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LA FRASE

"Los españoles pertenecemos a la categoría de colectivos a los que tradicional e históricamente preocupó mucho más la diferencia de clases y la injusticia socialque las libertades individuales.

Se perdona mal a los ricos y empresarios la ostentación y el agravio, mientras que los funcionarios públicos pueden difundir secretos, realizar escuchas, propagar infamias y otras mil maneras pergeñadas para el abuso del poder."

UN TOQUE LIBERAL

jueves, marzo 29, 2007

La verdad sobre la absolución de Otegui

Se han difundido muchas falsedades sobre la absolución de Arnaldo Otegui por parte de la Audiencia Nacional. Es probable que algunas sean fruto del desconocimiento jurídico, pero otras no son sino manipulaciones y mentiras descaradas. Veámoslas:

1. Un tribunal legalmente constituido.

Para empezar, me parece asombroso que la propia Fiscalía de la Audiencia Nacional haya puesto en duda la legitimidad del proceso al afimar que el Tribunal que juzgaba a Otegui se constituyo en Sala antes de la comparecencia del acusado, calificando esto de "
teatro vergonzoso”. Claro que ignora deliberadamente el que Arnaldo Otegui no se habia presento a la hora en que fue citado y que los sucesivos aplazamientos a al vista se debieron al mismo hecho de la incomparecencia. Al final, Otegui tuvo que ser declarado en busca y captura
(
Auto de 21 de Marzo de 2007) y ser detenido y trasladado en avión desde el País Vasco hasta Madrid, habiendose perdido todo un día.

El Tribunal tenía la obligación de "proteger" el proceso, y por eso se constituyo en Sala, para que en el momento en que el detenido estuviera presente pudiera tener lugar la vista sin añadir mas dilaciones. Las declaraciones de la Fiscalía de la A.N. son de verguenza ajena. En cuanto a la actuacion del Tribunal una vez estaban presentes todas las partes, vamos a demostrarlo concienzudamente, paso a paso, fue totalmente correcta y ajustada a derecho.

2. Una Sentencia, no un Auto.

Desde el grupo Prisa y otros medios de comunicación “progresistas” se ha acusado a los jueces de la Audiencia Nacional de estar haciendo algo inadecuado o improcedente al entrar a valorar en el texto de su decision la condena que podria haberse impuesto a Otegui. Demuestran no tener ni puñetera idea de derecho procesal o, lo que es peor, no les preocupa mentir descaradamente.

El Ministerio Fiscal anuncia a su vez que recabará información porque cree ver indicios de un delito de prevaricacion en esta actuacion del Tribunal. Esta adentrándose en un terreno peligroso y si se esta pensando en iniciar una acusación formal contra los magistrados quien presumiblemente incurrira ne un delito es lamisma Fiscalia al sostener una acusación que sabe es infundada.

Puede verse en la imagen superior la cabecera de la Sentencia. En ella se lee perfectamente que ha existido juicio oral contra Otegui ("Visto, en juicio oral y público").

En efecto, el miembro de la ilegalizada Batasuna fue juzgado y sentenciado por la Audiencia. No emitio este Tribunal un auto simple (resolución del tribunal que resuelve cuestiones incidentales del proceso, como si lo fue el auto de detención dictado contra Otegui) ni un auto de sobreseimiento (que solo se da en fase de instrucción si el instructor no aprecia la existencia de indicios de delito) sino una sentencia en toda regla, la cual obliga a un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y tiene efectos de cosa juzgada (impidiendo la celebracion de un nuevo juicio sobre los mismos hechos).

En un auto no se pueden hacer valoraciones sobre el resultado final del proceso. En cambio, una sentencia, obliga al Tribunal a valorar todos los hechos del caso y aspectos jurídicos planteados en el proceso, debe resolverlo. A este fin, puede decir lo que levenga en gana y llevar su razonamiento todo lo lejos que considere oportuno o necesario si cree que con ello esta ayudando a fundamentar o justificar su decisión. Por eso, como cualquier otra sentencia, la del caso Otegui (en realidad uno de los muchos casos que hay abiertos contra este individuo) contiene en su texto los antecedentes, los fundamentos de hecho y de derecho y el fallo (sea este condenatorio o absolutorio).

3. Otegui no es un perseguido político sino un delincuente.

Es absolutamente falso que, como ha afirmando la Fiscalía, se este “juzgando a las personas” y no a unos hechos, insinuando que Otegui es un perseguido político y no un criminal. Muy al contrario, la Audiencia da por
hechos probados los siguientes:
(…)




Vemos, pues, como existe una buena colección de hechos incriminatorios contra Otegui y que nadie ha construido una falsa imputación, sino una muiy bien fundmentada. Para que no existan dudas al respecto, el Tribunal, añade la siguiente coletilla a los al relato de hechos:

Nos quedémonos, por ahora, con esta frase: “después de la practica de la prueba”, es decir, que se practicaron las pruebas en el juicio oral. Otegui y sus abogados, que ya estaban presentes, tuvieron ocasión de atacarla (negándo, matizándo, presentando una contrapueba), y no lo hicieron. Por eso, en ningún momento se vio vulnerado el derecho de defensa del acusado, el cuae pudo pronunciarse sobre los hechos del caso, cosa que tampoco hizo.


4. Otegui era culpable de un delito de "enaltecimiento del terrorismo".

El tribunal -continúa la sentencia con los
fundamentos de derecho- explica el por qué los "hechos" "probados" son constitutivos de un delito y cual es ese delito:

Se lee que la presunción de inocencia de Otegui ha caído, pues existe prueba suficiente (prueba de cargo). Los hechos son considerados como constitutivos de un delito del tipo de "enaltecimiento del terrorismo" del 578 del Codigo Penal.

5. Una absolución de la que es culpable la Fiscalía.

Sin embargo, es imposible condenar al acusado a pesar de haber sido probados los hechos y determinado el tipo de delito cometido. En el texto de la Sentencia, los magistrados responsabilizan a la Fiscalía de la Audiencia Nacional de ello, ya que esta retiró la acusación en el ultimo momento, antes de dictar sentencia (y no había mas acusaciones), lo que impide una sentencia condenatoria según nuestras leyes procesales (esto no ocurre por ejemplo en EEUU, donde la fiscalia puede retirarse en cualquier momento del proceso, impidiendo dictar sentencia).

En mi opinión, el tribunal debería haber puesto aquí “dictar cualquier otro tipo de sentencia” en lugar de “cualquier otro tipo de resolución”, por razones de precisión conceptual, pero se trata de un detalle menor (no obstante, una sentencia es también una resolución judicial en sentido genérico). Lo que resulta innegable es que el tribunal se vio obligado a dictar una "sentencia absolutoria" a pesar de haber juzgado legalmente a Otegui y haber demostrado que cometió un delito, que era culpable.

De hecho, esta resolucion absolutoria es beneficiosa para Otegui, ya que, al ser una sentencia que resuelve el fondo del asunto no podra volver ser juzgado por estos mismo hechos. Tampoco creo que, dadas las circunstancias politicas actuales, la Fiscalía recurra en Casación ante el Tribunal Supremo (el último recurso que queda).

6. Una aclaración pertienete: ¿Por qué no había otras acusaciones aparte de la Fiscalía?

El ultimo y desvergonzado falseamiento de la realidad alrededor de la absolución de Otegui, se centra en destacar el hecho de que ni el Partido Popular ni la AVT se personaron como "acusación particular" en el proceso. Se da a entender que no les debió parecer importante. Todo esto oculta otra realidad distinta y dañina para el Gobierno socialista. El proceso contra Otegui se inicio durante la erapa del PP en el Gobierno de la nacion. Entonces, ni la Oposición ni las victimas del terrorismo necesitaban acusar ante los tribunales a los filoterroritas de Batasuna porque la Fiscalía lo hacia por ellos. En aquella época en la que no había medias tintas ni gestos derivados del actual “proceso de paz”. Un ejemplo de este juego del Gobierno es la reciente excarcelacion del terrorista De Juana Chaos o la absolucion de Otegui que estamos analizando, al tiempo que detiene a algunos comandos de ETA. Por eso ni el PP ni la AVT pudieron suplir la falta de acusacion propiciada por la Fiscalia.

Tambien parece olvidarse el que Otegui ya fue condenado por este delito, sin embargo el Tribunal Supremo inválido la priemra sentencia, obligando a repetir el juicio. No hubo pues nueva instrucción, que es el momento es que pueden presentarse otras acusacions, haciendo imposible para el PP, la AVT o cualquier otra asociación cívica concurrieran al proceso y mantuvieran la acusación.

Resumen.

Por tanto, hubo juicio, hubo prueba, hubo delito, hubo sentencia, hubo absolución y hubo una actuación absolutamente ajustada a derecho de los magistrados de la Audiencia Nacional. Lo que no hubo fue un Ministerio Fiscal con decencia ni ética profesional. Y si hay a quien le pica que en la Sentencia se exponga (como es su obligación) todo esto: que no se pudo hacer otra cosa mas que absolver al acusado (no dicen siquiera el tribunal “no pudimos condenar”, despejando asi la duda sobre su escrupuloso respeto a las formas procesales) y que la culpa fue del Ministerio Fiscal por haber retirado los cargos, pues que se rasque. Pero
dejen de ensuciar el buen nombre del Estado de Derecho, de insultar a los jueces y magistrados que cumplen con su deber y, ademas, de tomarnos el pelo a los ciudadanos españoles.

_______________________

PD: Puedes descargar la sentencia completa en PDF pulsando con el botón izquierdo de ratón aquí y a continuación "Guardar Como".

PPD: De Zapatero sabemos que no habla con Otegui -en persona-
o eso es lo que dijo el martes en Televisión Española. Lo que tambien sabemos es que
tiene muy buena opinión de él.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Estupendo artículo, que despeja cualquier tipo de duda. Por otra parte, hasta la progresía reconoce que lo de mandar al secuestrador a su casa era cosa de Sectapé.

Anónimo dijo...

Gracias, he intentado que estuviera lo mas claro posible y no se convirtiera en un pestiño jurídico.

Lo peor de los de la secta es que ni siquiera han tenido el coraje de admitir que se trata de una decisión política (al fin y la cabo la postestad acusatoria de la Fiscalia es discreccional), y encima van y arremeten contra los pobres jueces.