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LA FRASE

"Los españoles pertenecemos a la categoría de colectivos a los que tradicional e históricamente preocupó mucho más la diferencia de clases y la injusticia socialque las libertades individuales.

Se perdona mal a los ricos y empresarios la ostentación y el agravio, mientras que los funcionarios públicos pueden difundir secretos, realizar escuchas, propagar infamias y otras mil maneras pergeñadas para el abuso del poder."

UN TOQUE LIBERAL

miércoles, octubre 10, 2007

Ni en Canada, ni en Puerto Rico ni en el País Vasco

Mi compañero en Red Liberal el liberal "cocainómano" alaba desde su blog la tranquilidad y normalidad con que en Canadá (en la región francofona de Quebec) y en Puerto Rico se celebran sus respectivos referéndums de autodeterminación. Señala también que sería deseable que tal normalidad pudiera reproducirse en el País Vasco, aunque no se hace excesivas ilusiones tras el reciente atentado contra un escolta. Para mi no son los mejores ejemplos en los que reflejar la cuestion vasca (si es que existe alguno bueno), y es que los referéndums de “autodeterminación política” no despiertan mi simpatía.

Empezando por algunas cuestiones de "principios", no creo que un referéndum en el País Vasco sea razonable, ni ahora ni después, con o sin ausencia de violencia terrorista. Ni siquiera creo que desde una perspectiva intelectual liberal sea muy aceptable. La “autodeterminación política” no es una preocupación netamente liberal, si lo es la "autodeterminación personal" a la que esta, en todo caso, subordinada. Esta debe producirse al margen del sistema político en que uno se integre (más o menos democrático, republicano, monárquico, mediopensionista) y con independencia de la forma en que uno se integre en dicho sistema (léase por virtud del nacimiento, asilo, emigración). He aquí la gran conquista del liberalismo de los dos últimos siglos. Si hemos de reconocer algún derecho político de ejercicio colectivo dentro del liberalismo sería el "derecho de rebelión" (el único que reconoció Locke explícitamente) y que no debemos confundir con un "derecho a la revolución" como suele hacer el "progresismo". El reconocimiento del "derecho de autodeterminacion" en el ambito de las relaciones internacionales trastoco muchos planteamientos clasicos, pero no es mi deseo analizar esto ahora.

Entrando en cuestiones de orden práctico, en el caso vasco, plantear la posibilidad, siquiera futura de un referéndum postviolencia terrorista es hacerle el juego a ETA y al nacionalismo, aunque se haga de buena fé, pues presupone tres cosas que no son aceptables:

a) que existe un sujeto político llamado pueblo vasco con autonomía respecto de los individuos que lo integran (lo cual no es una cuestión pacifica, ¿quien integra ese sujeto político vasco?).

b) que dicho sujeto político puede determinarse respecto de otro sujeto político denominado asimismo pueblo español y que los individuos que lo integran son también divisibles y separables de los individuos que forman el sujeto político vasco.

c) Que de hecho el pueblo vasco (quienes quiera que lo compongan) hoy no puede determinarse libremente (total o parcialmente) debido a que el pueblo español y su sistema político se lo impiden mediante la coacción en forma de Constitución y Fuerzas armadas.

Cuanto menos este planteamiento carecería de verdadero interés desde la perspectiva de los derechos individuales. Cuanto más hace chirriar toda la “carcasa” del pensamiento liberal y no puede ser asumido, ya que no parte de un enjuiciamiento de fondo de las condiciones de libertad anteriores y posteriores a una decisión positiva de segregación de España (y lo poco que se avanzado en ello es desasosegante). Y si el referéndum careciese de valor vinculante, y fuera solo consultivo, las razones para su celebración serian aun más expureas. No se altera el "patio" democrático con "encuestas" dirigidas por los poderes públicos.

Un liberal puede interesarse por los procesos políticos (y yo confieso que lo hago constantemente) lo hará por razones "consecuencialistas" (que no gradualistas, palabra que detesto pues presupone que los principios se relativizan ante la realidad cuando es la propia realidad la que acaba dando la razón a los principios). Desde esta perspectiva, el planteamiento "nacional" español y la integridad de la estructura territorial del Estado español han servido históricamente mejor a la causa de la libertad individual que cualquier proyecto nacionalista o ultra-descentralizador, bajo los cuales no han dudad oen aliarse las fuerzas mas liberticidas de la sociedad.

Canovas solía decir que a diferencia de otros países donde la libertad habría transitado de las partes al todo, es decir, de los entes periféricos al ente central, en España fue en el centralismo donde encontramos los cimientos para nuestro progreso y libertad. Creo que algo de razón tenía. Por ende, considerar a la nación española un bien moralmente superior que merece ser protegido es una realidad difícilmente cuestionable, incluso para un liberal.

En cuanto a los casos de Québec y Puerto Rico solo voy ha hacer unas cuantas matizaciones:

- Québec es un problema continuo para la estabilidad institucional de Canadá, las energías que se desperdician en la cuestión territorial se desaprovechan para mejores causas, algunas de ellas de alcance liberal, ídem que en España. No hay que insistir en que legitimar la división de un Estado y la relativización de la nación por razones de lengua y cultura es a día de hoy un retroceso en el pensamiento humano, nosotros lo sufrimos cada día en 3 regiones de nuestro territorio.

- En cuanto a Puerto Rico, ni siquiera podemos hablar de “derecho de autodeterminación” en el sentido en que lo usan los nacionalistas vascos y catalanes como un derecho perteneciente a un pueblo o nacion sin Estado. Tampoco es Puerto Rico de una parte de EEUU que tenga un derecho especial a autodeterminarse (y sobre el “derecho a la segregación de los Estados”, desde su Guerra Civil llevan discutiendo si esta o no esta reconocido en la Constitución Federal y el asunto no esta nada claro. Mi opinión es que no, pero eso es otro debate) sino que es un Estado totalmente independiente y constituido como tal que en su momento decidió "asociase" con los EEUU. Por tanto, la existencia de EEUU como nación no depende de la decisión de Puerto Rico. La segregación del País Vasco, en cambio, es la muerte de España como nación. No esta de más recordar que los puertorriquenses también han sufrido grupos terroristas contrarios a la integración total e incluso a la mera asociación con EEUU, con lo que es posible que si llegará a integrarse como un Estado mas en los USA reapareciera un movimiento nacionalista antiamericano que se hiciera apoyar por o legitimase el terrorismo. Por desgracia, con la naturaleza humana todo es subceptible de empeorar.


La cuestión segun mi punto de vista, no se resume en ¿referéndum si, referéndum no? tanto como en ¿referendum, para qué? Mi respuesta, por lo general, para nada bueno.

domingo, julio 01, 2007

De la libertad sexual, a las detenciones ilegales

Dice la Ministra de Cultura, Carmen Calvo, que la principal libertad de la persona es la libertad sexual. Aunque no dudo del interés que pueda despertar en algunos el conocer la teoría completa que sobre la sexualidad humana tiene esta mujer (si es que la tiene) he de manifestar que, de principio, no puedo estar mas en desacuerdo con ella. La primera y mas importante de las libertades civiles y políticas, lo he creído así desde hace mucho tiempo, no es otra que la libertad de circulación, es decir, el derecho de todo individuo a moverse o desplazarse (también, con sus bienes y capitales) libremente por el territorio físico. La Unión Europea que Zapatero tanto ansia liderar esta basada en ella, eliminado las barreras nacionales a esta libertad. Y es que, sin libertad de movimientos, el resto de libertades son ridículas y añadiría casi inexistentes, no podríamos ir a trabajar (libertad de trabajo), fundar y regentar negocios (libertad de empresa), expresar ideas (libertad de pensamiento y expresión) o estudiar (libertad de educación), por supuesto, tampoco follar/fornicar/hacer el amor –elija usted el termino que mejor le convenga– ya sea con gente de distinto o de mismo sexo, al gusto de cada uno. Para Calvo esta ultima libertad, la libertad sexual estaría por delante de las anteriores, lo cual ya es de por si discutible, pero sobre todo de la libertad de circulación o desplazamiento, lo que es contrario a la lógica, la costumbre y el sentido común, tres ámbitos que la Ministra no parece visitar muy a menudo.

De todos modos no debe extrañarnos que la ministra socialista (por tanto, no liberal) desconozca este principio básico de toda sociedad libre que es la libertad
transitiva. Tampoco que ignore la importancia histórica de eso que los juristas llamamos Habeas Corpus (es lo que pasa con los latinajos). Menos disculpable es que como política española no sea consciente de como la Constitución de 1978 dedicó un artículo completo a tratar el asunto (el art. 17), una de las pocas constituciones democráticas del planeta que lo hace así, y lo hizo en respuesta a la situación de este derecho durante el Franquismo. En cambio, nuestra Magna Carta, no habla, para nada, de la libertad sexual, que se encontraría subsumida en el derecho a la intimidad (un día hablaremos de la diferencia entre intimidad y privacidad). Estaríamos pues ante un texto poco respetuoso con la idea de Democracia avanzada, de ahí que quieran liquidarlo a marcha forzada.

Pero bueno, podemos esperar cualquier cosa de la España de ZP, Carmen Calvo y
Pedro Zerolo. Acabamos de asistir a la resolución del caso mas importante para la libertades constitucionales desde el de Rumasa –que definió una jurisprudencia constitucional muy poco garantista con el derecho de propiedad–, donde
el Tribunal Supremo ha absuelto (3 contra 1) a los policías responsables del delito de detención ilegal –íntimamente conectado con la libertad de circulación antes descrita– de dos militantes del PP. Veremos cuando se publique la sentencia el razonamiento jurídico de tan polémica y para mi inexplicable decisión (atentos al voto particular y discrepante del Magistrado Manuel Marchena, especialista en estos temas).

No me espero grandes manifestaciones ante la sede del Alto Tribunal en apoyo de los militantes del PP, y menos de los mismos que con alegría
se concentraron ante el Registro Civil de Denia. El final del conocido como caso Bono (a falta del posible recurso ante el TC) poco importa ante un Carnaval Gay que es celebrado todos los años con absoluta normalidad y que es tomado por televisiones y demás medios de comunicación nacionales como la mayor llamada a la libertad individual de nuestro país. La independencia del Poder judicial (otra de esas cosas que yo, pobre ignorante, pongo por encima de la libertad sexual) es atacada, con la connivencia del CGPJ, y aquí no pasa nada. Es probable que, incluso, en el actual universo feminazi, mujeres como la juez Laura Alburu, que con gran profesionalidad y competencia en su trabajo no se pliegan al discurso progresista, no merezcan ser tratadas como unas verdaderas mujeres, sino como los agentes de la opresión machista-católico-capitalista (la triple entente) que realmente son y sobre ellas pueda ejercerse el acoso y la intimidación con total impunidad.

Sabiendo pues, que, gracias al gobierno socialista, uno esta mas seguro en su libertad siendo homosexual que afiliándose al Partido Popular, me estoy pensando el correr a toda hostia hacia Chueca para que me digan donde hay que apuntarse.

Ah, se me olvidaba…

¡¡¡Mariquita el último!!!

jueves, junio 14, 2007

De la Vega es "la otra", si ¿y qué?

Polémica del día, estúpida, pero demostrativa de los males que acechan nuestra sociedad y política. Unas declaraciones de Mariano Rajoy, realizadas off the record (no entro en el tema de la privacidad de la conversación) en un descanso durante la entrevista del martes en La Mañana de COPE, y que habían sido captadas por la Agencia EFE y distribuidas por esta al resto de los medios, según el Presidente de la entidad, Alex Grijelmo, debido a un error. TeleMadrid niega haberlas, pero el caso es que la Cuatro y la Sexta las emitieron. Gabilondo (ese gran periodista) aprovecho para convertirlas en objeto de uno de sus sesudos análisis públicos, que ya a nadie importan en este pasi. Anuncia el señor Grijelmo que habrá una investigación sobre la filtración, pero al mismo tiempo dice que esta ha sido fruto de un error humano (¿de qué humano en concreto?), así que ya podemos imaginar que la misma quedara en nada. Dice también que hay que entenderlo, que esto se ha producido en un medio que recibe o procesa 3000 informaciones diarias. No se si ese numero es cierto, pero no estamos ante un medio cualquiera (se trata de la agencia pública de noticias) y el daño a su imagen es grave. También es casualidad que el protagonista del error sea el líder de la oposición en un momento tan delicado de sus relaciones con el Gobierno a propósito del fin de la pantomima… digo, tregua/alto el fuego de la ETA. Si tuviera vergüenza, señor Grijelmo, sencillamente, dimitiría de su cargo.

El asunto llega, por la tarde, al Congreso. La vicepresidente De la Vega se ha molestado porque en esas declaraciones Rajoy la llama la otra. Salvo que a De la Vega le preocupe la mala interpretación del calificativo que pueda hacer Doña Sonsoles, esposa de “a nuestro pesar” Presidente del Gobierno, (y no creo que por allí vaya la cosa) su rabieta es absurda. Ella es la otra, como Zapatero es el otro. Solo la miopía progresista puede ver misoginia en esa forma de expresión. Ya puestos, en su cruzada dialéctica podría solicitar a Cuatro la retirada de la serie HOUSE, allí si que se muestra con simpatía a un medico misógino con el resultado de haberlo elevado a la altura de icono mundial (bueno, es cierto que se trata del único programa de Cuatro que tiene una audiencia destacable, entiendo que no lo hace en sacrificio por un bien superior, es decir, por el bien de Don Jesús de Polanco). No obstante, parece que el Gobierno busca argumentos en la mas mínima tonteria para echarle la culpa al PP de todo lo malo que pase en España y el mundo.

La ideología gili-progre-femi-nazi es así de cursi, ignorante, falsa e hipócrita. Llevan siglos buscando supuestas discriminaciones sexuales en el lenguaje (y otros cientos de sitios comunes), y como fracasó el intento de un idioma universal y neutro (se acuerdan del esperanto, que ya solo sobrevive en la Wikipedia sin que nadie se explique el cómo ni el por qué), ahora, nos bombardean con el “esperpento”, es decir, ese lenguaje trufado de “ellas y ellos” y demas atajos antisexistas, y porque aún no han dado con la forma de expresar el tercer (y cuarto sexo), para el que yo propongo “el elle”. (Y hablando de Elle, ¿cuando este feminista e igualitarista Gobierno que nos desgobierna acabará con la injusticia histórica que supone la discriminación sufrida por las lectoras y lectores de las revistas competidoras de Vogue -Elle y Marie-Claire- otorgándoles un idéntico posado de ministras?)

No, el lenguaje no es un constructo desarrollado para agredir a las mujeres, para eso, lo vemos día si, día no, no hace falta el lenguaje. Tío, tía, el otro, la otra…, son expresiones vulgares, y el lenguaje vulgar puede ser eso, vulgar, pero no deja de ser lenguaje, igual que el culto y refinado que usa nuestra Vicepresidente/a. Es producto de la acción humana (que es social), de la economía expresiva y de la costumbre, y si cumple con su finalidad, que es la de comunicar información, es tan valido como cualquier otro. ¿No existe un movimiento social muy fuerte que revindica aquello de “Hijo de puta, hay que decirlo mas” por la fuerte carga expresiva de esta palabra en distintos contextos? En conclusion, si, ella es la otra, ¿y qué?

En fin, a De la Vega le preocupa mucho como se expresa Rajoy cuando no lo hace institucional y oficialmente. Debería antes mirar en su propio gabinete, donde habita un sujeto que cada vez que abre la boca comete un nuevo crimen contra el buen gusto, las formas y el respeto debido al genero humano, y ese es el zafio y maleducado Fernández Bermejo, sujeto que ha sumergido al Ministerio de Justicia (nada mas y nada menos) en las aguas ponzoñosas de la vulgaridad extrema.

Barra en casa propia señora De la Vega. ¿O también es esta una expresión sexista?

martes, junio 05, 2007

Nota de Zapatero sobre el comunicado de ETA

He perdido un preciosos minutos de mi tiempo para comentar brevemente la también breve nota que nuestro Presidente del Gobierno ha tenido a bien leer a la nación española (que él reconoce no saber si existe):

ETA ha dado por finalizado el alto el fuego permanente abierto por ella misma en marzo de 2006.

Comienza Zapatero con una falsedad, el alto el fuego permanente fue abierto (ahora ya lo sabemos) con el beneplacito de Zapatero quién desde 5 años antes (incluso cuando estaba en la oposición y proponía pactos contra ETA y el nacionalismo) venia manteniendo reuniones con la banda, a través del PSE de Euskadi, con vistas a obtener esta tregua “pactada” y no un "alto el fuego unilateral" como quiere hacernos creer.

Es un periodo que ya había roto, de hecho, con el atentado cometido en la Terminal de Barajas el pasado mes de diciembre que costó la vida de dos ciudadanos ecuatorianos.

Joder, ya era hora de que lo dijera.

Hoy ETA ha tomado la misma decisión que otras veces en el pasado y ahora, como entonces, ETA vuelve a equivocarse.

Pues no, no es como en el pasado, porque ningún Gobierno antes había pactado las condiciones de una tregua con ETA ni las había incumplido, Zapatero es tan responsable del alto el fuego como de su ruptura, ahora y el 31 de diciembre. Aznar por ejemplo no fue responsable ni de la tregua que le toco vivir ni de la ruptura de la misma. Quien se ha equivocado no es ETA, es usted.

La respuesta a esta nueva equivocación será la que siempre han dado los gobiernos de España, las fuerzas democráticas y la sociedad en su conjunto. Una respuesta anclada en la defensa común de los valores e instituciones democráticas, en la estricta aplicación del Estado de Derecho, en la eficacia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la cooperación internacional.

Esta por ver, pero faltaría menos. Lo asombroso es que no haya nada de esto entre Enero y Mayo de 2007 cuando, según sus propias palabras, ya estaba roto el alto el fuego. Que incoherencia.

Somos un país fuerte.

Falso. Institucional y orgánicamente lo somos mucho menos que hace 3 años. Y en lo internacional no pintamos un pimiento.

La sociedad española ha mostrado a través de un periodo ya muy largo que su dolor no debilita su fortaleza, que el sufrimiento no merma su determinación. Lo mostrará ahora de nuevo sin ceder a ninguna de las amenazas o los desafíos a los que se le quiere someter.

También es falso. No hay nada mas contrario a la naturaleza humana que el masoquismo compulsivo. La gente no esta dispueta, por lo general, a sufrir en la defensa de valores superiores a su vida e integridad física. El dolor permanente no te hace fuerte, te destruye si no esta acompañado por unas convicciones igualmente fuertes, de ahí que muchos españoles se hayan dejado tomar el pelo -y lo seguirán haciendo- por su persona.

La decisión de ETA va radicalmente en la dirección contraria al camino que desean la sociedad vasca y española. El de la paz.

Y dale con la paz ¿Qué paz, la suya, la de mi vecino, la del perro, la del cementerio? Desde que usted gobierna no se sabe hacia donde quiere ir nada ni nadie, su gobierno ha sido el de la confusión perpetua y no el de la paz perpetua.

Un camino que sólo tiene un final. El del abandono definitivo de las armas, que sólo puede iniciarse y recorrerse con la renuncia completa a la violencia.

Ese fue su problema señor Zapatero que pensó en el final (el abandono de las armas) como algo lejano y se olvido del inicio: la renuncia al uso de la violencia, algo que no hizo la ETA en estos meses repletos de amenazas, extorsiones, terrorismo callejero, rearme, 3 muertos, etc.

Quiero dirigirme singularmente a los ciudadanos vascos. He realizado todos los esfuerzos posibles para alcanzar la paz y abrir un marco de convivencia para todos en el que pudiesen defenderse democráticamente todas las opciones y que supere todo enfrentamiento.

Llamar “esfuerzos” a la cesión continua al chantaje terrorista o es una broma de mal gusto o es sintoma de una hemiplejia moral grave. Yo NO quiero esos esfuerzos, que solo han desprestigiado los poderes del Estado, desde el Parlamento al Ejecutivo y la Fiscalía pasando por la Administración de Justicia. Y ¿a qué todos se refiere con eso de poder defender todas las opciones?, ¿incluye a los demócratas vascos? Y ¿que es eso de superar todo enfrentamiento? Pero que cojones de enfrentamiento. ¿Es que Savater les tira ediciones en rustica de su Ética para Amador a los abertzales? ¿Agreden los miembros del Foro de Ermua con sus partes las piernas de los partidarios nacionalistas? ¿Son el cáncer de Maria San Gil o la melena rubia de Rosa Diez provocaciones a las esencias de la raza vasca?

Sé que la mayoría de los ciudadanos vascos conocen la autenticidad del esfuerzo que el Gobierno ha realizado y quiero reafirmar que mi mayor esperanza radica en la profunda voluntad de la mayoría de la sociedad vasca y española de vivir en paz y en libertad.

Todo en usted son convicciones personales, que constantemente son negadas por la realidad y la Razón. Señor Zapatero, la voluntad sin creencias no es nada, es mero voluntarismo. La Paz y la Libertad no son estadios finales si no puntos de partida para cualquier sociedad civil y comunidad política. A ver si abandonamos la concepción hobbesiana del poder político.

El futuro de los vascos depende y dependerá de ellos mismos en el marco de la ley y la democracia.

Los vascos y los ESPAÑOLES. Quite el chic de la autodeterminación. Y la democracia en el País Vasco ¿para cuando?

Nunca dependerá de la violencia terrorista.

¿Cómo el caso de De Juana Chaos, alias “lo soltamos porque si no nos ponen un muerto en la mesa de negociaciones”?

Hoy quiero asegurar que el Gobierno, con la fuerza de la ley y el estado de derecho, pone y pondrá todos los medios para la defensa de la convivencia, de la libertad y de la seguridad de todos los ciudadanos.

Faltaría menos. Pero sobre todo garantizar la convivencia, la libertad y la seguridad para los ciudadanos DEMOCRATAS.

Agradezco a los grupos políticos que han dado un respaldo incondicional al Gobierno su compromiso en este periodo.

Eso, pinchando al Partido Popular, muy oportuno el momento escogido. Que sinvergonzonería.

Es un agradecimiento que tengo especialmente con todos los ciudadanos que me han hecho llegar su apoyo y confianza.

Ay, ay, ay, peloteo de saldo, que empezamos a ver el futuro electoral “muuuu” negro.

Tengo la esperanza de que ante el anuncio de ETA ese respaldo de los grupos políticos sea unánime. Me esforzaré para lograrlo porque eso es lo que quiere la mayoría de los españoles y lo que necesita la mayoría de nuestro pueblo.

¿Y el anuncio de alto el fuego de hace un año? ¿No merecía el mismo esfuerzo de unidad, pongamos, para que Rajoy hubiera estado a su lado en tan importante oportunidad para la paz? Que desfachatez.

La fuerza de la democracia y la palabra siempre derrotará al delirio totalitario.

O no, vaya usted a saber. Si la fuerza de la democracia es la de la ley si, puede que si, si es solo la de la palabra, vamos dados. En cualquier caso hay que intentar DERROTAR, no convencer, a los terroristas, ninguna nación merece existir si no entiende esto. Es por eso por lo que luchamos algunos...con la palabra.

Estoy seguro de que algún día esta consideración se impondrá incluso a quienes hoy vuelven a amenazarnos a todos.

Pues tampoco. Y que manía la de ir de perdonavidas, los etarras no son niños, son personas adultas y plenamente responsables de sus ideas y actos, no los trate como si tuvieran un problema de inmadurez intelectual (ese si acaso es el suyo) o de falta de iluminación espiritual (que a usted le sobra).

Mantener la violencia sólo provocará dolor.

Pues a ellos les produce un gustirrinín... Brindan con champam y todo.

Un dolor que durará lo que la ley, la democracia y la libertad tarden en acabar con la violencia.

Usted ha retrocedido en esto al año 1998. Oiga, valioso legado.

Pero estoy convencido de que más bien pronto que tarde la sociedad española conquistará definitivamente la paz. Me empeñaré en que esa paz se alcance cuanto antes".

Ídem, lo dicho más arriba. En paz nos quedaremos todos cuando se vaya de la Moncloa, de la política y, vaya usted a saber, si hasta del país. A todo esto ¿va a dimitir?

viernes, junio 01, 2007

El filósofo Marina y objeción de conciencia de Blanca

José Antonio Marina, filosofo español, al que alguna vez me he referido en este blog, ha hecho unas declaraciones en relacion a la objeción de conciencia planteada por una alumna madrileña de 1º de Bachillerato, Blanca María Díez Ponce, en contra de la asignatura de Educación para la Ciudadanía -transformada en Educación en Valores (estos matices son importantes)- en las que dice dudar de la “capacidad jurídica” de la susodicha para tal acción objetora. Marina no es jurista, por eso no le afeo la falta de precisión en los conceptos, pero me parece, cuanto menos, curioso el razonamiento de quien pasa por ser uno de los mayores defensores de una asignatura de civismo en la educación pública española.

Opone, Marina, que el derecho de los padres a determinar la educación de sus hijos no es un derecho absoluto. Nadie en su sano juicio cree que existan derechos absolutos, todos entran en contradicción en algún momento con otros derechos. Solo ciertas doctrinas filosóficas (esencialmente el socialismo y cierta clase de liberalismo progresista) creen poder alcanzar un estadio perfecto donde la humanidad abandone sus conflictos sociales y la felicidad y la paz reinen por doquier. Zapatero, por ejemplo, es un absolutista del derecho a la vida, como ha demostrado en el caso del terrorista De Juana Chaos, y no ve conflicto alguno el mandarlo a casa burlándose del derecho, la ley y la justicia, por ese orden. El resto de mortales nos conformamos con hacer de la sociedad algo un poquito mas justo o por lo menos evitar que los mayores logros de nuestros antepasados no acaben en el basurero de la Historia. Nadie que se haya opuesto a la Educación para la ciudadanía creería, pues, que los padres tienen total e incondicional poder sobre sus hijos, tampoco que lo tenga el Estado o la Sociedad como parece insinuar Marina.

Lo cierto es que los padres de Blanca han tenido poco que ver en una decisión que parece revestir un matiz absolutamente personal. Esta chica, de forma directa, sin la mediación paterna, ha dicho que estudie su puñetera madre la mentada Educación en Valores, que ella elegirá sus valores por si misma y que -dado lo que se va conociendo sobre el ¿engendro?- ni siquiera le va a servir de guía o apoyo en dicha búsqueda. O sea, no objetan los padres en nombre de su hija -en el caso de que esta no estuviera capacitada para decidir- si no la propia alumna frente al Estado. Claro que cuando hablamos de la capacidad de Blanca para objetar nos referimos a la capacidad de obrar, la única que puede ser asumida por otros, no la capacidad jurídica. Algo muy básico del derecho es que todo ser humano por hecho de serlo posee capacidad jurídica, es decir, capacidad para ser sujeto de derechos y deberes, esto es así como que incluso a un feto, el llamado “nasciturus”, y a pesar de no ser una persona en sentido jurídico, se le reconoce dicha capacidad en todo aquello que le beneficie (herencia, filiación,…). Aclarado esto, a lo mejor Marina duda que una niña de ¡¡¡16 AÑOS!!! Tenga capacidad de obrar sus derechos y pueda decidir por si sola sobre esta cuestión. Yo en cambio estoy convencido de que a esa edad se puede tomar una decisión de este tipo, y en todo caso será un juez -y no él ni yo- quien valore su grado de madurez (lo que puede hace valer la capacidad de obrar de un menor en cada caso concreto). Me dirán que la mayoría de edad esta en los 18, pero yo les digo que existen excepciones de todo tipo y por razones muy variadas en nuestro ordenamiento y la libertad de conciencia me parece que es una. ¿Considera Marina que ni la madurez de Blanca ni los derechos fundamentales –inalienables- que esta posee y que no pueden ser usurpados ni por el Estado, ni por sus padres (los motivos los explica muy bien Locke en los 9 primeros capítulos de su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil) no son base suficiente para que esta pueda objetar?

No me sorprende, sin embargo, todo el debate en torno a la objeción de conciencia frente a esta asignatura. Los dos principios sobre los que se asiento el Estado de 1978: Democracia y Libertad ideológica y religiosa (de conciencia, al fin y al cabo) han sido, con los años, progresivamente abandonados y sustituidos por un cursi paternalismo y un feo Estado Burocrático de Derecho (vamos, el miedo de Tocqueville y Stuart Mill). Repasando la ley de educación de los socialistas encontramos que el Gobierno se ha negado a reconocer la objeción de conciencia en esta materia. La jugada tiene un claro propósito, desde finales de los años 80 la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no reconoce que exista un derecho genérico a la Objeción de conciencia contenido en nuestra Constitución, sino que este solo se puede ejercer en la medida que una ley lo regule para cada caso concreto (lo que equivale a decir que no existe como tal derecho fundamental). Yo personalmente no estoy de acuerdo con esta jurisprudencia, pero es lo que hay, así que el caso acabará llegando al TC y, a menos que este cambie su doctrina, me temo que obligará a Blanca a estudiar dicha asignatura.

Para paliar este efecto perverso del sistema, Esperanza Aguirre anuncio durante las elecciones que introducirá en la Comunidad Autónoma de Madrid la posibilidad de convalidar las horas de esta asignatura por trabajos de voluntariado. Sería una solución aceptable pero choca igualmente con la Constitución en tanto la regulación básica –y esta lo es- de los derechos fundamentales debe hacerla el Estado Central. Aún así, el TC tiene la ultima palabra sobre si cabe interpretar aquí la posibilidad de una objeción de conciencia, por eso, el gobierno ya intento en la LOE presentar argumentos a su favor negando la equiparación de esta con la asignatura de Religión, que ahora no es obligatoria (haciendo desaparecer el problema de la objeción de conciencia respecto a esta).

El dilema no esta en si Blanca con 16 años tiene o no capacidad jurídica para objetar, que de acuerdo a la Teoría General del Derecho la tendría, sino si la tenemos todos nosotros, incluido Marina, para negarnos a ser adoctrinados por el Estado, lo que supone debatir sobre el tipo de Estado en que vivimos y queremos. ¿Hablamos de una Democracia liberal o una Democracia Popular (no del PP, sino de las del Este del Telón de Acero)? Eso si, lo primero que necesitamos para resolver todos los problemas causados (incluido este de la Educación) por el irresponsable, absurdo y cuasi-criminal Gobierno socialista es que los españoles muevan el culo de su asiento y vayan a votar masivamente en las próximas elecciones generales para que Zapatero y su trouppe salgan del poder. Eso, es imprescindible.

Por ahora habremos de conformarnos con dar las gracias a Blanca por su “acción en defensa de las libertades civiles” que dirían en los USA, aquí, en defensa de la libertad.

jueves, mayo 03, 2007

La CNMV en la OPA sobre Endesa, en DEBATE21

En un nuevo artículo para Debate21 comento algunas cosas sobre la CNMV y el principal problema que yo veo. Es triste pero, otra vez, es en gran parte culpa de los Gobiernos de Aznar el no haber sacado adelante en 8 años una legislación adecuada para el funcionamiento de la CNMV, de haberlo hecho, el asalto del PSOE a ENDESA puede que hubiera tenido un resultado muy distinto. Esperemos, al menos que Rajoy haya tomado nota para cuando (crucemos los dedos) llegue a la Moncloa. Si hay algo a destacar positivamente de este embrollo es la importancia de la ética personal de los encargados de dirigir tanto las empresas en el Mercado como los organismos públicos que velan por el cumplimiento de la Ley, ambas cosas no abundan en este país.

PD: Me he dado cuenta que el primer párrafo esta pesimamente redactado en la versión que envié a
Debate21, lo pongo aquí corregido.

Bloque entrecomilladoCuando en el año 88 del pasado siglo el Gobierno socialista de Felipe González crea la Comisión Nacional del Mercado de Valores –mas conocida por sus siglas CNMV- la “dirección” de la economía española estaba en manos del Carlos Solchaga, a la sazón Ministro de Economía y Hacienda. Solchaga (el hombre del “todo gratis”) sustituyó en 1985 a un Miguel Boyer desprestigiado por el el caso RUMASA y antecedería a un Pedro Solbes que en 1993 inicia el camino que mas tarde continurían los gobiernos populares de Aznar, con el estrellato mediático-parlamentario de Rodrigo Rato en Economía y el perfil bajo de funcionario leal y competente de Cristóbal Montoro en Hacienda como señas de identidad. Pero volviendo a Solchaga, él fue el artífice de la mayor parte del entramado institucional en materia económica de nuestro país, el cual ha durado hasta nuestros días ,y la CNMV fue su aportación más importante a este periodo. A muchos nos gustaría saber lo que opina al respecto del planteamiento, desarrollo y resolución del caso ENDESA, personalmente dudo que pueda sentirse satisfecho de su labor."

viernes, abril 20, 2007

La sentencia sobre la bandera "republicana" y la ACpR (3)

Con unos días de retraso (pero es lo que hay) llega la tercera y penúltima parte de este análisis. Si en la anterior nos ocupamos de aquello que se decía en la Sentencia de 15 de Diciembre de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre la bandera segundorepublicana, en la presente, haremos un pequeño esfuerzo para analizar todo aquello que NO dice dicha Sentencia, o sea, lo que SI dice la Asociación Cívica por la Republica (ACPR) en su nota de la campaña sobre la legalidad de los símbolos republicanos e ilegalidad de los franquistas.


III. LO QUE NO DICE LA SENTENCIA DE 2003.


a. Citando que es gerundio

Ya en las primeras lineas de su nota, la ACPR hace algunas referencias a la Sentenecia en las qeu manipula lo dicho por el TSJM. Lean detenidamente los siguientes dos párrafos:

Bloque entrecomilladoTras explicar que la coalición es una "formación política legalmente constituida y que respeta los valores democráticos, si bien es un movimiento social que propugna desde los mencionados valores democráticos la consecución de un estado de derecho federal y republicano", la sentencia señala que la citada prohibición de la bandera republicana dictada por el Ayuntamiento de Torrellodones "vulnera el derecho de IU a expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, derecho reconocido de la Constitución, más aún cuando dicha expresión se realizaba de forma pacífica y respetuosa".

El citado tribunal afirma que las razones del Consistorio para retirar la bandera tricolor "restringen gravemente el ejercicio de los derechos fundamentales", ya que "la simple manifestación y exhibición de una bandera republicana no puede entenderse que altere gravemente el orden público, que sí podría verse alterado, en cambio, por el consumo habitual y en grandes cantidades de bebidas alcohólicas en las fiestas".

Si los comparan con el texto de la Sentencia comprobaran que el TSJM no fue quien dijo nada de lo anterior. Las frases entrecomilladas, supuestamente citas literales de la Sentencia, pertenecen a las alegaciones de Izquierda Unida y que el TSJM se limita a recoger en el Fundamento Jurídico 3º donde resume la posición de esta formación de cara al litigio. En su valoración del caso (contenida como explicamos en al segunda entrega en el Fundamento Jurídico 5º) el TSJM no se pronuncia sobre la ideología y fines políticos de IU (es decir, si de verdad propugna “valores democráticos” y que puede significar eso de “Estado de Derecho Federal y Republicano”, y si este es o no compatible ideológicamente con la Constitución) pues no le interesa a efectos de resolver el caso. El TSJM si hará suya la valoración de IU en lo referente a la posible vulneración de su derecho fundamental a la libertad de expresión e ideológica (aunque amplie y mejore la argumentación de la misma). No es una forma legítima de explicar una sentencia el citar lo que no es propiamente opinión del tribunal sino de una de las partes.

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Entramos ya en aquella parte de la nota de la ACPR en la que esta plataforma expone su opinión sobre la situación jurídica de los símbolos franquistas y republicanos. Nada de esto ya lo hemos comentado en varias ocasiones forma parte de la Sentencia de 2003 sobre la bandera segundorepublicana.

Dice, la ACPR, lo siguiente:

Bloque entrecomilladoEn varias ocasiones nos preguntan si la bandera republicana que tantas veces exhibimos es legal. Entendemos que haya quien piense que no, por cuanto que la bandera oficial del Estado español es la bicolor roja y amarilla (o gualda, como dicen los/as cursis y no la Constitución en su art. 4.1), mientras que la tricolor fue bandera oficial también del Estado español durante la II República (art. 1 de la Constitución Española de 1931), y más por el hecho de que la bandera franquista con el águila (que simboliza al apóstol San Juan) y que los/as demócratas conocemos más comúnmente como "la del pollo" o "la gallina" sí que es ilegal, como también son ilegales las esvásticas y otros símbolos fascistas.”

La bandera republicana, o más exactamente segundorrepublicana, sí que es legal. Es la bandera que representa al republicanismo, y que fue oficial además de legal durante la II República. La Constitución de 1978, además de instituir una monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) también garantiza la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y la de los partidos (art. 6 CE), y por tanto garantiza el derecho a ser republicano/a, a expresarlo (art. 20.1.a) y a militar en partidos republicanos.

Por el contrario, la simbología fascista, tanto en banderas u otras formas, sí que es ilegal. Y lo es porque no les protegen los artículos y leyes referentes a la libertad ideológica o de expresión, sino todo lo contrario. Según un formalismo tan puro como absurdo, igual que es legal la ideología, expresión y militancia republicana debería serlo también la fascista. Pero esto no es así por una razón material, es decir, de contenidos: los fines republicanos y sus medios no tienen nada que ver con los fascistas.

Dado que la Constitución de 1978 establece "como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político" (art. 1.1 CE) cualquier forma de fascismo es inconstitucional e ilegal precisamente por ir en contra del primero de los artículos de la propia Constitución. Y los constituyentes de 1978, y los diferentes parlamentos que desde entonces se han sucedido, no han sido ni son tan tontos como para dejarse engañar por un formalismo que, pretendiendo ampararse en la libertad ideológica y de expresión, incitase y se organizase precisamente para acabar con esas libertades y derechos y de paso con la propia Constitución y sus valores.

Cualquier persona mínimamente formada sabe que ningún derecho es absoluto, sino que todo derecho ha de entenderse en su necesaria correlación con los demás derechos y el contexto social en que se ejercita. De este modo, el derecho a la libertad de expresión, por ejemplo, está limitado por el derecho a la seguridad, al honor, a la vida y a la integridad física, derechos que son reiteradamente violados por el fascismo cuando enarbola banderas referentes a contenidos racistas, xenófobos, homófobos o que exaltan periodos de la historia en los que se asesinaba a personas por sus ideas políticas."



b. ¿Legal, constitucional, oficial?

Los párrafos precedentes forman un todo argumental que es necesario "desconstruir" en sus principales elementos para así poder demostrar su falsedad. El primero de esos elementos es la confusión creada por el uso de terminos legalidad, constitucionalidad y oficialidad, qeu no son explicados en su contexto y que llevan a equívocos sobre la situación jurídica de las banderas segundorepublicana y franquista.

- Tanto una como otra serán ilegales e inconstitucionales en el sentido que ni la ley ni la Constitución las designan como las banderas oficiales del Estado español. Si fueran usadas con la intención de representar oficialmente a España podríamos hablar de ilegalidad y/o inconstitucionalidad de las mismas. Mientras tanto, lo correcto seria decir que ninguna de las dos es la oficial y olvidarnos de todo lo demás, pues creo que ningún manifestante que las haya portado ha buscado esa representación oficial del Estado.

- Por otro lado el uso de la bandera republicana, y, tambien, de la franquista, sera legal y constitucional en el sentido de que no viola ninguna norma legal ni constitucional si fueran exhibidas como símbolos ideológicos (con el fin de expresar una ideología, entendiendo ideología en un sentido laxo, como conjunto de opiniones políticas no necesariamente organizadas en un proyecto de gobierno concreto). Este uso no solo no viola norma alguna, como hemos señalado, sino que esta amparado por el derecho a la libertad ideológica (art. 16 CE) y de expresión (art. 20.1 CE).

En conclusión, será el "uso especifico" que de las banderas se haga lo que determiné la legalidad o ilegalidad del símbolo, y no el significado o contenido ideológico que tenga o se le quiera dar. Este asunto ya lo traté mas extensamente en otra anotación.


c. La ideología “republicana”, el derecho a ser “republicano” y la jurisprudencia vigente en materia de libertad ideológica.

La ACPR asocia la bandera segundorepublicana a la llamada ideología “republicana”, de la que la epoca de la Segunda Republica y su sistema jurídico político habrian sido su mas importante representación. La ACPR dice defender dicha ideología "republicana" y valora positivamente aquel periodo histórico por su supuesto alcance democrático. La ACPR (igual que de forma habitual hacen Izquierda Unida o el PCE) se arroga en interprete y depositario de la ideología republicana o "republicanismo". Parece que, también, lo hace respecto de la Constitución de 1978 y el regimen de la Democracia, y por eso se permite decir cosas tan grotescas y ridículas como que la Constitución Española da el “derecho a ser republicano y expresarlo”, pero no a ser franquista "dado que la Constitución de 1978 establece "como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político" cualquier forma de fascismo es inconstitucional e ilegal". Esta, por tanto, enjuiciando una ideología política -la de quienes portarían o exhibirían banderas del franquismo-, la cual, al no defender expresamente la actual Democracia, estaría implicitamente prohibida por la Contitución - atraves del artículo 1.2. de la misma. La ideología republicana y franquista no serían, por tanto, iguales por una “razón material, de contenidos”. Esto, por supuesto, es una absoluta barbaridad jurídica, además de un razonamiento típico de los estados totalitarios, afortunadamente no es ni de lejos lo que dicen nuestras leyes y tribunales.

Es una lastima que la sentencia del TSJM no haya expuesto mas claramente cual es la doctrina vigente en relación a la libertad ideológica de acuerdo con la Ley de Partidos y la Constitución. La explicaré yo. El Tribunal Supremo, en la sentencia que ilegalizo Batasuna, y el Tribunal Constitucional, en la que resolvió el recurso de amparo interpuesto por los batasunos, dejaron bien claro que no se ilegalizaba a esta formación por su ideología (marxismo e independentismo, que son contrarios ideológicamente a la Constitución y la Democracia actuales) sino por su clara actividad antidemocrática (colaboración con una banda armada, formar parte de su estructura criminal, subvertir las instituciones, etc.). O sea, se la ilegalizo por lo que hacia (no respetar o violar las reglas del juego) y no por lo que pensaba (su desprecio ideológico a la Constitucion y Democracia españolas). Condenar a Batasuna por lo contrario habría sido ilegal (no es lo que dice la Ley de Partidos) e inconstitucional (vulneraria la libertad ideológica y de expresión). La incoherencia de los izquierdistas españoles, ya lo saben, suele ser pasmosa, así, en su momento, bastantes criticaron la Ley de Partidos porque -decían- ilegalizaba ideas (hemos visto que es falso) y ahora defienden esa misma ley y la Constitución actual porque permitiria prohibir otras ideologias y partidos que no defenderían (segun su opínión) ni los valores constitucionales ni la propia idea de Democracia (como seria, supuestamente, el caso de la "ideología franquista").

Que el "franquismo" como ideologia no defienda la libertad política e ideológica no quiere decir que los "franquistas" carezcan de esas libertades en un régimen democrático (si queremos, claro, que esto sea o siga siendo una democracia). La ACPR hace una valoración de nuestro sistema constitucional y legal absolutamente particular, que se da de bruces con la jurisprudencia del TS y del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Partidos y el articulo 1 de la Constitución (en lo referente al pluralismo político), los cuales en ningún caso prohibirían ideologías.


d. "Formalismo" en la interpretación de la ley y “personas míninamente formadas”.

Yo NO SÉ si los “sucesivos Parlamentos de la Democracia” han sido "tan tontos como para dejarse engañar por un formalismo". Lo que SI SÉ es que ese “formalismo” en la interpretación de la libertad ideológica, que tanto molesta a la ACPR, es la mejor garantía del mantenimiento de la libertad ideologica y el pluralismo político reconocido como un valor en nuestra Constitución (¿vamos a matar otra vez a Montesquieu después de muerto?). De seguir la interpretación de la ACPR llegariamos a la conclusion de que cualquier individuo o grupo (como, por ejemplo,
este) que se atreva a criticar de manera abierta al sistema (pero ¿no se llaman los izquierdistas a si mismos "los antisistema"?) deberia ser perseguido por los tribunales de justicia españoles por violación de la Constitución. Esto es absurdo, desde la presunta legitimidad democratica estaríamos legitimando la persecución ideológica y política, la prohibición de expresar determinadas ideas por el hecho mismo de no ser o parecer todo lo democráticas que a los “abogados” de lo políticamente correcto les gustaría. Es mas, eliminaríamos de un plumazo la libertad, ya no solo ideológica, sino de expresión y ópinion mismas. En Cuba receintemente han inventado un termino jurídico para estos supuestos, “peligrosidad pre-delictiva”. A mi entender, todo esto no es muy democrático.

Tampoco SÉ que es eso de una "persona mínimamente formada”, hasta ahora no me he topado con ninguna. ¿Se estaran referiendo a una persona como la que redacto la propia nota de campaña de la ACPR y que, suponemos, debería posser al menos un titulo universitario, pero que en mi opinión no tiene ni puñetera idea de lo que esta hablando? La Red tiene estas cosas y sirvio para descifrar el enigma tras el misterio de la autoría. Asi, via Google me doy con el texto que sirvio de matriz para la elaboacion de la nota de la ACPR, se trata de este artículo, "
La bandera Republicana es legal", firmado por un tal ANDRÉS CARMONA CAMPO. Este señor es portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Alcázar de S. Juan, además de profesor de Ética y Filosofía. El artículo fue publicado en NODO50, ademas de aquí y aquí). La ACPR utiliza co ntotal descaro este texto, reproduciendolo palabra por palabra y sin indicar, siquiera en una nota al pie, la paternidad de Carmona Campo. No se trata de un práctica muy ética, que digamos, y menos en un medio como Internet donde es tan facil añadir un enlace directo a otra web. Presupondre pues la buena fe de ACPR y que este dió su consentimiento o que pudo participar en el proceso. No obstante, el original de Carmona Campo contiene alguna información adicional, aunque las conclusiones de indole juridico son identicas a las expresadas por la ACPR, así qeu lo dicho aquí para el uno vale para el otro.

Algo mas SI SÉ en lo relativo a los límites a la libertad de expresión (que no lo son a la ideológica, por cierto): la seguridad, el honor, la vida y la integridad física, mencionados por la ACPR y el señor Carmona Campo. Tambien SÉ que el Tribunal Constitucional ha hecho, por lo general, una interpretación restringida de los mismos. De acuerdo con su doctrina y jurisprudencia el gran principio de nuestro ordenamiento jurídico (por encima de cualquier otro) es la libertad de expresión. Por eso, cuando la ACPR afirma que el mostrar una bandera franquista es un atentado grave a otros derechos o que sobrepasa ciertos límites de nuestro ordenamiento jurídico, creo que lo que esta es gastandonos a todos una broma de mal gusto. Esta relativizando las importantes y continuas violaciones derechos que se producen a diario, apelando al derecho a la libre expresión. Por ejemplo, la continuas amenazas desde el entorno etarra contra muchos españoles (las cartas amenazantes de De Juana Chaos nunca podrían caer bajo la protección del derecho a la libertad de expresión como alguno se ha atevido a insinuar buscando argumentos para una posible absolucion del etarra por parte del Tribunal Constitucional).

Ya terminando, llama poderosamente la atención que el primer derecho que mencione un izquierdista como límite a la libertad de expresión e ideológica sea el derecho a la seguridad y, a continuación, se quede tan pancho. Yo que creía que se queria evitar recordar "periodos de la historia en los que se asesinaba a personas por sus ideas políticas", lo digo porque ese fue, exactamente, el argumento que esgrimió el General Franco para prohibir o restringir las libertades políticas, de expresión y de opinión durante 40 años.


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Continuación: La sentencia sobre la "bandera republicana" y campaña de la la ACPR sobre los símbolos franquistas" (y 4): ¿Pueden prohibirse los símbolos franquistas?

viernes, abril 13, 2007

La sentencia sobre la bandera "republicana" y la ACpR (2)

II. LO QUE DICE LA SENTENCIA.

Es importante que analicemos a fondo lo que dice la Sentencia de 15 de Diciembre de 2003 para así saber cual es la situación legal real de la bandera republicana (en realidad segundorepublicana) y de la franquista (que fue la oficial en España hasta 1983), y lo expondremos de forma que cualquier persona sin formación jurídica pueda entenderlo. Esta segunda anotación la he dividido en 4 apartados:

a) Tribunal competente y tipo de procedimiento,
b) Alegaciones de las partes.
c) Normativa aplicada al caso,
d) Opinión del Tribunal,

a) El tribunal y el tipo procedimiento.

Lo primero que estudiaremos es cual fue el Tribunal y el tipo de procedimiento en que se dicto la sentencia de 15 de Septiembre de 2003 sobre la bandera segundorepublicana porque esto nos dice algunas cosas sobre el caso:

1 - El artículo 53 de la Constitución Española de 1978 establece un procedimiento judicial ordinario, pero de carácter especial (preferente y sumario), en materia de defensa de los derechos fundamentales. Los ciudadanos que crean que uno de sus derechos constitucionales ha sido violado por una decisión de la Administración pueden acudir a los tribunales para que la decisión sea anulada y se les restituya o indemnice en su derecho. El TSJM es un tribunal de la jurisdicción ordinaria y la sentencia que dicto en 2003 lo hizo en base a este procedimiento (esto lo recoge la sentencia en su Fundamento Jurídico 1º, párrafo primero).

Este hecho es importante por varios motivos:

1.1- No es una sentencia del Tribunal Supremo. El TS es el único tribunal de España que determina lo que es o no jurisprudencia entre los tribunales ordinarios y, por tanto, hasta que este la ratifique (desconozco si fue o no recurrida ante el TS) se trata nada mas que de la opinión del TSJM.

1.2- No es, tampoco, una sentencia del Tribunal Constitucional, único tribunal que puede sentar jurisprudencia “constitucional” en materia de derechos fundamentales.

2- La sentencia, no obstante, es legal y legitima en cuanto al procedimiento y órgano que la dicto, y tiene plenos efectos jurídicos para las partes que intervinieron. Pero no sienta jurisprudencia alguna. Diré al respecto que no veo grandes motivos para que el TS o el TC mantuvieran una poción distinta la del TSJM, posición que considero coherente con los principios democráticos de nuestro sistema político vigente.

De todos modos será necesario aclarar cual es la jurisprudencia en materia de símbolos e ideologías, cosa que intentare hacer a lo largo de esta anotación.

b) Las partes.

El Ayuntamiento de Torrelodones (no el PP, aunque si esta gobernado por un alcalde popular), Izquierda Unida (a quien se concedió el chiringuito) y el Ministerio Fiscal (que debe estar presente en todos los procesos sobre derechos fundamentales). Como vemos, el PP como tal partido no fue parte del proceso ni sustento acusación alguna o disputa ideológica con IU ante los tribunales.

Muy brevemente comentaré cuales fueron los argumentos de cada una de las partes en el proceso:

El Ayuntamiento: la exhibición de la bandera tricolor o republicana (como símbolo político, no nacional u oficial del Estado) podría alterar el orden público en un recinto de gran afluencia, donde se consumen bebidas alcohólicas. (Fundamento Jurídico 1º, párrafo segundo).

Izquierda Unida: la bandera republicana es simbología propia de esta formación política y su exhibición en el recinto ferial no pone en peligro el orden público. Izquierda Unida usa la bandera Republicana como simbología propia. También, IU dice tener derecho a expresar y difundir libremente sus ideas de forma pacifica y respetuosa y que la resolución de Ayuntamiento restringe sus derechos fundamentales. (Fundamento Jurídico 3º)

La Fiscalía: se pone de parte de IU y dice que esta formación se ha limitado a ejercer sus derechos constitucionales. La bandera republicana se uso como símbolo propio de la formación lo “que no admite discusión alguna acerca de que esta optando como organización política por una determinada ideología y que respecto de sus símbolos no entra en contradicción con el articulo 4 de la CE ni con el articulo 6 de la Ley de Partidos Políticos al desenvolver su actividad en el marco constitucionalmente establecido por la Constitución”. (Fundamento Jurídico 4º)

Varias conclusiones podemos sacar ya de estos argumentos:

1- No hay discusión sobre la legalidad de la ideología de Izquierda Unida ni su derecho a expresarla.
2- Si se discute si existe un límite en el orden publico.
3- Algo se dice sobre el uso de los símbolos propios de los partidos políticos.
4- No se dice nada sobre la bandera nacional española ni otras banderas símbolos distintos de la bandera de la 2ª Republica.

c) Las normas aplicadas al caso.

A continuación reproduzco el texto de las principales normas que se aplicaron en la sentencia para que puedan consultarlo.

Articulo 1.1 de la Constitución. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Artículo 4.1 de la Constitución. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

Articulo 14 de la Constitución. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Articulo 16 de la Constitución. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

Articulo 20. 1 de la Constitución. Se reconocen y protegen los derechos: a) expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Articulo 20. 3 de la Constitución. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Artículo 6 de la Ley de Partidos. Principios democrático y de legalidad. Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.
d) Los fundamentos del fallo del Tribunal. (Fundamento Jurídico 5º).

Todo el razonamiento jurídico sobre los hechos se encuentra contenido en y solo en el Fundamento Jurídico 5º de la Sentencia. Podemos dividir la argumentación del tribunal en 4 puntos. El razonamiento es progresivo, partiendo de lo más genérico (principio de pluralismo e igualdad) a lo más concreto (orden público)

d.1- Pluralismo político e igualdad ante la ley en un Estado Democrático.

Dice el tribunal:

Bloque entrecomilladoel valor del pluralismo político, que implica, en lo que ahora importa, libertad para pensar, expresarse y participar o no participar en los procesos políticos en condiciones de transparencia e igualdad con los demás actores políticos, y en la medida en que la democracia implica pluralismo, ampara la discrepancia y las formas en las que ésta pueda manifestarse, siempre que esa expresión sea, a su vez, respetuosa con los derechos de los demás."

El pluralismo político permite a cada cual expresar en la manera que crea conveniente su ideología y todos deben ser tratados igualmente en ese sentido. Los partidos carlistas y franquistas usan habitualmente símbolos carlistas y franquistas, que los partidos republicanos usen la bandera de la republica estaría amparado en el derecho a la igualdad (14 CE) y el pluralismo político (1 CE), y viceversa. La nota de la ACPR trata de desvirtuar esto al afirmar que no es lo mismo los valores republicanos que los fascistas o franquistas. EL TSJM no valora en la Sentencia los fundamentos de la ideología republicana y aun menos de la franquista o fascista, porque no le interesa para resolver el caso. En este aspecto la sentencia del TSJM no da ningún amparo a las tesis de la ACPR, sino que esta plataforma saca unas conclusiones que no están en la sentencia sobre cuales serian las preferencias ideológicas del ordenamiento jurídico actual.

d.2- Cumplimiento de los artículos 4 de la CE y 6 de la Ley de Partidos.

Al respecto dice el Tribunal:

Bloque entrecomilladode acuerdo con lo establecido en sus Estatutos aprobados en la Asamblea Federal de 29 de octubre de 2000 recoge en el articulo 5.3 entre sus enseñas la bandera Republicana (roja, amarilla y morada) por lo que como organización política esta optando por una determinada ideología que debe respetarse y protegerse pues no entra en contradicción ni con el articulo 4 de la Constitución ni con el articulo 6 de la Ley de Partidos Políticos al desenvolver su actividad en el marco establecido por la Constitución.”

Izquierda Unida expone la bandera republicana no como símbolo nacional sino como símbolo de su partido, es por tanto una forma de expresar su ideario (que la formación identifica con dicha bandera: el republicanismo y así lo recoge en sus estatutos). El articulo 4 de la Constitución que describe como es y como se debe usar la bandera nacional no dice nada relativo a los símbolos de los partidos políticos, por tanto no tiene aplicación alguna a este caso. Izquierda Unida tendría que haber asumido el algún momento la representación del Estado para incurrir en delito, cosa que ella niega diciendo que es solo un símbolo de su partido. El TSJM hace bien al decir que no se contradice el artículo 4 de la CE.

IU, también, cumple con el artículo 6 de la Ley de Partidos. Como puede leerse mas arriba (apartado c) este articulo exige de los partidos políticos una “actividad democrática” y el respeto a la Constitución y Leyes, no obliga -en absoluto- a que los partidos políticos mantengan una determinada ideología (una ideología democrática, por ejemplo), ni que esta deba ser acorde a la ideología o valores constitucionales, solo que no los vulnere (donde dice “respete” debería haber dicho “no vulnere” pues ese seria el termino correcto). Esto no es formalismo estricto sino lógica, o hay libertad ideológica o no la hay. Volveremos sobre ello mas adelante.

d.3- Falta de motivación de la Resolución del Ayuntamiento de Torrelodones.

Continúa el TSJM su razonamiento:

Bloque entrecomilladoel Ayuntamiento de Torrelodones ha impedido que la actora pudiera manifestar y expresar su ideología política con la exhibición de la bandera Republicana en el chiringuito instalado en el Parque de Pradogrande de Torrelodones. Además se le ha impedido el ejercicio de dicho derecho sin que concurran razones y motivos con la entidad suficiente como para poder restringir el uso de un derecho fundamental reconocido en el articulo 20.1 en relación con en el articulo 16.1 de la Ce. (…) Esta Sala entiende que no es suficiente la razón que expone el Ayuntamiento de Torrelodones para limitar el ejercicio de los derechos constitucionales aludidos. Resulta difícil entender que la alteración del orden publico (…) difícilmente puede incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana.”

De acuerdo con la jurisprudencia del TC las limitaciones a los derechos fundamentales (art.20 en relación al 16 de la CE) han de estar motivadas (“sentencia núm. 51/1986 de 24 de abril: que "la motivación será insuficiente cuando no permita (...) conocer a qué intereses concretos se ha sacrificado el derecho. Pero lo anterior no resulta frustrado "en aquellos casos en que la justificación necesaria es de tal naturaleza que, excepcionalmente pertenece al general conocimiento"). El ayuntamiento de Torrelodones no motivo, se limito a afirmar que la exhibición de la bandera republicana ponía en peligro el orden público sin aportar ningún dato más al respecto. Ni siquiera se molesto en mencionar expresamente los requisitos de uso del chiringuito que el mismo había exigido a IU ("la exhibición de objetos o símbolos, manifestaciones verbales o escritas que inciten a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana”). Tampoco podemos decir -de acuerdo con la citada sentencia de 24 de abril- que la peligrosidad de exhibir una bandera segundorepublicana sea un hecho que “pertenezca al general conocimiento”, en el sentido de que sea de dominio común que la exhibición de esta bandera altera el orden publico. Este argumento se vuelve contra la ACPR, pues una bandera franquista tampoco altera el orden público por su simple exhibición.

d.4- El Orden publico no puede verse alterado por los símbolos de los partidos políticos.

El Tribunal no pone en duda la buena fe del Ayuntamiento de Torrelodones (por eso no lo condenara a pagar las costas):

Bloque entrecomilladoEs comprensible la preocupación del Ayuntamiento por la posible alteración del orden publico… Pero ello no puede justificar el que se haga referencia a dicha situación como motivo que prohíba a Izquierda Unida exhibir la bandera Republicana que, por otra parte, como manifestación de su ideología política respeta el orden jurídico existente.”

He aquí el resultado del razonamiento del TSJM: la exhibición de la bandera republicana no puede considerarse como una alteración del orden publico y además, como manifestación de una ideología, la bandera segundorepublicana no vulnera el ordenamiento vigente.

- El TSJM no valora la ideología de la bandera republicana o de Izquierda Unida, ni entra en si el republicanismo respeta la Constitución en sentido ideológico, sino si la respeta formalmente.

- La actividad de colocar una bandera republicana en una caseta de fiesta municipal esta amparada por los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad ideológica (valores de la Constitución), el pluralismo político y la igualdad ante la ley (también valores del ordenamiento jurídico).

- No ha sido la motivada alteración del orden público, ni esta puede presuponerse.

Este razonamiento no sorprenderá a nadie que defienda sociedades libres y abiertas. Lo que ya es mas sorprendente es el razonamiento que la ACPR hace en su nota para prohibir la exhibición de símbolos franquistas y que como demostraremos es solo una coartada de su poco respeto a la libertad de opinión e ideológica en una Democracia.


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sábado, abril 07, 2007

¿Zarpazo o zapatazo? Cosas de "elplural.com"

Fernando Savater es una persona que se ha caracterizado por una posición heroica en lo referente a la lucha por las libertades políticas y civiles en el País Vasco. Sin embargo, en otros aspectos filosóficos o políticos nacionales e internacionales no es santo de mi devoción. Hoy no voy a opinar sobre la persona de Savater ni sus opiniones, en realidad solo viene al caso porque unas declaraciones suyas han sido recogidas por dos medios de comunicación y me ha llamado la atención una ligera (pero importante) variación léxica entre los textos de ambos.

No visito mucho
elplural.com, el diario digital creado por Enric Sopena, lo diré, por razones de higiene mental, pero no es la única ni la última vez que vía Google acabo en sus páginas y así es como dí con esta noticia. Cual es mi sorpresa que esta vez se correspondía con una entrevista a Savater que acababa de leer en la edición en papel de El Mundo para el Viernes y Sábado Santo. Elplural.com titula:

Bloque entrecomilladoSavater denuncia que “se trata de contentar de cualquier modo a la fiera por miedo a un zarpazo que se cargue al Gobierno."

Obviemos la pésima redacción y centremonos en el contenido informativo y comparemoslo con el de El Mundo. En el diario de Pedro J. leemos el siguiente titular de portada:

Bloque entrecomilladoSavater: “Tratan de contentar a la fiera porque temen que de un zapatazo se cargue al Gobierno."

En negrita, la palabra en que varían uno y otro medio. La cuestión es, pues, ¿qué dijo Savater, zarpazo o zapatazo?. En paginas interiores de El Mundo podemos leer la entrevista integra tal. La cabecera que la acompaña

BlockquoteIntentan contentar a la fiera porque temen que de un zapatazo se cargue al Gobierno".

Ya en el cuerpo de la entrevista se puede leer lo siguiente:

BlockquotePregunta: Usted ha comentado que algunos gestos del Gobierno, como el de De Juana Chaos, son muy ambiguos. ¿No esta suficientemente clara la intencionalidad?

Respuesta de Savater: lo de de Juana Chaos es un verdadero atropello, se ha cedido al chantaje. Y si no es enaltecimiento del terrorismo lo de Otegui que venga un ciego y lo vea. Son acciones que indican que se está tratando de contentar a la fiera de cualquier modo porque se tiene miedo de que pegue un zapatazo y se cargue al Gobierno."

Dando por buena la versión de EL MUNDO, que se supone es la fuente de elplural.com, la pregunta ahora es: ¿se trata de un error de transcripción o un cambio intencionado? Dudo de que sea un accidente ya que en el cuerpo de la noticia, elplural.com insiste en lo del zarpazo:

Bloque entrecomillado(…) Fernando Savater haya denunciado en El Mundo que lo de De Juana Chaos y lo de Otegui “son acciones que indican que se está tratando de contentar a la fiera de cualquier modo porque se tiene miedo de que pegue un zarpazo y se cargue al Gobierno”.

Cierto es que de lo que se trata cuando hablamos de fieras es que estas dan “zarpazos”, no "zapatazos”, es pues que en elplural.com pudieron entender que las declaraciones de Savater merecían una corrección expresiva. Yo tengo otra versión menos dulce, que cuadra con al trayectoria de este diario dle que pongo en duda que tenga este tipo de preocupaciones lingüísticas.

Lo que Savater quiso decir es lo que dijo. En EL MUNDO se repite hasta en 3 sitios distinto (portada, cabecera y cuerpo de la entrevista) la palabra zapatazo, el mismo numero pues de veces que Pedro negó a Jesucristo ante las autoridades romanas. Creo que el vasco sabe muy bien que las fieras dan "zarpazos". Y que los de la ETA son los peores, también. Pero cualquiera un poco avispado puede deducir el motivo que le llevó a la elección de “zapatazo”, que no es otro que aludir veladamente a nuestro querido Presidente del Gobierno, José Luis Rodriguez Zapatero.

Lo que no esta tan claro es el por qué elplural.com modifico las palabras de Savater, sino es para rebajar la relevancía de las mismas cuyo contenido alude críticamente a la política antiterrorista de Zapatero.

La sentencia sobre la bandera "republicana" y la ACpR (1)

En la intensa búsqueda de argumentos para atacar a la derecha política y sociológica española (tarea que esta destinada al fracaso mas absoluto, dicho sea de paso, por la inexistencia de pulsiones totalitarias en ella y por la manipulación sistematica de los hechos que tratan de presentarse como prueba) los órganos de propaganda izquierdista no descansan. A la tristemente famosa “Lista de Acebes” -asquerosamente tendenciosa en su composición y forma- se ha unido, en las últimas semanas, una campaña en defensa de la legalidad de la "bandera republicana", iniciada por la plataforma autodenominada Unidad Cívica por la República (en adelante, UCPR). Por supuesto, tanto la "Republica" como la "bandera republicana" a que se refiere esta campaña son la Segunda Republica (1931-1936) y la bandera tricolor (roja-amarilla-morada) de aquella, estamos, por tanto, ante una mueva identificación y apropiación del termino Republica y de la ideología republicana o republicanismo y del perido historico de la Segunda Republica (que nunca hubiera sido existido sin la coalboracion de la derecha politica y social) por parte de la izquierda española. La citada plataforma tiene su sitio web en NODO50 y la campaña esta siendo difundida por webs como Rebelión.org, Canarias Insurgente y medios de comunicación como elplural.com, todos ellos, conocidos por su sectarismo ideológico y filiación izquierdista.

La campaña de la ACPR.

La campaña tiene como fin dar a conocer a la opinión pública que la exhibición de banderas republicanas es un acto legal y la de banderas franquistas un acto ilegal. Para ello, resucita una noticia ya antigua pero que convenientemente manipulada añadiria una nueva arma a su arsenal de ataques a la derecha: En el año 2003
una sentencia (de 15 de Diciembre)[PDF] de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid (en adelante, TSJM) declaro contraria a la Constitución una resolución del Ayuntamiento de Torrelodones (una localidad de la Comunidad de Madrid gobernada entonces por el Partido Popular) que ordenaba retirar la bandera republicana de un chiringuito de IU durante la celebración de las fiestas municipales. A partir de esta sentencia, la citada UCPR llega a una serie de las conclusiones jurídicas sobre el uso de la bandera y simbología franquistas que son falsas y que, de hecho ni siquiera forman parte de la Sentencia del TSJM señalada.

Responderé a esta campaña en dos 4 anotaciones, según el siguiente esquemas:

1) Tratamiento de la noticia por algunos medios.
2) Lo que dice la sentencia de 15 de Diciembre de 2003.
3) Lo que no dice la Sentencia y si dice ACPR.
4) La situación jurídica de los símbolos franquistas.

En esta primera anotación (1), voy a analizar como tratan la noticia de la Sentencia del TSJM los medios mencionados mas arriba: la ACPR, Rebelión.org y elplural.com.


La noticia según Rebelion.ORG.

Rebelión.Org se hace eco de la campaña de la ACPR (este texto es reproducido en otras páginas izquierdistas como Canarias Insurgente) en la siguiente noticia:

Bloque entrecomilladoTras la continua aparición durante los últimos meses de simbología franquista en las manifestaciones y concentraciones del Partido Popular, Unidad Cívica por la República ha comenzado una campaña argumentando la ilegalidad de exhibir símbolos fascistas y, frente a ello, la legalidad de hacer uso de las banderas tricolor republicanas. (...)"

He marcado en negrita dos frases cuyo contenido me aprece relevante. La primera de las frases presenta como si fuera un hecho indiscutible e indicutido la presencia de simbología franquista en las manifestaciones y concentraciones del Partido Popular. Esto, ya lo sabemos, es incierto, el uso de símbolos del franquismo en actos el PP ha sido una anécdota en comparación con el de símbolos de la Democracia (ademas de ser rechazado por la dirección y militantes del partido). Si es cierto que ha habido concentraciones donde han aparecido banderas con el escudo franquista pero han sido en aquellas en cuya convocatoria no ha tenido nada que ver el Partido Popular, en concreto me refiero a algunas que se produjeron el mismo día del traslado del terrorista De Juana Chaos al País Vasco y que eran ilegales (al no contar con autorización de la Delegación del Gobierno).

La segunda afirmación (“ilegalidad de exhibir símbolos fascistas”) es equivoca y oscura en sus terminos, habla de la ilegalidad de los símbolos “fascistas” y no “franquistas” ¿Por qué se alegido aquel adjetivo y no este? Esta elección terminologica, aunque legitima como opinión política, es tecnicamente confusa y no es correcta ni adecuada en términos jurídicos, pues la determinacion de unos simbolos como franquistas o fascistas (o nazis) tiene consecuencias jurídicas diversas y muy distintas. En esta cuestion profundizaremos en la segunda anotacion.

Bloque entrecomilladoExhibir banderas republicanas está amparado por los artículos de la Constitución que consagran la libertad ideológica y la libertad de expresión, según una sentencia de la Sección Novena de la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid", publica la organización republicana.

"La sentencia, fechada el 15 de diciembre de 2003 y notificada el 14 de enero de 2004 a las partes, da la razón a IU, que denunció una resolución del Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid), gobernado por el PP, que ordenó retirar la enseña tricolor de un chiringuito montado por la coalición de izquierdas durante las fiestas patronales de julio de 2002", continúa.

Dicho tribunal estima que la citada resolución municipal "es contraria al ordenamiento jurídico, en cuanto vulnera los derechos fundamentales previstos en los artículos 16.1 y 20.1,a de la Constitución Española"(...)"

A continuacion Rebelión.ORG reproduce, en reducido, lo que dice la nota de la ACPR al comentar los fundamentos de la sentencia del TSJM de 2003. Nada en principio que objetar, todo lo que dice la sentencia tendremos oportunidad de comentarlo en extenso en la segunda anotación sobre este tema. Sin embargo, a partir de aquí, la noticia de Rebelión.ORG no vuelve a citar aspectos de la Sentencia del TSJM, y si opiniones particulares de la ACPR, pese a lo cual, no lo indica (tampoco pone enlace alguno a la pagina de la ACPR, lo que no se explica bien en un medio de Internet), dando a entender que lo reproducido pertenece a la sentencia de 2003 y que ACPR también lo ha consignado así en su nota de la campaña. En este sentido Rebelión.ORG manipula la propia nota de la campaña de ACPR, en mi opinión en detrimento de la posición de esta plataforma, pues le hace decir algo que no ellos no han dicho:

Bloque entrecomilladoPor el contrario, la simbología fascista, tanto en banderas u otras formas, sí que es ilegal. Y lo es porque no les protegen los artículos y leyes referentes a la libertad ideológica o de expresión, sino todo lo contrario. Según un formalismo tan puro como absurdo, igual que es legal la ideología, expresión y militancia republicana debería serlo también la fascista. Pero esto no es así por una razón material, es decir, de contenidos: los fines republicanos y sus medios no tienen nada que ver con los fascistas.

Mientras que el republicanismo aspira a la democracia, la libertad y la paz, el fascismo es la negación absoluta de estos conceptos"."

Nada de lo anterior, repito, esta en la Sentencia del TSJM de 2003, aunque de la redacción de la noticia por Rebelión.ORG podria pensarse lo contrario.


La noticia según la campaña de la ACPR.

Como hemos explicado en el apartado anterior, en la
nota original de la campaña de la bandera la ACPR si diferencia entre lo que es el contenido de la Sentencia de TSJM de 2003 y lo que es opinión particular de la plataforma en relaciona a la situación jurídica de la simbología franquista y republicana, y separa ambas mediante una línea continua. Aunque ACPR cita partes de la sentencia para apoyar sus tesis, ninguna de las conclusiones a las que llega sobre la situación jurídica de los símbolos del franquismo esta reflejada en la Sentencia. Es mas, nada de lo que dice ACPR en relación a la bandera franquista ha sido dicho por Tribunal alguno, sino solo por ACPR. TAmbien analizaremos esto en profundidad en la segunda anotacion.


La noticia según en el Plural.com.

Finalmente, elplural.com, también hace referencia a la nota de la campaña de ACPR y titula asi una noticia: “La simbología fascista vista en las manis del PP, ilegal. Exhibir banderas republicanas es legal”. Al igual que Rebelión.org, el plural.com insiste en el dato falso de que en las manifestaciones del PP hay símbolos franquistas, cuando ni es la regla general y, de aparecer alguno, lo ha sido en proporciones insignificantes en comparación con el numero de símbolos que hacen referencia a la Democracia. Lo que no todos tenemos claro es por qué en las manifestaciones de la izquierda no aparecen banderas conformes a la legalidad derivada de la Constitución de 1978 y si, de forma mayoritaria, banderas de la IIª Republica, solo puedo especular al respecto y espero ansioso una explicación.

El diario digital de Enric Sopena utiliza como titulo para uno de los apartados de la noticia la siguiente frase “La razón a IU frente al PP”. Desde el punto de vista de la ética periodista no seria correcto pues alguien podría entender que el proceso que llevo a la Sentencia de 2003 enfrentaba a PP y a IU como partidos políticos y en el terreno de las ideas políticas, lo que es nuevamente falso. El proceso enfrentaba a una resolución del Ayuntamiento y los derechos fundaméntales de los ciudadanos, Estado versus individuos, y es que los tribunales no resuelven disputas políticas sino jurídicas. Con la primera parte de la frase "La razon a IU" hubiera bastado, salvo, claro esta que se este buscando otra fin que el de informar.

En el último apartado de la noticia, elplural.com se abona a la tesis de la ACPR de que la simbología franquista es ilegal -tesis que en la segunda anotación sobre este tema demostraremos falsa- sin molestarse en contrastar la noticia con algun abogado o jurista. No es de extrañar, elplural.com no contrasta nunca sus informaciones y si gusta de adoctrinar políticamente a sus lectores.

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