aquellos casos en que la justificación necesaria es de tal naturaleza que, excepcionalmente pertenece al general conocimiento"). El ayuntamiento de Torrelodones no motivo, se limito a afirmar que la exhibición de la bandera republicana ponía en peligro el orden público sin aportar ningún dato más al respecto. Ni siquiera se molesto en mencionar expresamente los requisitos de uso del chiringuito que el mismo había exigido a IU ("la exhibición de objetos o símbolos, manifestaciones verbales o escritas que inciten a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana”). Tampoco podemos decir -de acuerdo con la citada sentencia de 24 de abril- que la peligrosidad de exhibir una bandera segundorepublicana sea un hecho que “pertenezca al general conocimiento”, en el sentido de que sea de dominio común que la exhibición de esta bandera altera el orden publico. Este argumento se vuelve contra la ACPR, pues una bandera franquista tampoco altera el orden público por su simple exhibición.

d.4- El Orden publico no puede verse alterado por los símbolos de los partidos políticos.

El Tribunal no pone en duda la buena fe del Ayuntamiento de Torrelodones (por eso no lo condenara a pagar las costas):

Bloque entrecomilladoEs comprensible la preocupación del Ayuntamiento por la posible alteración del orden publico… Pero ello no puede justificar el que se haga referencia a dicha situación como motivo que prohíba a Izquierda Unida exhibir la bandera Republicana que, por otra parte, como manifestación de su ideología política respeta el orden jurídico existente.”

He aquí el resultado del razonamiento del TSJM: la exhibición de la bandera republicana no puede considerarse como una alteración del orden publico y además, como manifestación de una ideología, la bandera segundorepublicana no vulnera el ordenamiento vigente.

- El TSJM no valora la ideología de la bandera republicana o de Izquierda Unida, ni entra en si el republicanismo respeta la Constitución en sentido ideológico, sino si la respeta formalmente.

- La actividad de colocar una bandera republicana en una caseta de fiesta municipal esta amparada por los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad ideológica (valores de la Constitución), el pluralismo político y la igualdad ante la ley (también valores del ordenamiento jurídico).

- No ha sido la motivada alteración del orden público, ni esta puede presuponerse.

Este razonamiento no sorprenderá a nadie que defienda sociedades libres y abiertas. Lo que ya es mas sorprendente es el razonamiento que la ACPR hace en su nota para prohibir la exhibición de símbolos franquistas y que como demostraremos es solo una coartada de su poco respeto a la libertad de opinión e ideológica en una Democracia.


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sábado, abril 07, 2007

¿Zarpazo o zapatazo? Cosas de "elplural.com"

Fernando Savater es una persona que se ha caracterizado por una posición heroica en lo referente a la lucha por las libertades políticas y civiles en el País Vasco. Sin embargo, en otros aspectos filosóficos o políticos nacionales e internacionales no es santo de mi devoción. Hoy no voy a opinar sobre la persona de Savater ni sus opiniones, en realidad solo viene al caso porque unas declaraciones suyas han sido recogidas por dos medios de comunicación y me ha llamado la atención una ligera (pero importante) variación léxica entre los textos de ambos.

No visito mucho
elplural.com, el diario digital creado por Enric Sopena, lo diré, por razones de higiene mental, pero no es la única ni la última vez que vía Google acabo en sus páginas y así es como dí con esta noticia. Cual es mi sorpresa que esta vez se correspondía con una entrevista a Savater que acababa de leer en la edición en papel de El Mundo para el Viernes y Sábado Santo. Elplural.com titula:

Bloque entrecomilladoSavater denuncia que “se trata de contentar de cualquier modo a la fiera por miedo a un zarpazo que se cargue al Gobierno."

Obviemos la pésima redacción y centremonos en el contenido informativo y comparemoslo con el de El Mundo. En el diario de Pedro J. leemos el siguiente titular de portada:

Bloque entrecomilladoSavater: “Tratan de contentar a la fiera porque temen que de un zapatazo se cargue al Gobierno."

En negrita, la palabra en que varían uno y otro medio. La cuestión es, pues, ¿qué dijo Savater, zarpazo o zapatazo?. En paginas interiores de El Mundo podemos leer la entrevista integra tal. La cabecera que la acompaña

BlockquoteIntentan contentar a la fiera porque temen que de un zapatazo se cargue al Gobierno".

Ya en el cuerpo de la entrevista se puede leer lo siguiente:

BlockquotePregunta: Usted ha comentado que algunos gestos del Gobierno, como el de De Juana Chaos, son muy ambiguos. ¿No esta suficientemente clara la intencionalidad?

Respuesta de Savater: lo de de Juana Chaos es un verdadero atropello, se ha cedido al chantaje. Y si no es enaltecimiento del terrorismo lo de Otegui que venga un ciego y lo vea. Son acciones que indican que se está tratando de contentar a la fiera de cualquier modo porque se tiene miedo de que pegue un zapatazo y se cargue al Gobierno."

Dando por buena la versión de EL MUNDO, que se supone es la fuente de elplural.com, la pregunta ahora es: ¿se trata de un error de transcripción o un cambio intencionado? Dudo de que sea un accidente ya que en el cuerpo de la noticia, elplural.com insiste en lo del zarpazo:

Bloque entrecomillado(…) Fernando Savater haya denunciado en El Mundo que lo de De Juana Chaos y lo de Otegui “son acciones que indican que se está tratando de contentar a la fiera de cualquier modo porque se tiene miedo de que pegue un zarpazo y se cargue al Gobierno”.

Cierto es que de lo que se trata cuando hablamos de fieras es que estas dan “zarpazos”, no "zapatazos”, es pues que en elplural.com pudieron entender que las declaraciones de Savater merecían una corrección expresiva. Yo tengo otra versión menos dulce, que cuadra con al trayectoria de este diario dle que pongo en duda que tenga este tipo de preocupaciones lingüísticas.

Lo que Savater quiso decir es lo que dijo. En EL MUNDO se repite hasta en 3 sitios distinto (portada, cabecera y cuerpo de la entrevista) la palabra zapatazo, el mismo numero pues de veces que Pedro negó a Jesucristo ante las autoridades romanas. Creo que el vasco sabe muy bien que las fieras dan "zarpazos". Y que los de la ETA son los peores, también. Pero cualquiera un poco avispado puede deducir el motivo que le llevó a la elección de “zapatazo”, que no es otro que aludir veladamente a nuestro querido Presidente del Gobierno, José Luis Rodriguez Zapatero.

Lo que no esta tan claro es el por qué elplural.com modifico las palabras de Savater, sino es para rebajar la relevancía de las mismas cuyo contenido alude críticamente a la política antiterrorista de Zapatero.

La sentencia sobre la bandera "republicana" y la ACpR (1)

En la intensa búsqueda de argumentos para atacar a la derecha política y sociológica española (tarea que esta destinada al fracaso mas absoluto, dicho sea de paso, por la inexistencia de pulsiones totalitarias en ella y por la manipulación sistematica de los hechos que tratan de presentarse como prueba) los órganos de propaganda izquierdista no descansan. A la tristemente famosa “Lista de Acebes” -asquerosamente tendenciosa en su composición y forma- se ha unido, en las últimas semanas, una campaña en defensa de la legalidad de la "bandera republicana", iniciada por la plataforma autodenominada Unidad Cívica por la República (en adelante, UCPR). Por supuesto, tanto la "Republica" como la "bandera republicana" a que se refiere esta campaña son la Segunda Republica (1931-1936) y la bandera tricolor (roja-amarilla-morada) de aquella, estamos, por tanto, ante una mueva identificación y apropiación del termino Republica y de la ideología republicana o republicanismo y del perido historico de la Segunda Republica (que nunca hubiera sido existido sin la coalboracion de la derecha politica y social) por parte de la izquierda española. La citada plataforma tiene su sitio web en NODO50 y la campaña esta siendo difundida por webs como Rebelión.org, Canarias Insurgente y medios de comunicación como elplural.com, todos ellos, conocidos por su sectarismo ideológico y filiación izquierdista.

La campaña de la ACPR.

La campaña tiene como fin dar a conocer a la opinión pública que la exhibición de banderas republicanas es un acto legal y la de banderas franquistas un acto ilegal. Para ello, resucita una noticia ya antigua pero que convenientemente manipulada añadiria una nueva arma a su arsenal de ataques a la derecha: En el año 2003
una sentencia (de 15 de Diciembre)[PDF] de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid (en adelante, TSJM) declaro contraria a la Constitución una resolución del Ayuntamiento de Torrelodones (una localidad de la Comunidad de Madrid gobernada entonces por el Partido Popular) que ordenaba retirar la bandera republicana de un chiringuito de IU durante la celebración de las fiestas municipales. A partir de esta sentencia, la citada UCPR llega a una serie de las conclusiones jurídicas sobre el uso de la bandera y simbología franquistas que son falsas y que, de hecho ni siquiera forman parte de la Sentencia del TSJM señalada.

Responderé a esta campaña en dos 4 anotaciones, según el siguiente esquemas:

1) Tratamiento de la noticia por algunos medios.
2) Lo que dice la sentencia de 15 de Diciembre de 2003.
3) Lo que no dice la Sentencia y si dice ACPR.
4) La situación jurídica de los símbolos franquistas.

En esta primera anotación (1), voy a analizar como tratan la noticia de la Sentencia del TSJM los medios mencionados mas arriba: la ACPR, Rebelión.org y elplural.com.


La noticia según Rebelion.ORG.

Rebelión.Org se hace eco de la campaña de la ACPR (este texto es reproducido en otras páginas izquierdistas como Canarias Insurgente) en la siguiente noticia:

Bloque entrecomilladoTras la continua aparición durante los últimos meses de simbología franquista en las manifestaciones y concentraciones del Partido Popular, Unidad Cívica por la República ha comenzado una campaña argumentando la ilegalidad de exhibir símbolos fascistas y, frente a ello, la legalidad de hacer uso de las banderas tricolor republicanas. (...)"

He marcado en negrita dos frases cuyo contenido me aprece relevante. La primera de las frases presenta como si fuera un hecho indiscutible e indicutido la presencia de simbología franquista en las manifestaciones y concentraciones del Partido Popular. Esto, ya lo sabemos, es incierto, el uso de símbolos del franquismo en actos el PP ha sido una anécdota en comparación con el de símbolos de la Democracia (ademas de ser rechazado por la dirección y militantes del partido). Si es cierto que ha habido concentraciones donde han aparecido banderas con el escudo franquista pero han sido en aquellas en cuya convocatoria no ha tenido nada que ver el Partido Popular, en concreto me refiero a algunas que se produjeron el mismo día del traslado del terrorista De Juana Chaos al País Vasco y que eran ilegales (al no contar con autorización de la Delegación del Gobierno).

La segunda afirmación (“ilegalidad de exhibir símbolos fascistas”) es equivoca y oscura en sus terminos, habla de la ilegalidad de los símbolos “fascistas” y no “franquistas” ¿Por qué se alegido aquel adjetivo y no este? Esta elección terminologica, aunque legitima como opinión política, es tecnicamente confusa y no es correcta ni adecuada en términos jurídicos, pues la determinacion de unos simbolos como franquistas o fascistas (o nazis) tiene consecuencias jurídicas diversas y muy distintas. En esta cuestion profundizaremos en la segunda anotacion.

Bloque entrecomilladoExhibir banderas republicanas está amparado por los artículos de la Constitución que consagran la libertad ideológica y la libertad de expresión, según una sentencia de la Sección Novena de la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid", publica la organización republicana.

"La sentencia, fechada el 15 de diciembre de 2003 y notificada el 14 de enero de 2004 a las partes, da la razón a IU, que denunció una resolución del Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid), gobernado por el PP, que ordenó retirar la enseña tricolor de un chiringuito montado por la coalición de izquierdas durante las fiestas patronales de julio de 2002", continúa.

Dicho tribunal estima que la citada resolución municipal "es contraria al ordenamiento jurídico, en cuanto vulnera los derechos fundamentales previstos en los artículos 16.1 y 20.1,a de la Constitución Española"(...)"

A continuacion Rebelión.ORG reproduce, en reducido, lo que dice la nota de la ACPR al comentar los fundamentos de la sentencia del TSJM de 2003. Nada en principio que objetar, todo lo que dice la sentencia tendremos oportunidad de comentarlo en extenso en la segunda anotación sobre este tema. Sin embargo, a partir de aquí, la noticia de Rebelión.ORG no vuelve a citar aspectos de la Sentencia del TSJM, y si opiniones particulares de la ACPR, pese a lo cual, no lo indica (tampoco pone enlace alguno a la pagina de la ACPR, lo que no se explica bien en un medio de Internet), dando a entender que lo reproducido pertenece a la sentencia de 2003 y que ACPR también lo ha consignado así en su nota de la campaña. En este sentido Rebelión.ORG manipula la propia nota de la campaña de ACPR, en mi opinión en detrimento de la posición de esta plataforma, pues le hace decir algo que no ellos no han dicho:

Bloque entrecomilladoPor el contrario, la simbología fascista, tanto en banderas u otras formas, sí que es ilegal. Y lo es porque no les protegen los artículos y leyes referentes a la libertad ideológica o de expresión, sino todo lo contrario. Según un formalismo tan puro como absurdo, igual que es legal la ideología, expresión y militancia republicana debería serlo también la fascista. Pero esto no es así por una razón material, es decir, de contenidos: los fines republicanos y sus medios no tienen nada que ver con los fascistas.

Mientras que el republicanismo aspira a la democracia, la libertad y la paz, el fascismo es la negación absoluta de estos conceptos"."

Nada de lo anterior, repito, esta en la Sentencia del TSJM de 2003, aunque de la redacción de la noticia por Rebelión.ORG podria pensarse lo contrario.


La noticia según la campaña de la ACPR.

Como hemos explicado en el apartado anterior, en la
nota original de la campaña de la bandera la ACPR si diferencia entre lo que es el contenido de la Sentencia de TSJM de 2003 y lo que es opinión particular de la plataforma en relaciona a la situación jurídica de la simbología franquista y republicana, y separa ambas mediante una línea continua. Aunque ACPR cita partes de la sentencia para apoyar sus tesis, ninguna de las conclusiones a las que llega sobre la situación jurídica de los símbolos del franquismo esta reflejada en la Sentencia. Es mas, nada de lo que dice ACPR en relación a la bandera franquista ha sido dicho por Tribunal alguno, sino solo por ACPR. TAmbien analizaremos esto en profundidad en la segunda anotacion.


La noticia según en el Plural.com.

Finalmente, elplural.com, también hace referencia a la nota de la campaña de ACPR y titula asi una noticia: “La simbología fascista vista en las manis del PP, ilegal. Exhibir banderas republicanas es legal”. Al igual que Rebelión.org, el plural.com insiste en el dato falso de que en las manifestaciones del PP hay símbolos franquistas, cuando ni es la regla general y, de aparecer alguno, lo ha sido en proporciones insignificantes en comparación con el numero de símbolos que hacen referencia a la Democracia. Lo que no todos tenemos claro es por qué en las manifestaciones de la izquierda no aparecen banderas conformes a la legalidad derivada de la Constitución de 1978 y si, de forma mayoritaria, banderas de la IIª Republica, solo puedo especular al respecto y espero ansioso una explicación.

El diario digital de Enric Sopena utiliza como titulo para uno de los apartados de la noticia la siguiente frase “La razón a IU frente al PP”. Desde el punto de vista de la ética periodista no seria correcto pues alguien podría entender que el proceso que llevo a la Sentencia de 2003 enfrentaba a PP y a IU como partidos políticos y en el terreno de las ideas políticas, lo que es nuevamente falso. El proceso enfrentaba a una resolución del Ayuntamiento y los derechos fundaméntales de los ciudadanos, Estado versus individuos, y es que los tribunales no resuelven disputas políticas sino jurídicas. Con la primera parte de la frase "La razon a IU" hubiera bastado, salvo, claro esta que se este buscando otra fin que el de informar.

En el último apartado de la noticia, elplural.com se abona a la tesis de la ACPR de que la simbología franquista es ilegal -tesis que en la segunda anotación sobre este tema demostraremos falsa- sin molestarse en contrastar la noticia con algun abogado o jurista. No es de extrañar, elplural.com no contrasta nunca sus informaciones y si gusta de adoctrinar políticamente a sus lectores.

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