LIBERALISMO, MATRIMONIO Y DERECHO NATURAL
Dentro del pensamiento liberal esta muy extendida la opinión de que, el matrimonio, es una institución privada y como tal debería estar exenta de regulación estatal. Como cualquier otro contrato civil, su regulación y consecuencias solo competen a los que son parte del mismo. Esta seria la opinión más utilitarista. Junto a esta opinión se encuentra otra que considera al Matrimonio como una institución de derecho natural en tanto que representa un valor esencial y el núcleo básico de ordenación de nuestras sociedades (aunque no es solo patrimonio de occidente) sobre todo si lo ponemos en relación con la institución familiar, por todo ello, estos liberales opinan que el matrimonio debe de recibir una atención preferente de los poderes públicos frente a cualquier otro tipo de unión. Esta posición naturalista no responde a una concepción religiosa del matrimonio propia del iusnaturalismo teológico de filósofos como Santo Tomas sino al iusnaturalismo racionalista, eminentemente laico, que esta en la base del pensamiento liberal clásico. Desde la perspectiva del Derecho natural el matrimonio es una unión entre personas de diferente sexo cuya función principal es la reproducción y por tanto la perpetuación de la especie. Junto a la familia, la otra institución de derecho natural básica, constituye el eje principal de transmisión de los valores sociales, aquellos valores a partir de los cuales se desarrollan los individuos. Por eso cualquier influencia de los poderes públicos sobre ambas instituciones afectara de forma sustancial al futuro de la sociedad misma. De ahí el especial cuidado que ha de tenerse en su regulación y la responsabilidad que conlleva toda decisión tomada al respecto. Matrimonio y Familia son, por tanto, instituciones paralelas, pero no necesariamente coincidentes, aunque esta idea la desarrollare en el siguiente post.
NOTA SOBRE LA CONFIGURACIÓN HISTÓRICA DEL MATRIMONIO ESTATAL
Hasta la ilustración los Estados no regulaban el matrimonio. Solo con el advenimiento de los Estados-nación a finales de la Edad Media y la progresiva separación Iglesia / estado es cuando estos empiezan a regularlo al considerar “príncipes y republicas” que es de su competencia cualquier fenómeno social que tenga lugar dentro de sus limites nacionales (el principio de territorialidad, vamos). Entre los diferentes estados europeos las opciones oscilaron entre dejar su configuración en manos de Roma y del Derecho Canónico, reconociendo plenos efectos civiles a estas uniones (como fue el caso de los países del sur), o bien, mezclar matrimonio religioso y civil en uno solo como fue el caso de los países con Iglesia de Estado (norte de Europa y países de “La Reforma”). La separación radical entre Matrimonio religioso y civil tuvo lugar únicamente en la Francia Revolucionaria cuando para avanzar en el proyecto laicista se retira de la sociedad la influencia moral de la Iglesia (junto a la nobleza representantes del Antiguo Régimen) convirtiendo al Estado en único depositario de legitimidad sobre las uniones entre personas.
MATRIMONIO Y CONSTITUCIONALISMO
El constitucionalismo moderno como he señalado muchas veces en esta bitácora se divide entre estas dos posiciones: el liberalismo iusnaturalista (plasmando en las constituciones valores morales inspirados en el Derecho natural) y el estatalismo positivista (El Estado aparece, a través del principio democrático y la ley parlamentaria, como el único depositario de la moral legitima). La Constitución Española de 1978 (como la mayor parte de nuestra historia constitucional, con independencia de que las posiciones liberales ha sufrido importantes restricciones desde posturas religiosas, nacionalistas y socialistas) ha tenido una marcada influencia del Derecho Natural y del constitucionalismo liberal anglosajón. Así, del proceso constituyente no puede deducirse, en ningún caso, que la institución matrimonial pudiera representar algo distinto a la unión hombre-mujer ni que su regulación (en ciertos aspectos concretos) sea extensible a otro tipo de uniones. En resumidas cuentas el matrimonio en España, como institución constitucionalmente reconocida, responde a algo existente en la naturaleza y por tanto previo al Estado. Si no respondiese a esto y fuera algo que solo se articula sobre la base del principio democrático y en virtud de la aritmética parlamentaria no tendría ningún sentido su regulación por el Estado mas que el de dar poder a este sobre sus ciudadanos, en detrimento de su libertad individual. Por eso la concepción del matrimonio únicamente como fenómeno de origen estatal, ademas de antiliberal, inconstituional.
EL MATRIMONIO SEGÚN EL GOBIERNO SOCIALISTA
El gobierno socialista ha decidido por voluntad propia y unilateral, en contra de la opinión de la mas de la mitad de la sociedad española llamar matrimonio a las uniones homosexuales. Si la oposición no ha sido mayor (como a otras políticas del gobierno) se debe al clientelismo cautelar (a la espera de concesiones administrativas) de la inmensa mayoría de los medios de comunicación y a la narcolepsia que invade la sociedad civil española y de la que muy lentamente se va despertando. El Gobierno, a parte de vulnerar con esta decisión su propia tesis sobre la legitimidad democrática y no tener en cuenta la opinión discrepante esta vez mayoritaria, también, desprecia la lógica constitucional según la cual los cambios sociales de relevancia deberían de ser plasmados en dicho texto, como norma básica para la convivencia. Si el Gobierno pretendía demostrarnos que la concepción del matrimonio en la sociedad española ya no es la de la constitución de 1978 entonces debería haber propuesto una reforma constitucional. Por supuesto no lo ha hecho. Adelanto aquí que de producirse en el futuro tal situación la posición de los liberales debería ser la defensa de una total desregulación estatal del matrimonio y que este se convirtiera en un contrato civil con efectos exclusivamente “ínter partes”, por coherencia ética y conceptual.
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