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LA FRASE

"Los españoles pertenecemos a la categoría de colectivos a los que tradicional e históricamente preocupó mucho más la diferencia de clases y la injusticia socialque las libertades individuales.

Se perdona mal a los ricos y empresarios la ostentación y el agravio, mientras que los funcionarios públicos pueden difundir secretos, realizar escuchas, propagar infamias y otras mil maneras pergeñadas para el abuso del poder."

UN TOQUE LIBERAL

jueves, agosto 17, 2006

Cataluña ante el proceso democratico-constitucional (1)

El referéndum sobre el Proyecto de Nuevo Estatuto de Autonomía para Cataluña ha suscitado multitud de comentarios y análisis en los medios de comunicación y entre los “bloggers” españoles. Si aparcamos aquellos sobre el contenido del propio texto sometido a consulta, los más repetidos han sido los relativos a los datos de participación o abstención y la influencia que estos pudieran tener en la legitimidad democrática del resultado.

Hay que señalar, una vez mas, la diferencia entre legitimación y legitimidad. La primera deriva del respeto a las formalidades legales[i] de la consulta. No hablaremos de ella. En cuanto a la legitimidad, esta no es medible en términos legales y deviene de la adecuación del proceso de refrenda al espíritu del sistema político[ii] que es, en el caso español, el democrático[iii].

En palabras de PASCUAL MARAGALL, Presidente de la Generalitat e impulsor del nuevo Estatuto, la Cataluña de hoy, tras la entrada en vigor del texto la semana pasada, es lo mas parecido a un Estado que hay en Europa. Supongo que se referira a entre las entidades regionales del contienente, porque dudo mucho que Francia o Alemania, por poner un ejemplo, no lo sean. Aunque todo es posible en la ideologia nacionalista.

Creo importante observar más de cerca cual ha sido el proceso constituyente que ha llevado a tales declaraciones de MARAGALL y la creación de lo que llama “Estado Catalán”. Particularmente, me interesa la legitimidad democrática de ese proceso, sobre todo siendo como es hijo de la “democracia avanzada” que lidera el Presidente ZAPATERO. Mi aportación al debate se ha limitado a la recopilación de los resultados de los cuatro grandes referendos de alcance constitucional desde el inicio de La Transición Política del Franquismo a la Democracia, y constituye la narración del proceso democrático en España y Cataluña a traves de los resultados de las principales consultas populares o referendos que han tenido por objeto formar las leyes básicas del sistema político spañol y catalan [iv].

Se han editado y reproducido los resultados de la votación en referéndum de las principales leyes nacionales -Ley para la Reforma Política y Constitución de 1978- tanto para España como para Cataluña, y de los Estatutos de Autonomía de Cataluña de 1979 y 2006, que regulan las relaciones de Cataluña con el resto de España. Se han ignorado las consultas sobre la permanencia en la OTAN[v] de 1989 -por resolver éste una cuestión política y no constitucional- y sobre la incorporación a la Constitución Europea de 2005 -que resuelve un proceso de integración vertical, hacia arriba, de nuestro país y por tanto inverso al proceso autonómico-, en ambos casos el resultado no fue vinculante para las poderes públicos, lo que si ocurrió con los otros cuatro mencionados. Cada parte se acompaña de una breve explicación de lo que son y significan estas leyes y su contexto histórico político. En ningún momento se procede a un análisis de fondo de estos textos.

La primera entrega se centra en los referéndum de 1977 (Ley de Reforma Política) y 1978 (Constitución Española).

1. La “Ley para la Reforma Politica de 1976”.

La Ley para la Reforma Política (LRP), de 4 de enero de 1977, es elaborada por el último gobierno del Franquismo presidido por ADOLFO SUAREZ. El Rey JUAN CARLOS había asumido la Jefatura del Estado tras la muerte del General Franco, pero las instituciones por el creadas seguían en pie tal y como había dispuesto en su testamento político, contenido en las Leyes Fundamentales del Régimen. La LRP modificaba las instituciones franquistas para hacerlas democráticas y supuso el inicio del periodo constituyente, permitiendo las primera elecciones democráticas con sufragio universal masculino y femenino en 40 años, en las que participarían todos los partidos políticos del momento, incluido un recientemente legalizado Partido Comunista. La LRP fue sometida ha referéndum popular en el que podían participar todos los españoles y españolas de mas de 21 años. Tuvo lugar el 15 de diciembre de 1976 y su resultado quedo de la siguiente manera:

En el primer cuadro se han recogido los resultados globales para toda España. En los votos en contra se han incluido los votos nulo y en blanco. Entre paréntesis, los resultados globales para Cataluña[vi].



En el segundo cuadro se reproduce los datos de el numero de electores en cada provincia catalana, quienes de ellos fueron a votar y cuantos se abstuvieron. En el tercero se muestra e lresultado fe la votacion para las cuatro provincias (los porcentajes, en este caso, se han calculado sobre el número de votantes y no de electores).



2. La “Constitución Española de 1978”.

El Parlamento surgido de aquellas primeras elecciones libres que permitió la LRP, será el encargado de elaborar la Constitución Española de 1978 (CE78). Una Comision de Ponentes se encargo de la redaccion del borrador, a esto le sucedió un periodo de enmiendas de los parlamentarios que se extiende varios meses, se intento alcanzar el maximo consenso posible entre todas las posiciones políticas e ideológicas, el texto definitivo es sometido a consulta popular, lo que ocurrío el 16 de diciembre de 1978 con los siguientes resultados. Los dos cuadros siguen el mismo modelo que para la LRP, en el primero se reproducen el resultado Nacional y para Cataluña (este último entre paréntesis) y en el segundo y tercero, nuevamente, los resultados en las 4 provincias catalanas:





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[i] Sobre la legalidad formal (legitimicion) del referéndum ha tratado Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela, en “Referéndum ilegal” (Libertad Digital, suplemento IDEAS, de 13 de Junio de 2006). En España solo existen requisitos legales en cuanto al procedimiento (convocatoria y celebarcion) pero no en cuanto al resultado, pues no se exige un minimo ni de participación ni de votos a favor para la validez de la consulta.

[ii] Es necesario diferenciar entre la legitimidad (democrática) de procedimiento y legitimidad de resultado. Este texto hace referencia a la legitimidad de resultado, es decir, a la calidad democrática del mismo. No entraremos a analizar la legitimidad de proceso, bastara con señalar que durante la campaña electoral previa a la votación se produjeron varios actos en los que se violaron el derecho a la libre expresión y participación politica de los representantes del Partido Popular y de Ciudadanos de Cataluña, estos incidentes manifiestan una decadencia de la legitimidad de proceso importante en Cataluña. Más sobre este tema en MOA. Cuando hablamos de la legitimidad de resultado nos referimos a la representatividad popular del resultado en terminos democraticos. Los constitucionalistas suelen coincidir en que un texto de alcance consituyente o constitucional con un resultado menor al 60 % de participación y apoyo popular en referéndum es escasamente democratico o poco legitimado democráticamente.

[iii] Articulo 1.1 de la Constitución Española de 1978: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”

[iv] Fuentes: http://www.congreso.es/, http://www.elmundo.es/, otras, calculos personales de algunos porcentajes.

[v] Organización del Tratado del Atalantico Norte.

[vi] Electores: 3.631.973; votantes: 2.749.555; a favor: 2.567.147; en contra: 58.146; en blanco: 110.873; nulos: 5.789.

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