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LA FRASE

"Los españoles pertenecemos a la categoría de colectivos a los que tradicional e históricamente preocupó mucho más la diferencia de clases y la injusticia socialque las libertades individuales.

Se perdona mal a los ricos y empresarios la ostentación y el agravio, mientras que los funcionarios públicos pueden difundir secretos, realizar escuchas, propagar infamias y otras mil maneras pergeñadas para el abuso del poder."

UN TOQUE LIBERAL

martes, septiembre 06, 2005

La Juez de Denia

Cuando estoy ultimando una nueva entrega dedicada a los vericuetos del reconocimiento de las uniones del mismo sexo en España (esta vez centrada en responder a algunos argumentos y opiniones vertidas contra aquellos liberales que hemos sido críticos con la reforma tachándonos de conservadores y en la que trataré de definir, de una vez por todas, que es y ha sido el Matrimonio y su relación con el Cristianismo) ha sido hecho publico el contenido de las alegaciones de la Juez de la localidad valenciana de Denia, Laura Alabau, quien ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley del Gobierno.

Tal y como son reproducidos por el diario EL MUNDO en su edicion impresa del Domingo, en los argumentos de la Juez puede apreciarse, por cualquier jurista con un mínimo sentido común (el menos común de los sentidos, dicho sea de paso), lo poderoso de los mismos, como mínimo para exigir un pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Me agrada ver que entre ellos se encuentran varios de los motivos aducidos por mí en esta bitácora.

El planteamiento principal de la Juez es la desnaturalización de la institución matrimonial inducida por el gobierno con esta reforma. Innecesaria, ademas para reconocer derechos y deberes a las uniones homosexuales. Según la Juez, no puede deducirse del “contexto, antecedentes históricos y legislativos de su promulgación” el sentido que el Gobierno ha querido darle al precepto: Que el sentido de la unión matrimonial es el del derecho a contraer la misma, en igualdad de condiciones, el hombre y la mujer “entre sí”. Que ningún grupo parlamentario planteó lo contrario ni mostró intención alguna de que no fuera así. La supresión de la expresión “entre si” del texto final (que si contenía el proyecto) no responde a manifestación publica alguna de los constituyentes (en mi opinión es un caso mas de pobre calidad técnica que a veces demuestra la Constitución) ya que puede deducirse de los debates de la época que “los parlamentarios partieron de la heterosexualidad del Matrimonio”.

En la misma línea continua diciendo “no le es dable al legislador, al amparo de la tutela individual del derecho al matrimonio (esto es mío: la tutela individual responde exclusivamente a las condiciones jurídicas a la hora de contraer matrimonio, impidiendo la discriminación o la restricción de la libertad decisoria de un contrayente respecto del otro, y no tiene nada que ver con una presunta legitimidad individual para decidir sobre la forma de la unión) desnaturalizar el contenido constitucional de la institución a través de la ley; habría para ello de modificar previamente la Constitución, obteniendo el necesario consenso" (patada al gobierno donde más le duele, bien merecida por otro lado).

Al respecto de la legitimidad de la juez para plantear la constitucionalidad de la ley dentro de un proceso registral, también es acertada la argumentación de la excepcionalidad española en materia de registros civiles, cuyo mantenimiento es competencia de los jueces civiles “desde su creación en 1870”. A mas inri, no se aplica a estos registros la Ley sobre Procedimiento Administrativo Común, que si lo es para los registros de carácter administrativo, sino que su contenido tiene un carácter marcadamente jurisdiccional (esto también es mío: piensen que el registro civil no recoge exclusivamente derechos frente a la Administración o frente a terceros como cualquier registro de carácter administrativo, sino el estatus jurídico civil esencial de bienes y personas, materia de suma importancia dentro de un Estado de Derecho). Yo añadiría que, con independencia de los criterios sobre competencia, todavía sigue existiendo en España, a pesar de haber transcurridos mas de 25 años de democracia, una desconfianza pasmosa hacia la labor de los jueces, quienes en primera instancia, y con la excepción del Tribunal Constitucional, son los encargados de proteger los derechos de los ciudadanos, sobre todo si tenemos en cuenta el poco amparo que tiene el ciudadano frente a las leyes en abstracto, pues el recurso de amparo (además de ser extraordinario y restringido a unos pocos derechos, entre los que no se encuentra el derecho al Matrimonio) cubre situaciones concretas de vulneración de derechos. Se da por tanto la situación de que, en España, si no existe voluntad política de someter a consulta al Tribunal Constitucional leyes polémicas o de gran trascendencia, solo la labor de profesionales como la titular del juzgado Denia permite tener la posibilidad de hacer un juicio fundado en derecho sobre las mismas antes de que empiece a producir efectos concretos inconstitucionales.

Dejemos a la jurisprudencia (iuris prudentia, el derecho de los prudentes) pronunciarse. Lo contrario, que no prospere la cuestión de constitucionalidad, seria muy perjudicial para la salud del sistema constitucional y de la democracia misma.

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