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LA FRASE

"Los españoles pertenecemos a la categoría de colectivos a los que tradicional e históricamente preocupó mucho más la diferencia de clases y la injusticia socialque las libertades individuales.

Se perdona mal a los ricos y empresarios la ostentación y el agravio, mientras que los funcionarios públicos pueden difundir secretos, realizar escuchas, propagar infamias y otras mil maneras pergeñadas para el abuso del poder."

UN TOQUE LIBERAL

viernes, junio 01, 2007

El filósofo Marina y objeción de conciencia de Blanca

José Antonio Marina, filosofo español, al que alguna vez me he referido en este blog, ha hecho unas declaraciones en relacion a la objeción de conciencia planteada por una alumna madrileña de 1º de Bachillerato, Blanca María Díez Ponce, en contra de la asignatura de Educación para la Ciudadanía -transformada en Educación en Valores (estos matices son importantes)- en las que dice dudar de la “capacidad jurídica” de la susodicha para tal acción objetora. Marina no es jurista, por eso no le afeo la falta de precisión en los conceptos, pero me parece, cuanto menos, curioso el razonamiento de quien pasa por ser uno de los mayores defensores de una asignatura de civismo en la educación pública española.

Opone, Marina, que el derecho de los padres a determinar la educación de sus hijos no es un derecho absoluto. Nadie en su sano juicio cree que existan derechos absolutos, todos entran en contradicción en algún momento con otros derechos. Solo ciertas doctrinas filosóficas (esencialmente el socialismo y cierta clase de liberalismo progresista) creen poder alcanzar un estadio perfecto donde la humanidad abandone sus conflictos sociales y la felicidad y la paz reinen por doquier. Zapatero, por ejemplo, es un absolutista del derecho a la vida, como ha demostrado en el caso del terrorista De Juana Chaos, y no ve conflicto alguno el mandarlo a casa burlándose del derecho, la ley y la justicia, por ese orden. El resto de mortales nos conformamos con hacer de la sociedad algo un poquito mas justo o por lo menos evitar que los mayores logros de nuestros antepasados no acaben en el basurero de la Historia. Nadie que se haya opuesto a la Educación para la ciudadanía creería, pues, que los padres tienen total e incondicional poder sobre sus hijos, tampoco que lo tenga el Estado o la Sociedad como parece insinuar Marina.

Lo cierto es que los padres de Blanca han tenido poco que ver en una decisión que parece revestir un matiz absolutamente personal. Esta chica, de forma directa, sin la mediación paterna, ha dicho que estudie su puñetera madre la mentada Educación en Valores, que ella elegirá sus valores por si misma y que -dado lo que se va conociendo sobre el ¿engendro?- ni siquiera le va a servir de guía o apoyo en dicha búsqueda. O sea, no objetan los padres en nombre de su hija -en el caso de que esta no estuviera capacitada para decidir- si no la propia alumna frente al Estado. Claro que cuando hablamos de la capacidad de Blanca para objetar nos referimos a la capacidad de obrar, la única que puede ser asumida por otros, no la capacidad jurídica. Algo muy básico del derecho es que todo ser humano por hecho de serlo posee capacidad jurídica, es decir, capacidad para ser sujeto de derechos y deberes, esto es así como que incluso a un feto, el llamado “nasciturus”, y a pesar de no ser una persona en sentido jurídico, se le reconoce dicha capacidad en todo aquello que le beneficie (herencia, filiación,…). Aclarado esto, a lo mejor Marina duda que una niña de ¡¡¡16 AÑOS!!! Tenga capacidad de obrar sus derechos y pueda decidir por si sola sobre esta cuestión. Yo en cambio estoy convencido de que a esa edad se puede tomar una decisión de este tipo, y en todo caso será un juez -y no él ni yo- quien valore su grado de madurez (lo que puede hace valer la capacidad de obrar de un menor en cada caso concreto). Me dirán que la mayoría de edad esta en los 18, pero yo les digo que existen excepciones de todo tipo y por razones muy variadas en nuestro ordenamiento y la libertad de conciencia me parece que es una. ¿Considera Marina que ni la madurez de Blanca ni los derechos fundamentales –inalienables- que esta posee y que no pueden ser usurpados ni por el Estado, ni por sus padres (los motivos los explica muy bien Locke en los 9 primeros capítulos de su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil) no son base suficiente para que esta pueda objetar?

No me sorprende, sin embargo, todo el debate en torno a la objeción de conciencia frente a esta asignatura. Los dos principios sobre los que se asiento el Estado de 1978: Democracia y Libertad ideológica y religiosa (de conciencia, al fin y al cabo) han sido, con los años, progresivamente abandonados y sustituidos por un cursi paternalismo y un feo Estado Burocrático de Derecho (vamos, el miedo de Tocqueville y Stuart Mill). Repasando la ley de educación de los socialistas encontramos que el Gobierno se ha negado a reconocer la objeción de conciencia en esta materia. La jugada tiene un claro propósito, desde finales de los años 80 la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no reconoce que exista un derecho genérico a la Objeción de conciencia contenido en nuestra Constitución, sino que este solo se puede ejercer en la medida que una ley lo regule para cada caso concreto (lo que equivale a decir que no existe como tal derecho fundamental). Yo personalmente no estoy de acuerdo con esta jurisprudencia, pero es lo que hay, así que el caso acabará llegando al TC y, a menos que este cambie su doctrina, me temo que obligará a Blanca a estudiar dicha asignatura.

Para paliar este efecto perverso del sistema, Esperanza Aguirre anuncio durante las elecciones que introducirá en la Comunidad Autónoma de Madrid la posibilidad de convalidar las horas de esta asignatura por trabajos de voluntariado. Sería una solución aceptable pero choca igualmente con la Constitución en tanto la regulación básica –y esta lo es- de los derechos fundamentales debe hacerla el Estado Central. Aún así, el TC tiene la ultima palabra sobre si cabe interpretar aquí la posibilidad de una objeción de conciencia, por eso, el gobierno ya intento en la LOE presentar argumentos a su favor negando la equiparación de esta con la asignatura de Religión, que ahora no es obligatoria (haciendo desaparecer el problema de la objeción de conciencia respecto a esta).

El dilema no esta en si Blanca con 16 años tiene o no capacidad jurídica para objetar, que de acuerdo a la Teoría General del Derecho la tendría, sino si la tenemos todos nosotros, incluido Marina, para negarnos a ser adoctrinados por el Estado, lo que supone debatir sobre el tipo de Estado en que vivimos y queremos. ¿Hablamos de una Democracia liberal o una Democracia Popular (no del PP, sino de las del Este del Telón de Acero)? Eso si, lo primero que necesitamos para resolver todos los problemas causados (incluido este de la Educación) por el irresponsable, absurdo y cuasi-criminal Gobierno socialista es que los españoles muevan el culo de su asiento y vayan a votar masivamente en las próximas elecciones generales para que Zapatero y su trouppe salgan del poder. Eso, es imprescindible.

Por ahora habremos de conformarnos con dar las gracias a Blanca por su “acción en defensa de las libertades civiles” que dirían en los USA, aquí, en defensa de la libertad.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Interesante tu comentario, pero no muy bien informado. El TC español, Rafael Navarro Valls dixit, "ha dicho en su sentencia de 11 de abril de 1985 (fundamento jurídico 14): «la objeción de conciencia existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 de la Constitución».

A su vez, la Constitución europea (aprobada por España en referéndum) expresamente reconoce la objeción de conciencia a nivel de derecho fundamental en el artículo II-70. También el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 9) y un largo etcétera de leyes y sentencias..."

Sobre el fondo del asunto. Bien, muy bien que la chica se resista a aborregarse con los valores homos

Alberto Neira dijo...

Estimado Damnatio Memoriae:

Antes que nada pedirte disculpas por tardar en responderte. Te agradezco lo de “interesante” , me esfuerzo para que mis anotaciones, si no muchas, que al menos su lectura merezca la pena. El tiempo es oro y no me gusta hacérselo perder a mis lectores. Sin embargo, discrepo en que "no este muy bien informado" (y no lo digo porque me dedique a esto). Respeto las opiniones del profesor Navarro Valls, al que leo siempre que puedo, pero el cuadro que pinta de la cuestión esta incompleto:

1) Es cierto eso que dices sobre la Sentencia de 1985 del TC (si no recuerdo mal en relación a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud pública a la práctica de abortos legales), pero no se contradice con lo que escrito en mi anotación. Ese mismo año 85 el TC ya empezó a moderar su opinión, más que nada porque se asusto de las consecuencias de dicha doctrina (imaginaron que abriría una puerta a la objeción de conciencia universal e ilimitada). A finales de los 80 ya estaba muy limitada debido al tema de los objetores al servicio militar obligatorio, los cuales, según el texto de la Constitución, no podían a su vez objetar a la prestación social sustitutoria. Mediante una serie de razonamientos cada vez más ilógicos lo que era una excepción de rango constitucional a la libertad de conciencia –además, relacionada con un deber constitucional, el deber de defender a la patria- el TC lo convirtió en doctrina general sobre la objeción de conciencia. Para mediados de los 90 la doctrina del TC es la que yo cito, el derecho abstracto a la objeción de conciencia no esta reconocido en la Constitución, debe ser recogido en la ley especifica para el caso concreto en que se pueda dar. Para mi esto es absurdo e incongruente con una lectura integra de la Constitución y sé que Navarro Valls opina, como yo, que la jurisprudencia de 1985 es la mas racional y acorde con la Constitución y Tratados Internacionales suscritos por España, pero llevamos 20 años por otros derroteros y negar lo evidente sirve de poco. Yo soy partidario de volver a aquella doctrina, pero no estoy tan seguro de que el TC actual este por la labor.

2) El PSOE, al redactar la LOE, ha tratado de restar argumentos a los partidarios de la objeción de conciencia a la asignatura de "Educación para la Ciudadanía" al declarar que esta no sería equivalente a la antigua asignatura de Religión, y ese es el motivo por el que no ha regulado un derecho especifico a la objeción en dicha ley. Es mas, al otorgarle el carácter de asignatura obligatoria la sitúa al mismo nivel que Literatura o Matemáticas, si el alumno no asiste a clase y no la aprueba puede impedir que pase al siguiente curso.

3) Respecto a que la Carta de Derechos de la Unión cita la objeción de conciencia como derecho fundamental. Pues es así pero... la Carta no es vinculante para los tribunales españoles. El TC la ha citado en varias sentencias sobre otros temas pero se trata de un ejercicio de voluntarismo y no hay garantía jurídica de que lo haga en este caso, lo mismo le da por ignorarla. Ídem con el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que mantiene una doctrina que es distinta a la del TC, hasta que le lleguen los casos pueden pasar perfectamente entre 2 y 4 años y tampoco me fiaría que prosperasen los recursos.

4) Finalmente, si el TC se empeña en negar el derecho a la objeción de conciencia o anula por inconstitucionales las legislaciones en tal sentido de las Comunidades Autónomas gobernadas por el PP podemos encontrarnos con una situación similar a la de los insumisos al servicio militar y la prestación civil sustitutoria durante los años 80 y primera mitad de los 90, con la excepción de que aquello era una excepción de rango constitucional a la objeción de conciencia.

Alberto Neira dijo...

"con la excepción de que aquello era una excepción de rango constitucional a la objeción de conciencia."

Lo que queria decir es:

"teniendo en cuenta que en aquel caso existía una excepcion expresa de rango constitucional al derecho a la objeción de conciencia (articulo 30), y en este caso de ahora tal excepcion no existe".

Y añado:

"Es mas, existe una prescripcion constitucional en sentido contrario, el articulo 27.3 reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formacion religiosa y moral que sea acorde a sus propias convicciones"