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LA FRASE

"Los españoles pertenecemos a la categoría de colectivos a los que tradicional e históricamente preocupó mucho más la diferencia de clases y la injusticia socialque las libertades individuales.

Se perdona mal a los ricos y empresarios la ostentación y el agravio, mientras que los funcionarios públicos pueden difundir secretos, realizar escuchas, propagar infamias y otras mil maneras pergeñadas para el abuso del poder."

UN TOQUE LIBERAL

miércoles, julio 13, 2005

Algunas cuestiones en torno la Matrimonio, la Familia y la Homosexualidad (3)

Antes de continuar quisiera decir que tengo la opinión de que un homosexual con o sin pareja estable pueden criar a un niño sin que este desarrolle defectos en su personalidad relacionados con este hecho. Esta es una mera opinión basada en el conocimiento de algunos casos particulares, en que los argumentos científicos en uno y otro sentido son muy variados, y en que tiendo a desconfiar de los estudios psico-sociales, “hijos” de la obsesión científica por reducir nuestro comportamiento y personalidad a pautas impuestas por la sociedad o el entorno y que tienden a minar la idea de libertad y responsabilidad, a veces de forma irritante y totalmente irracional (aunque este revestida de racionalismo). La estadística y estudios psicológicos en cierta medida me recuerdan a las encuestas políticas o los estudios macroeconómicos, que pueden ser “cocinados” a gusto del consumidor / oyente. Por idéntica razón exijo cierta prudencia a la hora de decantarse en uno u sentido, la inexistencia de estudios concluyentes deben suponer un freno para las autoridades políticas a la hora de legislar, es mucho lo que esta en juego.


LA ADOPCIÓN EN ESPAÑA Y EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

La nueva redacción del Código Civil ha venido a reconocer la facultad (que no derecho) para adoptar conjuntamente de los “matrimonios” de personas del mismo sexo. En puridad no de las parejas de homosexuales, sino de cualquier pareja. Al no poder el Estado indagar sobre la orientación sexual de sus ciudadanos, cualquiera 2 personas podrían adoptar conjuntamente. Esto es un absurdo que puede no tener efectos prácticos (no parece muy lógico de dos amigos vayan a adoptar juntos, aunque es legalmente posible) pero denota lo poca reflexionada, jurídicamente, que esta la reforma.

Como decía, reconoce la facultad, que no el derecho. La adopción tanto en España como en los numerosos Tratados Internacionales sobre Derechos de los Menores, la Adopción, aparece como un derecho fundamental del menor a tener una familia en la que criarse y que responda a parámetros o estándares sociales comunes en todas las sociedades. Ese parámetro común no es otro que la familia heterosexual o si se prefiere las uniones matrimoniales (hombre + mujer). Por este motivo, la adopción individual de personas solteras también esta restringida a favor de la adopción por parte de una pareja. La adopción no es un derecho de los adoptantes a tener un niño con el que sentirse realizados como seres humanos. Como la configuración es la inversa, lo que el legislador ha de sopesar son los efectos que tendrá la adopción sobre el niño y darle la mejor situación posible. Entre otros textos el Gobierno esta incumpliendo la Convención europea sobre adopciones de 1967, por lo que debería proceder a su denuncia total o parcial.

Seria interesante que el Gobierno español hubiera tenido en cuenta algunos hechos constatables. El primero es la inexistencia practica de menores para ser adoptados en España, con lo que la adopción posible es la internacional. El segundo es el caso sueco. Cuando en Suecia (país que no puede ser considerado como reaccionario en materia social) se discutió la introducción de una modificación legislativa que permitiera la adopción internacional a parejas del mismo sexo, el Gobierno sueco se dirigió a 25 de los países a los que los suecos acuden habitualmente para adoptar. Respondieron 17 países y todos dijeron que únicamente aprueban a parejas casadas (en Suecia los matrimonios de personas de distinto sexo) y a personas solas como padres adoptivos. Además 9 de esos países dijeron expresamente que la ley sueca no influiría en la adopción para parejas casadas. Es incierto si piensan mostrarse más restrictivos en casos de adopción por parte de personas solas. Así pues, ninguno de los países que respondieron a las preguntas de Suecia, puede pensarse que aceptaran una pareja de homosexuales como padres adoptivos.


NOTA CRITICA PERSONAL A LOS SISTEMAS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

En los últimos años del siglo XX, desde la internacionalización de la adopción de menores he venido constatando un hecho que me parece preocupante y es el de la comercialización de los menores por Estados en vías de Desarrollo o del Tercer Mundo. Que estos niños merecen tener una familia donde crecer y educarse esta fuera de toda duda, pero es preocupante la imagen que se esta transmitiendo de que algunos de estos Estados estén comerciando con sus niños, a veces en conveniencia con mafias locales, y la posibilidad de que estos menores estén siendo comprados a familias necesitadas. El control sobre las adopciones internacionales debe de esforzarse no solo desde el punto de vista de los países adoptantes (donde las leyes suelen ser muy rígidas, tal vez demasiado) sino de los países adoptados, desde donde salen los menores. Me estoy refiriendo especialmente a algunos países centroamericanos y asiáticos.


LA ADOPCION COMO DERECHO SUBJETIVO DEL MENOR.

Mi argumento liberal para considerar que la mención a la adopción hecha por el Gobierno del PSOE es equivocada no responde a consideraciones de derecho objetivo (como lo puede ser mi oposición a la equiparación con carácter absoluto del matrimonio a otro tipo de uniones) sino de orden subjetivo: el derecho del menor a tener una familia tradicional. Y es que la libertad como cualquier derecho individual no es solo una cuestión objetiva, sino también subjetiva. La persona no posee y defiende sus derechos exclusivamente porque así se lo reconozca una ley, o porque este justificado por un estudio estadístico, o por que sea relevante para un determinado orden social, (defensa objetiva) lo hace por que cree tener ese derecho subjetivamente (no confundirlo esto con el relativismo moral en los derechos que significa dar cualquier contenido o significado a los derechos). Así la practica constitucional en nuestro país explica que los derechos fundamentales siempre pueden ser alegados por los ciudadanos si creen subjetivamente que estos les amparan frente a una situación concreta. Solo se exige "buena fe" en este ejercicio. No sera hasta que las instancias judiciales examinen la cuestión cuando pueda censurarse la actuación del particular. Los derechos como derechos subjetivos exigen centrarse en la importancia que para el particular tiene que sus derechos sean violados con independencia de la relevancia social o la gravedad de la violación. La importancia de esta consideración de los derechos como derechos subjetivos radica en que corresponde a la conciencia y libertad del ciudadano decidir si son justas o no las normas y actos de los poderes públicos que le afectan directamente, así como el derecho (idea todavía poco desarrollada en nuestra justicia constitucional) a obtener una declaración judicial fundada en derecho sobre la constitucionalidad de esas leyes y actos públicos en ese caso concreto.

El problema de la vertiente subjetiva es doble. Por un lado implica una objeción de conciencia generalizada, sin embargo esta debe permitirse hasta que los tribunales se pronuncien (por eso un juez no tiene posibilidad de objetar de sus funciones, con carácter general) como síntoma de la supremacía normativa de la Constitución. También es problemático por que extiende la idea de que cualquiera puede interpretar los derechos a su gusto, convirtiendo un acto legitimo de defensa de los derechos en un supuesto del rebeldía injustificada o un abuso de derecho.

En cierto modo los Gays y Lesbianas se han apoyado en una interpretación subjetiva y abusiva de su derecho a la igualdad. Gays y Lesbianas están legitimados a pedir lo que quieran, propio de una sociedad tolerante, eso esta fuera de toda duda. También lo esta que la sociedad a través de sus representantes pueda tener o no en cuenta sus reivindicaciones según la reclamación subjetiva se adecue a los limites objetivos que hay en la constitución y las leyes. Al aprobar esta reforma el gobierno ha cumplido con una reivindicación subjetiva de un derecho. Mi objeción principal es que si tan legitimo lo es para unos, ¿porque no para otros? ¿no tendrian también los menores derecho a considerar la adopción de forma subjetiva?. Puede que sea posible que una apreja homosexual crie a un menor sin que desarrolle, en principio, problemas emocionales o psicológicos, pero eso no es lo relevante. Lo relevante es si se le puede hurtar (robar, pues al final se trata de una coacción ejercitada por los poderes públicos) al menor la decisión de por quien es adoptado, donde va a ser criado y bajo que circunstancias, sobre todo si hablamos de recién nacidos o niños muy pequeños. Porque nada impide que esa pregunta se la haga el niño una vez tenga uso de razón y considere su derecho subjetivo a ser criado por una madre y un padre, como la inmensa mayoría de los niños y niñas en España, violado por el Estado mediante una ley injusta que no tuvo en cuenta sus deseos. ¿Es esto justo o no? ¿Podría una persona pedir una indemnización al Estado? Si finalmente esta ley es declarada inconstitucional o derogada, ¿no contaría cualquier reclamación con un apoyo legal para la misma?. Tengase en cuenta como ya he expuesto que la adopcion es un derecho de los menores y no de el/los adoptante/s.

A la izquierda históricamente solo le ha interesado la teoría de los derechos como derechos subjetivos con fines relativistas y solo cuando no ha conseguido mediante la conquista del poder cambiar el marco jurídico según sus intereses. No la ve como consecuencia del marco de libertad y tolerancia del Estado constitucional de Derecho, sino como instrumento para la transformación de las instituciones objetivas (por racionales y naturales). Una vez conseguida la misión subversiva lo siguiente es negar la misma teoría a los que nos oponemos a la dictadura del objetivismo racionalista (positivismo jurídico) con el argumento subjetivista. Esto es lo que promueve la "progresia" intelectual al negar el amparo bajo el derecho de “objeción de conciencia” de aquellos funcionarios que se nieguen a celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo.


LA ESTABILIDAD Y "COMPLITUD" NECESARIA DEL NUCLEO FAMILIAR

Sin embargo el argumentario mas fuerte para negar la posibilidad de adopción conjunta de uniones del mismo sexo es de índole objetivo y no tiene otra base que la propia realidad de las parejas homosexuales. No soy yo quien lo dice, sino los mismos homosexuales quienes reconocen las dificultades que encuentran para mantener relaciones estables, proporcionalmente mas bajas que entre la población heterosexual. El vinculo jurídico con el menor adoptado se presupone suficiente para asegurar la responsabilidad de ambas partes de la relación hacia sus obligaciones tutelares. Permítanme ser escéptico al respecto, si bastante dudoso es hacer esa afirmación sobre parejas heterosexuales que adoptan, menos sobre las homosexuales. A diferencia de una adopción heterosexual donde un niño significa distintas cosas para la madre y el padre adoptantes, lo que permite completar los roles familiares (el niño tiene que tener acceso a un "ejemplo masculino y femenino duradero y bueno en su entorno inmediato") lo que da cohesión a la relación afectiva entre todos sus miembros. Es dudoso por tanto que esta cohesión se de en idéntico nivel y con la misma frecuencia entre las parejas de homosexuales y que la adopcion de un menor responda mas a deseos de mera realización personal de los adoptantes. La cohesión afectiva es mucho mayor incluso entre madres solteras o varones adoptantes solteros (los cuales pueden ser homosexuales), pues la adopción individual (a pesar de no completar todo el rol familiar) puede responder a un verdadero deseo interno y un compromiso hacia el menor mayor que el una adopción conjunta donde la responsabilidad de los adoptantes esta, por lo general, unida a la pervivencia del proyecto común.

Aquellas parejas homosexuales que de verdad deseen un niño y tuvieran la capacidad para darle un ambiente estable deberían ser tenidas en cuenta por las autoridades publicas, pero la formula de equiparación absoluta con las parejas de distinto sexo no es la vía adecuada para dotar al menor de un núcleo familiar estable y adecuado a los roles familiares que son necesarios para su desarrollo completo. En mi opinión la adopción individual, mas la posterior extensión de la tutela a la pareja estable seria una vía mas adecuada.


ADOPCIÓN Y UNIONES CIVILES

Al final del anterior post establecía unas materias que, en mi opinión, justificaban la diferenciade trato jurídico entre Uniones matrimoniales y Uniones civiles. El derecho (facultad) de adopción era una de ellas. El motivo es sencillo: que ninguna colectividad afectiva o convivencial que no responda a unas características objetivas de estabilidad, proyecto común, adecuación social / natural,... pudiera acceder a la adopción con carácter general y en igualdad a la Uniones matrimoniales, pues de lo contrario se estaría perjudicando los derechos fundamentales del menor o, como poco, se estaría jugando con ellos bajo argumentos políticos sectarios. Nada impediría que las uniones civiles tuvieran hijos propios y la adopción individual siempre seria posible. Como ya he mencionado antes, debería abrirse la posibilidad de extender por cláusula (que seria opcional) en las uniones civiles la tutela a la pareja o cualquier otra persona sobre el menor. Sin embargo la adopción conjunta debería estar restringida a las Uniones matrimoniales de personas de distinto sexo.

La diferenciación entre unas uniones u otras no devendría en una discriminación absoluta sobre uniones afectivas y nucleos familiares no convencionales, seria parte de la obligación de los poderes públicos de velar por los derechos individuales (en especial de los menores) y no relativizar la institución familiar, por muy amplio que sea el concepto de la misma que se tiene hoy día.

3 comentarios:

AMDG dijo...

Hola Alberto,

Acabo de leer tu serie de tres artículos. Es, simplemente, excelente. Has hecho un análisis legal mucho más que meritorio. Espero que fueran bien los exámenes, de derecho, imagino.

Anónimo dijo...

Si de derecho. Como siempre podria haberme ido mejor. Aunque no me quejo.

En cuanto a los articulos, gracias, me alegra que te gusten uno lo hace lo mejor que sabe. Si te interesa tengo pensadas 3 entregas mas que tendrian que haber salido durante julio, pero he estado liado con otras cosas y tengo la bitacora abandonada, ademas quiero darle un repaso a la imagen de la misma y actualizar enlaces y secciones y es en lo que ando metido.

Un saludo.

Anónimo dijo...

EXELENTE el artículo. Realmente muy bien analizado.
Saludos.