Por diversos motivos desde hace muchos años mantengo la opinión de la necesidad de una regulación estatal sobre uniones civiles. Entre los motivos prácticos estaría el desfase que el Código Civil ha experimentado respecto de la dinámica de la sociedad moderna. El aumento de la esperanza de vida, la movilidad laboral,... hace que sean propicias para muchas personas relaciones de convivencia que antes eran atípicas, por ejemplo que hermanos, compañeros de trabajo o de estudios convivan juntos durante muchos años, facilitar a estas personas una regulación jurídica unitaria de sus obligaciones civiles, fiscales, mercantiles,... a través de una institución única que evitara la engorrosa y cara tramitación de decenas de contratos, altas en registros de la administración etc, es deseable. Por otro lado la institución matrimonial tal y como la definí en el anterior post es una institución que cumple fines muy específicos dentro de la sociedad, su especial tratamiento responde también a una especial situación: exige una mayor estabilidad de la convivencia, un planteamiento vital más complejo, asumir una serie de responsabilidades comunes que lo convierte en poco atractivo para muchas parejas.
Desde un punto de vista moral, algunas parejas por motivos de conciencia no quieren que el Estado regule su relación prefiriendo una mayor libertad de configuración de sus derechos y obligaciones. Como en el caso anterior recurrir a una “pareja de hecho” puede ser un engorro jurídico y documental. Una paradoja de la regulación de la Uniones Civiles esta en que, evidentemente, estas parejas dejaran de ser "parejas de hecho" para pasar a serlo "de derecho". En el plano de los motivos jurídicos y en relación estrecha con lo anterior una Ley de Uniones Civiles respondería a los principios de seguridad jurídica, legalidad y prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos reconocidos en la Constitución, plasmando en un texto legal una serie de situaciones de hecho que hasta ahora han tenido que ser normalizadas por los jueces y tribunales, en especial el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
MATRIMONIO Y FAMILIA
Pero el argumento jurídico más importante sobre el que quiero hacer hincapié esta relacionado con lo que el Tribunal Constitucional ha venido entendiendo como "concepto amplio de familia". El legislador constituyente al colocar en dos artículos separados Matrimonio (articulo 32 de la Constitucion) y Familia (articulo 39 del mismo texto) lo hizo por algún motivo. Ese motivo era reconocer una realidad, la posibilidad de establecer núcleos de convivencia y afectividad fuera de la institución matrimonial. Por supuesto esto nunca debería ser entendido de forma que el Matrimonio pierda importancia como figura principal para la configuración de la Familia, ni que la Familia Tradicional quede desvirtuada en modo alguno. Esta idea permitió en los primeros momentos de nuestra democracia constitucional responder a dos fenómenos concretos: la existencia de padres y madres solteros, en especial estas ultimas, y la protección jurídica de los hijos extramatrimoniales. No veo porque esta tesis del Tribunal Constitucional no podría ser trasladada al momento actual para tratar el problema de las parejas de hecho, las relaciones estables de convivencia y las uniones homosexuales. Esta interpretación de la Constitución es, en mi opinión, la única racionalmente posible, además de ajustarse fielmente a las dos funciones básicas del ideal de contrato social liberal: permitir a cada cual decidir sobre su propio camino hacia la felicidad y asegurar la defensa de los derechos individuales e instituciones naturales racionales como base de un orden social justo.
LA REGULACIÓN DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES
A todas las cuestiones anteriormente expuestas el gobierno socialista ha hecho oídos sordos. Su única preocupación ha sido la de igualar matrimonio y uniones homosexuales. El argumento de la necesidad o urgencia social de la medida cae por si mismo pues ignora (y no parece que este en marcha ningún proyecto en este sentido) la necesidad de una Ley Uniones Civiles que devuelva la iniciativa a los individuos en la configuración de su vida intima. Vayan haciéndose una idea de cual de restringido es el concepto de libertad que tiene este gobierno.
Sobre la modificación del Código Civil que hoy ha sido aprobada por el Congreso y pone en marcha el matrimonio homosexual pueden establecerse ya conclusiones muy fuertes que la definan como una ley de mala calidad. Ya ha quedado desmontado el argumento de la legitimidad democrática del Ejecutivo, quien no ha contado con el principal partido de la oposición representante de la mitad de los electores españoles. Tampoco la legitimidad moral esta de su lado, como bien explique en el anterior post, NO se puede, desde las instituciones ficticias e instrumentales del Estado, alterar instituciones de Derecho natural.
Finalmente en el plano jurídico también es necesario darle unos serios azotes al gobierno. Me invade el asombro por la redacción finalmente escogida para el precepto que se añade al articulo 44 del Código Civil: "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo", en vez de usar una formula mas clara y taxativa como esta: “Se reconocen los matrimonios homosexuales que tendrán los mismos requisitos y efectos que cualquier otro matrimonio”. Esto es importante por que da a entender dos defectos importantísimos de esta ley. El primero de estos defectos reside en que tal y como ha sido redactado el articulo nada impide que yo “coja” a un amigo y le diga que nos “casemos”, con independencia de si somos o no homosexuales. Esto quiere decir que el Gobierno no ha reconocido el Matrimonio homosexual sino las uniones de personas de mismo sexo con independencia de su orientación sexual. Si esto es considerado por los homosexuales como un reconocimiento publico y legal de su condición que venga Dios y lo vea. Lo que se ha conseguido aquí es abrir la puerta al fraude generalizado (si lo unimos a la reducción de los plazos para la disolución del matrimonio) a costa de una institución fundamental como es el matrimonio, rompiendo la característica fundamental del mismo que es la unión de dos (solo dos) personas de distinto sexo. El segundo defecto esta intrínsecamente relacionado con el anterior y es la demostración palpable de la mala conciencia que embarga al ejecutivo por saberse autor de una pésima ley. El gobierno no podía haber introducido la palabra “homosexual” porque automáticamente estaría dando pie a que el Estado pudiera informarse e investigar sobre la sexualidad de sus ciudadanos. Como todos sabrán en España desde el final del Franquismo están prohibidas las leyes singulares (que afecten a un tipo de persona en concreto y por condiciones exclusivamente subjetivas), así como indagar sobre las creencias religiosas y políticas, el sentido del voto, militancia política o sindical y sexualidad de los ciudadanos, claro esta, siempre y cuando la persona no de su consentimiento, sin embargo se ha venido interpretando por el Tribunal Constitucional que incluso con consentimiento esta posibilidad debe ser limitada al máximo y responder a circunstancias objetivas. Sabiendo de la posible inconstitucionalidad manifiesta de la ley, el Gobierno ha decidido eliminar cualquier mención a la homosexualidad. Esta actitud no debe extrañar, en el Matrimonio civil nunca ha sido condición para su celebración y validez la orientación sexual de los cónyuges (siempre que entre ellos no se ocultase) por este mismo motivo de salvaguardar la intimidad sexual.
Una ley de Uniones Civiles evitaría que esta intromisión del Estado en la sexualidad de los ciudadanos se produjese, salvaguardando la institución matrimonial. A algunos podrá parecerle poco importante esta apreciación, a mí como jurista liberal y dado el historial de intromisiones estatales en nuestra intimidad, es de carácter fundamental. Todo esto demuestra hasta que punto, y de forma absolutamente vergonzante, esta usando el Gobierno a los homosexuales en su desquiciada obsesión por destruir las bases de la España Constitucional.
MATRIMONIO Y UNIONES CIVILES
Para acabar con esta segunda entrega voy a exponer el porque defiendo una separación jurídica entre Uniones Matrimoniales y Uniones Civiles (en las que se comprenderían las Uniones Homosexuales y otras). Puede entenderse que tanto las unas como las otras tendrían prácticamente los mismos derechos y obligaciones civiles, fiscales, mercantiles y de Seguridad social. ¿Porque entonces la distinción y no subsumirlas en una sola figura?. Ya he expresado reiteradamente la diferencia entre una institución de derecho natural y una de derecho civil que creo obliga a mantener esta distinción por mera coherencia conceptual. Pero me parece más importante resaltar que hay determinadas cuestiones en las que las uniones matrimoniales, creo yo, han de tener una serie de desventajas y de beneficios, derivadas precisamente de su relación con el Derecho Natural. Estas cuestiones son principalmente tres (aunque habría otras): 1) nacionalidad, 2) régimen de disolución y 3) posibilidades de para la adopción.
1) Los beneficios que supone para la obtención de la Nacionalidad Española el contraer Matrimonio con un español deberían de estar restringidos para las Uniones Civiles. La razón es sencilla, el mayor vinculo afectivo y de plan de vida que se presupone a la unión matrimonial y la necesidad de reducir las posibilidades de Fraude de Ley.
2) La disolución del Matrimonio, por las mismas razones que para el anterior supuesto, debería de presentar unos tramites algo más largos, la intención es contribuir a esa idea de estabilidad y mayor responsabilidad que se derivan de una unión matrimonial (y en los que tiene su justificación el reconocimiento constitucional). Unos plazos más breves son perfectamente asumibles por las uniones civiles donde no están presentes con igual fuerza estas ideas.
3) Por idénticas razones, a las que añadiría el derecho del menor a un hogar estable y tener un padre y una madre, la posibilidad de adoptar debería estar reconocida prioritariamente a las uniones matrimoniales y solo excepcionalmente a otro tipo de uniones. La disolución del matrimonio y la adopción por parejas homosexuales será objeto de un análisis más profundo en el próximo post de esta serie.